REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-001080


SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: MARISOL DEL VALLE ALEMAN HERNANDEZ y NEOBALDO ANTONIO MUÑOZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-6.920.260 y V.-8.923.622 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ELENA GONZALEZ G, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 31.922, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día nueve (09) de Junio del año 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Capital.-
2.- Que una vez casados fijaron Su último domicilio conyugal en la Calle Inos, Sector Portugal Abajo, Casa Nº 12-88, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
4.- Que se separaron de hecho desde el diecinueve (19) de Marzo del año 1990, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.


Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día seis (06) de Mayo de 2014, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día nueve (09) de Junio del año 1986, y habiéndose separado de hecho desde el diecinueve (19) de Marzo del año 1990, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARISOL DEL VALLE ALEMAN HERNANDEZ y NEOBALDO ANTONIO MUÑOZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-6.920.260 y V.-8.923.622, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) de Junio de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-


En esta misma fecha, siendo la 2:57 p.m se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-




JJR/DayanaMG