REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2012-002023
SENTENCIA
Vista la anterior Solicitud de Separación de Cuerpos, propuesto por los ciudadanos: JOSE VICTOR ANDRES ANDRADE AREVALO y ZURIMAR DEL CARMEN SUAREZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.643.050 y 19.029.090, respectivamente, asistidos por la abogada ADNER ISAI FIGUERA BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.925.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto en fecha 10 de octubre de 2012, el Tribunal admitiò la presentye solicitud, y hasta la presente fecha no han cumplido con la obligación obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia habiendo transcurrido mas de un año y ocho meses, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Repùblica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la Solicitud de Separación de Cuerpos, propuesto por los ciudadanos: JOSE VICTOR ANDRES ANDRADE AREVALO y ZURIMAR DEL CARMEN SUAREZ OLIVEROS
SEGUNDO. TERMINADO EL PROCEDIMENTO.
TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Dèjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) dìas del mes de junio de dos mil catorce (2014).- Años: 204º y 155º. D y F.
El Juez Suplente Especial,
Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.
En esta misma fecha, siendo las 12:50 m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
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