REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2012-000960
SENTENCIA

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-S-2012-000960 contentivo de la Solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MAITA CORIANO y MILAGRO DEL VALLE MARTINEZ DIAZ, asistidos por la Abogada en ejercicio YOISE CARVAJAL, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 135.202, se evidencia que la misma fue Admitida en fecha 17 de Mayo del año 2012, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcribe, es del tenor siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).

Respecto a ello, debido a que en el presente asunto se evidencia falta de impulso procesal por parte de los solicitantes, por haber transcurrido más de un año desde la fecha de su admisión y de haber librado la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, sin comparecer ninguno de los solicitantes a realizar ningún acto referente a dicha solicitud. En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.




El Juez,


Abg. JOSE JESUS RAMIREZ
El Secretario,


CARLOS EDUARDO PERDOMO





En esta misma fecha, siendo las 10:30am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-





























JJG/cevr