SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2011-002261



PARTES SOLICITANTE GABRIEL RAFAEL FEBRES GARCIA y MILAGROS JOSE PEREZ IDRIOGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.254.254 y V-15.515.118, respectivamente.


ABOGADOS ASISTENTES MAGRELYS MALAVER y ANYI JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.149 y 100.823, respectivamente.


MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos, 188, 189 y 190 del Código Civil.


MATERIA FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 03 de noviembre de 2011. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, los ciudadanos GABRIEL RAFAEL FEBRES GARCIA y MILAGROS JOSE PEREZ IDRIOGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.254.254 y V-15.515.118, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MAGRELYS MALAVER y ANYI JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.149 y 100.823, respectivamente, alegaron ante este Tribunal que en fecha 14 de enero de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio, acompañada a la solicitud bajo examen, asentada bajo el Nro. 03, Tomo 01, año 2009, folios números 08,09, 10 , correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, a cual este Tribunal le otorga todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Que luego de contraído el vínculo del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle 23 de enero , casa N°,. 2-42, del barrio La Aduana, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui.
Alegan los ciudadanos GABRIEL RAFAEL FEBRES GARCIA y MILAGROS JOSE PEREZ IDRIOGO, “… que desde seis (6) meses para esta fecha, en forma paulatina han surgido situaciones difíciles que no hemos podido superar y que han producido un enfriamiento en nuestras relaciones y a pesar5 de nuestro mutuo esfuerzo por salvar nuestro matrimonio, todo ha resultado infructuoso, a tal punto que en la actualidad no es posible la vida en común …nos vemos forzosamente obligados a acudir ..para presentar solicitud de separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil…Manifestando de mutuo acuerdo nuestra voluntad de separarnos de cuerpo como de bienes..”. Agregan los mencionados ciudadanos que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, ni procrearon hijos.
II

Por auto de fecha 03 de noviembre de 2011, este Tribunal admite la solicitud bajo examen, y acuerda la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su abogado, con el objeto de decretar la separación de cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Igualmente se acordó la notificación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera.
III
En actuación de fecha 23 de enero de 2012, previa notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dr. Fabiola Quintana, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos GABRIEL RAFAEL FEBRES GARCIA y MILAGROS JOSE PEREZ IDRIOGO.
IV
Mediante escrito de fecha 02 de junio de 2014, los ciudadanos GABRIEL RAFEL FEBRES GARCIA y MILAGROS JOSE PEREZ IDRIOGO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Magrelys Malaver, antes identificados, solicitaron a este Tribunal, que en virtud de haber transcurrido mas de un año de su separación de cuerpos y de bienes, sin que se hubiese producido reconciliación alguna, es por lo que solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio
Por auto de fecha 04 de junio de 2014, este Tribunal fijo un lapso de cinco días de Despacho para dictar sentencia en la presente causa Se deja expresa constancia que durante los días 06, 09, 10 y 11 de junio de 2014, no hubo Despacho en este Tribunal.
V
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:

“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”, y
el artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En el sub iudice se dio cumplimiento con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente el pedimento de conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de cuerpos formulada por los ciudadano GABRIEL RAFAEL FEBRES GARCIA y MILAGROS JOSE PEREZ IDRIOGO. Así se declara.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio, de la separación de cuerpos y de bienes, formulada por los ciudadanos GABRIEL RAFAEL FEBRES GARCIA y MILAGROS JOSE PEREZ IDRIOGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.254.254 y V-15.515.118, respectivamente. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 14 de enero de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio, acompañada a la solicitud bajo examen, asentada bajo el Nro. 03, Tomo 01, año 2009, folios números 08,09, 10, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y al Registro Principal del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 , en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. Carmen Calma

En la misma fecha 12/06/2014, siendo las 02:01:59 p.m.,se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma





ASUNTO: BP02-S-2011-002261