REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-001254
SENTENCIA

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2012-001254 contentivo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, debidamente asistida por los Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio PATRICIA MOYA y LUIS GUZMAN, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 120.542 y 132.543, respectivamente, se evidencia que la misma fue Admitida en fecha 11 de Enero del año 2013, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcribe, es del tenor siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).

Respecto a ello, debido a que en el presente asunto se evidencia falta de impulso procesal por parte de los demandantes, por haber transcurrido mas de un treinta días de haberse consignado de parte del alguacil las resultas referentes a la citación de la parte demandada, sin comparecer la parte demandante a realizar ningún acto referente al impulso de dicha citación, en el lapso señalado anteriormente. En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.





El Juez,


Abg. JOSE JESUS RAMIREZ
El Secretario,


CARLOS EDUARDO PERDOMO






En esta misma fecha, siendo las 10:30am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



























JJG/cevr