REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-001090
SENTENCIA
Vista la anterior Solicitud de Notificación Judicial, propuesta por el ciudadano: YENIFER JOSE VELASQUEZ SEBASTIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.930.264, respectivamente, asistida por el abogado CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.946.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto en fecha 27 de Mayo del 2013, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud, y hasta la presente fecha no han cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia habiendo transcurrido mas de un (01) año, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte del interesado, en la Solicitud de Inspección Judicial, propuesta por la ciudadana: YENIFER JOSE VELASQUEZ SEBASTIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.930.264.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (26) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
JJG/cevr
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