REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2012-000548
SENTENCIA
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos YORMAN LEONEL GUERRA SEVILLA y ZORAIDA JOSEFINA LEONI DE GUERRA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.877.137 y N° V-11.949.899, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729, este Juzgado en uso de las atribuciones que le confiere la Ley hace las siguientes consideraciones:

Los solicitantes no informaron en el escrito de su solicitud, si procrearon hijos y si adquirieron bienes, aun cuanto este tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil doce (2.012), se le insto a los solicitantes suministrar dicha información; de manera que el caso en especie esta comprendido en el supuesto de inadmisibilidad de la demanda, previsto en el ordinal 2º del articulo 643 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente, éste Juzgado Niega la admisión de la solicitud presentada por los ciudadanos YORMAN LEONEL GUERRA SEVILLA y ZORAIDA JOSEFINA LEONI DE GUERRA.-
El Juez,

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario,

Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30) AM, se dicto y público la anterior sentencia. Conste.-

JJG/cmbp.