REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001414
Visto el escrito suscrito por la ciudadana STEFANIE ORTIZ, asistida por el ABOGADO ERNESTO MENDEZ, inscrito en el ipsa bajo el N° 88901, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ordena agregarlo a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. En consecuencia este Tribunal Decreta la ejecución forzosa de la Sentencia de fecha 13 de Marzo del 2013 , con relación a la Obligación de Manutención, propuesto por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARILYN STEPHANIE ORTIZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.765.312, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO QUIARO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.563, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO QUIARO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.563. En la Empresa HOTEL VENETUR (MARE MARE), ubicado en la Av. Américo Vespucio, del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIAVRES (Bs. 600,oo), mensuales, pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.)las cuales serán depositadas los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales, en la cuenta corriente, signado con el numero 0175-0531-91-0071337908,del Banco Bicentenario a nombre de la madre MARILYN ORTIZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.765.312, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio a la Empresa HOTEL VENETUR (MARE MARE), ubicado en la Av. Américo Vespucio, del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Cúmplase Líbrese Oficio Respectivo.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. JULIMAR LUCIANI

SPG/Javier Abreu.-