REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000250
Revisada las actas procesales y por cuanto este Tribunal lo considera necesario, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana DAYANA MARIA BALBOA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.973.101, debidamente asistida en este acto por Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña Y Adolescente del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.930.531, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del demandado, ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.930.531, en el Departamento de Recursos Humanos de la Cooperativa Taxi Bote Tour, ubicada en: Urbanización Pamatacualito, embarcadero La Baritina, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, sobre la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 1.000,00) mensuales, para ser divididos en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 250,00) semanales los cuales serán entregados en efectivo los días Sábados, monto de obligación de manutención acordado en la homologación de fecha 16/01/2013. Líbrese Oficio Respectivo.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA


ABOG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI



SPG/ MEGAN