REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2010-002843
SENTENCIA

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-S-2010-2843, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ANGEL JOSE CASTRO y YUDERKIS JOSEFINA LOPEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-6.620.180 y V-8.238.186 debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 87.103, respectivamente, se evidencia que la misma fue Admitida en fecha 17 de Enero del año 2011, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcribe, es del tenor siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).

Respecto a ello, debido a que en el presente asunto se evidencia falta de impulso procesal, por haber transcurrido más de un año, sin que ninguna de las partes realizara ningún acto referente al impulso de la presente causa. En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.




El Juez,


Abg. JOSE JESUS RAMIREZ
El Secretario,


Abg. Oswaldo Fernández





En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-




























JJG/cevr