REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2010-000609
SENTENCIA.

En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil diez (2.010), comparecieron los ciudadanos OVALY OLIVETH RANGEL VALERIO y YERMAN ANTHONI OCHOA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.106.059 y V-19.649.141, respectivamente, asistidos por el abogado FELIX RAFAEL MIERES REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.324, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, el veintiocho (28) de febrero del año dos mil nueve (2.009), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 46, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y en consecuencia no existen comunidad de gananciales ni obligaciones a beneficios, a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que no tienen nada que reclamarse por este ni por otro concepto.-
El Tribunal por auto de fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil catorce (2.014), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos OVALY OLIVETH RANGEL VALERIO y YERMAN ANTHONI OCHOA SEQUERA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En Fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil catorce (2.014), comparece la ciudadana OVALY OLIVETH RANGEL VALERIO, asistida por el abogado JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.007, y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil catorce (2.014), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos OVALY OLIVETH RANGEL VALERIO y YERMAN ANTHONI OCHOA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.106.059 y V-19.649.141, respectivamente y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 46, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui,, la cual fue acompañada en autos y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2014.- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-





El Juez

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario

Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las once y ocho de la mañana (11:08 a.m.); se dictó y publicó la anterior sentencia.-