REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2012-000868
SENTENCIA
Vista la anterior solicitud de divorcio 185-A del Còdigo Civil, suscrita por lños ciudadanos: ACIDES SALAZAR y MARIA DEL PILAR ZABALA, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 8.395.749 y 10.199.708, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. GIOANNA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 100.165.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto en fecha 18 de mayo de 2012, el Tribunal les exigiò copia certificada de las partidas de nacimiento o copias de las cèdulas de identidad de los hijos, y hasta la presente fecha no han cumplido con su obligación, en consecuencia habiendo transcurrido mas de dos (2) años, por lo que resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Repùblica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la solicitud de divorcio 185-A del Còdigo Civil, suscrita por los ciudadanos: ACIDES SALAZAR y MARIA DEL PILAR ZABALA, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 8.395.749 y 10.199.708, respectivamente.
SEGUNDO. TERMINADO EL PROCEDIMENTO.
TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Dèjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) dìas del mes de junio de dos mil catorce (2014).- Años: 204º y 155º. D y F.
El Juez Suplente Especial,
Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.
En esta misma fecha, siendo la una y diez p.m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
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