SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2009-001948




PARTES SOLICITANTE REGULO JOSE FREITES SALAS y YANET ELENA SANCHEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.075.095 y V-5.485.246, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE MIGUEL MEDRANO LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.257.


MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, amistoso, de conformidad con lo establecido en el artículo, 762 del Código de Procedimiento Civil.


MATERIA FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 08 de mayo de 2009. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, los ciudadanos REGULO JOSE FREITES SALAS y YANET ELENA SANCHEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.075.095 y V-5.485.246, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ene ejercicio MIGUEL MEDRANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.257, alegaron ante este Tribunal que en fecha 12 de agosto de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 53, folios Nros. 212, 213, 214, 215, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio acompañada a la solicitud, a cual este Tribunal le otorga todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Que luego de contraído el vínculo del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Colinas del Neverí, Residencias Parque Florida, torre “B”, Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui.
Alegan los ciudadanos REGULO JOSE FREITES SALAS y YANET ELENA SANCHEZ GUZMAN, “que desde hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que he hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que hemos decidido de común acuerdo separarnos de4 hecho desde hace aproximadamente diecinueve (19) meses…”. En razón de lo antes expuesto los expresados ciudadanos solicitan se decrete la separación de cuerpos y de bienes; y agregan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna Que convienen “igualmente que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiriere bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos en caso de que eventualmente una vez transcurrido el lapso de un año, se convierta la presente separación de cuerpos y de bienes en divorcio”
II

Por auto de fecha 08 de mayo de 2009, este Tribunal admite la solicitud bajo examen, y acuerda la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su abogado, con el objeto de decretar la separación de cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Igualmente se acordó la notificación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera.
III
En actuación de fecha 04 de junio de 2009, previa notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dr. Fabiola Quintana, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos. REGULO JOSE FREITES SALAS y YANET ELENA SANCHEZ GUZMAN.
IV
Mediante escrito de fecha 19 de enero de 2011, la ciudadana YANET SANCCHEZ, debidamente, asistida por el abogado Miguel Medrano, antes identificados, solicito a este Tribunal , que en virtud de haber transcurrido mas de un año, contados a partir del 04 de junio de 2009, oportunidad en la que este Tribunal decreto la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, “ y cumplido con este requisito es por lo que vengo a solicitar que se declare la Conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio”. Por auto de fecha 26 de enero de 2011, este Tribunal acordó la notificación del ciudadano REGULO JOSE FREITES, “para que comparezca ante este Tribunal, dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a manifestar lo que crea conveniente en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio formulada por la ciudadana Yanet Sánchez”. Se libró boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2014, el ciudadano REGULO JOSE FREITES SALAS, supra identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio María Auxiliadora Speranza Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.87.104, manifestó su conformidad “con lo solicitado por mi cónyuge Yaneth (sic) Sánchez Guzmán…respecto a la solicitud…de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio…”.
Por auto de fecha 02 de junio de 2014, este Tribunal fijo un lapso de cinco días de Despacho para dictar sentencia en la presente causa Se deja expresa constancia que durante los días 06, 09, 10 y 11 de junio de 2014, no hubo Despacho en este Tribunal.
V
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:

“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”, y
el artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En el sub iudice se dio cumplimiento con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente el pedimento de conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de cuerpos formulada por los ciudadanos REGULO JOSE FREITES SALAS y YANET ELENA SANCHEZ GUZMAN. Así se declara.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio, de la separación de cuerpos y de bienes, amistoso, formulada por los ciudadanos REGULO JOSE FREITES SALAS y YANET ELENA SANCHEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.075.095 y V-5.485.246, respectivamente., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL MEDRANO LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.257. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 12 de agosto de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 53, folios Nros. 212, 213, 214, 215, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio acompañada a la solicitud.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco, del estado Anzoátegui y al Registro Principal del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 , en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui,, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. Carmen Calma

En la misma fecha, 12/06/2014, siendo las 01:42:31 p.m.,se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma





ASUNTO: BP02-S-2009-001948