REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000470
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: KATIUSKA MARCANO PARACO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 13.767.478.-
ASISTIDA PARTE DEMANDATE. Abogada ELMAR CONTRERAS, DEFENSORA Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoategui.-
DEMANDADO: JOSE MANUEL GIL MANUEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.616.781 -
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.
Revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que éste Tribunal en auto de fecha 14/03/2014, ordenó que el ciudadano JOSE MANUEL GIL GUZMAN, dé cumplimiento voluntario a la decisión dictada en fecha 03-05-2013, concediéndose un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al auto de fecha 14-03-2014, evidenciándose que el ciudadano JOSE MANUEL GIL GUZMAN, fue notificado en fecha 22-05-2014, no cumplió con dicha decisión; en consecuencia, esta Sala de Ejecución del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA EL EMBARGO EJECUTIVO DEL TREINTA CIENTO (30%) de las acciones que le corresponden al demandado, JOSE MANUEL GIL GUZMAN, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.616.781, en la Empresa Mercantil “J.R.M AUTOELECTRIC C.A.”; perteneciente al ciudadano JOSE MANUEL GIL GUZMAN, tal como se evidencia del documento debidamente Registrado por la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de Febrero de 2013, donde quedo anotada bajo el Código de Comercio Nª 54, Tomo 48-A, RM1ROBAR en fecha 11-04-2008, Servicios Naviera Mar, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 03/05/2013. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA.- . LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
-
SPG/ALICIA.-
|