REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2012-000486
SENTENCIA.
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-S-2012-000486 contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos CARLOS ARSENIO TUAREZ RUIZ y MARVELYS DEL VALLE GUATAMARA CASIQUE, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.274.072 y V-13.368.957, asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER MARQUEZ ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.934 se evidencia que la misma fue Admitida en fecha quince (15) de marzo del año dos mil doce (2.012). Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcriben, son del tenor siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).
En razón de ello y por la inactividad o por falta de impulso procesal por parte de la actora para la practica de la citación de la parte demandada, es por lo que se evidencia la falta de interés en el presente procedimiento de acuerdo a las formalidades legales.- En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. JOSE J. RAMIREZ GARCIA
El Secretario,
Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:50 A.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.
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