REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000530
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Sentencia D I I.C.D. X Motivo: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Partes: SOLICITANTES OMARLIN DEL VALLE PUGAS ARCIA
ZIKAR HALAWE ABDEL KHALEK
N.N.A. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación Sustanciación Ejecución X Juicio Superior
Opinión del N.N.A si no X edad 06 Sexo M
F x
Derecho Protegido: Los contenidos en el 351 LOPNNA.
Visto que la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 365, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión con ocasión a la Demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana OMARLIN DEL VALLE PUGAS ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.949, domiciliada en Boyacá V, Sector 05, Vereda 01, Casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ZIKAR HALAWE ABDEL KHALEK, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.441.265, domiciliado en Residencias Los Olivos, Calle Buenos Aires, Torre B, Piso 17, Apartamento 17-2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña CAMILA Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil la ciudadana, Ana Pinto, habiéndose constatado la presencia de los ciudadanos OMARLIN DEL VALLE PUGAS ARCIA y ZIKAR HALAWE ABDEL KHALEK, anteriormente identificados, debidamente asistidos el ultimo por la abogada en ejercicio MARIBEL CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.118 y se deja la constancia de la presencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico ABG LORYANA DECENA RAMIREZ. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suleima Pérez. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente previa comunicación entre las partes y esta juzgadora le concede la palabra al ciudadano ZIKAR HALAWE ABDEL KHALEK, anteriormente identificado, quien expone:“ Que la ciudadana OMARLIN PUGA ,no me deja ver a mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por eso yo deje de depositar la obligación de manutención por el lapso de 6 meses, pero ya yo estoy dispuesto a depositar la cantidad de lo adeudado que son seis mil quinientos( 6.500) bolívares exactos de la manera siguiente :en ocho (8) cuotas de OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (812.00) fuertes “.Es todo. Seguidamente interviene la ciudadana OMARLIN DEL VALLE PUGAS ARCIA, anteriormente identificada, quien expone: “Que el no buscaba la niña porque no quería pues yo nunca he tenido impedimento de entregarle la niña, el puede buscarla tal como esta acordado en el expediente de régimen de convivencia familiar, y estoy de acuerdo de la manera que el va a depositar lo adeudado mas la cantidad correspondiente de la mensualidad “. Es todo. Vista la manifestación de las partes esta juzgadora Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la precitada ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose en cuenta como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarrea la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece ARTICULO 270 “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial consejo de protección de niño y niña y adolescente o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejerció de las funciones previstas en estas ley, será penado o penada con prisión de seis de seis meses a dos años. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose el original en el archivo de este circuito judicial a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABOG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
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