REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2012-000476
SENTENCIA
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos EUFRACIO ANTONIO MARIN FIGUERA y MERCEDELIA DE JESUS MERECUANA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-8.232.153 y N° V-6.202.008, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.185, este Juzgado en uso de las atribuciones que le confiere la Ley hace las siguientes consideraciones:
Los solicitantes no acompañaron en el escrito de su solicitud, la Copia certificada del Acta de Matrimonio, aun cuanto este tribunal mediante auto de fecha quince de Marzo del Dos mil doce, se le insto a que realizaran dicha consignación; de manera que el caso en especie esta comprendido en el supuesto de inadmisibilidad de la demanda, previsto en el ordinal 2º del articulo 643 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente, éste Juzgado Niega la admisión de la solicitud presentada por los ciudadanos EUFRACIO ANTONIO MARIN FIGUERA y MERCEDELIA DE JESUS MERECUANA.-
El Juez
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.- El Secretario
Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las once (11:00) AM, se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
JJG/cevr
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