REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-001650

SENTENCIA

Vista la anterior Solicitud de Separación de Cuerpos, propuesto por los ciudadanos: YAMILI DEL CARMEN NUÑEZ RUIZ y VALLE JOSE PRESILLA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.490.271 y V-5.693.169, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA JOSE SARMIENTO NOTTARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.567

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto en fecha 05 de Agosto del 2013, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud, y hasta la presente fecha no han cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia habiendo transcurrido mas treinta (30) días, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la Solicitud de Separación de Cuerpos, propuesta por los ciudadanos: YAMILI DEL CARMEN NUÑEZ RUIZ y VALLE JOSE PRESILLA LOPEZ.-

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).-



El Juez,


Abg. José Jesús Ramírez García


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.





En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.









JJG/cevr