REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-002476
SENTENCIA
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana SORAYA RUIZ CHILIBERTY DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.019.881, y de este domicilio, en su carácter de representante de los ciudadanos: FELIX EDUARDO ARREAZA GARCIA, MARIA ISABEL ARREAZA GARCIA, CARLOS ALBERTO ARREAZA AGUIRRE, JUAN CARLOS ARREAZA GARCIA, KAREEN HELENA DEL VALLE ARREAZA RUIZ y CESAR ALBERTO ARREAZA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.485.829, V-8.282.586, V-4.900.867, V-5.485.830, V-15.900.403 y V-17.359.008 , y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada MARIA CECILIA DE ARMAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.840, este Juzgado en uso de las atribuciones que le confiere la Ley hace las siguientes consideraciones:
Los solicitantes no acompañaron con el escrito de su solicitud, el poder que le otorgo a su abogado, aun cuanto este tribunal mediante auto de fecha once (11) de febrero del Dos mil catorce (2.014), se le insto a que realizaran dicha consignación; de manera que el caso en especie esta comprendido en el supuesto de inadmisibilidad de la demanda, previsto en el ordinal 2º del articulo 643 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente, éste Juzgado Niega la admisión de la solicitud presentada por la ciudadana SORAYA RUIZ CHILIBERTY DE ARREAZA.-
El Juez
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario
Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde, (02:45 P.M.), se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
JJRG/CMBP.
JJRG/cmbp.
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