SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000220
PARTE SOLICITANTE CIUDADANOS CHARLIE ZAGHLUL MAIMON y MARIA CARMELA SCHILLACI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 8.345.660 y 12.843.141, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE SOLICITANTE AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA QUINTERO, IRIS CARMONA, LEOPOLDO DIAZ DEVIS y JACLYN CHIRINOS JURADOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.620, 59.868, 132.125 y 128. 991, respectivamente,
MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
MATERIA CIVIL PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:
I
En el escrito que contiene la solicitud en comento, los ciudadanos CHARLIE ZAGHLUL MAIMON y MARIA CARMELA SCHILLACI , a través de su co-apoderada judicial JACLYN CHIRINOS JURADO, piden a este Tribunal, al que le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución-, “la RECTFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en los Libros de matrimonio llevados por este Juzgado, en el folio 129 y su vuelto, folio 130, anotado bajo el Nº. 81, de fecha once (11) de febrero de 2006, la cual fue consignada en copia certificada en fecha 09 de abril de 2014.
En efecto, alega la parte solicitante a través de su apoderada judicial, antes identificada que, “En el texto de dicha Acta de Matrimonio se colocó por error involuntario que la madre del contrayente se llama HILANEH MAIMOUN HABASH DE ZAGHLUL, siendo lo correcto HILANEH MAIMON HABAS DE ZAGHLUL…igual se coloco que el contrayente se llama CHARLIE ZAGHLUL MAIMOUN, siendo lo correcto CHARLIE ZAGHLUL MAIMON.
En razón de antes expuesto la mencionada abogada, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos CHARLIE ZAGHLUL MAIMON y MARIA CARMELA SCHILLACI, pide la Rectificación del Acta de matrimonio antes mencionada, en los términos antes expuestos.
II
A la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio en referencia,, la parte interesada acompañó la siguiente documentación:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº. 81, folios números ciento veintinueve (129) y su vuelto y ciento treinta (130) , de fecha 11 de febrero de 2006, de los Libros de Matrimonios llevados por este Juzgado durante el año 2006; celebrado en fecha once (11) de febrero de dos mil seis (2006) entre los ciudadanos CHARLIE ZAGHLUL MAIMOUN y MARIA CARMELA SCHILLACI MANZI, en la cual el Funcionario o Funcionaria encargado de asentar el Acta, inscribió que el nombre del contrayente es “…CHARLIE ZAGHLUL MAIMOUN …” y la madre del contrayente lleva por nombre” … HILANEH MAIMOUN HABASH DE ZAGHLUL …”.
2. Copia certificada expedida por el Registrador Principal Suplente del estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio de 2010, del Acta de Nacimiento inserta en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo, de este estado, correspondiente al año 1969, inserta bajo el N°. 1. 784, página 800, correspondiente CHARLIE, en la que el Funcionario o Funcionaria encargados de asentar el Acta, inscribió lo siguiente: “Que hoy, CINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE se presento el ciudadano Samaan Hanna Zaghlul Gory, casado, de treinta y cinco años de edad, profesión Comerciante, natural de Jerusalén, Jordania y expuso: que el niño que presenta de nombre CHARLIE, nació en esta Ciudad de Puerto la Cruz el día diecisiete de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, siendo su hijo legítimo y de Hilaneh Maimon Habas de Zaghlul casada, de veintinueve años de edad….”
3. Copia simple de la cédula de identidad Nro. V- 8. 245.660, correspondiente a ZAGHLUL MAIMON CHARLIE
Por auto de fecha 25 de marzo de 2014, este Tribunal acordó requerir a la parte solicitante, copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se solicita su Rectificación, tomando en consideración que mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011, este Juzgado ya había emitido resolución , rectificando la mencionada acta, por otros motivos.. El acta corregida fue consignada por la abogada JACLYN CHIRINOS JURADO, mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2014.
III
Ahora bien, admitida la solicitud en referencia, por auto de fecha 14 de abril de 2014, este Tribunal, acordó la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera.
En actuación de fecha 23 de abril de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación, la que practicó en la persona de la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. Loryana Decena.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2014, este Tribunal, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar Edicto a Terceros, procediendo en fecha 28 de abril de 2014, la apoderada judicial de la parte solicitante a consignar el Edicto debidamente publicado en la prensa, del cual fue fijado un ejemplar en la Cartelera de este Tribunal.
Vencido el lapso otorgado en el Edicto, sin que haya comparecido persona alguna ante este Tribunal a hacer oposición a la presente causa, se abrió una articulación probatoria, en la que la solicitante a través de su apoderada judicial JACLYN CHIRINOS JURADO, promovió las documentales acompañadas a la solicitud. Promovió el acta de nacimiento correspondiente a Charlie Zaghlul Maimon, en la cual se asentó que es hijo de SAMAAN HANNA ZAGHLUL GORY y de HILANEH MAIMON HABAS DE ZAGHLUL y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de Charlie Zaghlul Maimon. Este Tribunal, con fundamento en el artículo 1357, le otorga valor a la documentación antes reseñada, con ella se prueba, en virtud de los asientos efectuados por el Funcionario respectivo que el primer apellido de Charlie es “Maimon”, y no Maimoun, como erróneamente se asentó el acta de Matrimonio de la cual se pide su rectificación.
IV
Ahora bien, de las documentales acompañadas a la solicitud, a saber copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CHARLIE, y copia simple de su cédula de identidad; de la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual pide su Rectificación, los ciudadanos CHARLIE ZAGHLUL MAIMON y MARIA CARMELA SCHILLACI, a través de su apoderada judicial abogada JACLYN CHIRINOS JURADO, antes identificada, este Tribunal observa que con el acta de la partida de nacimiento del ciudadano CHARLIE, se prueba que su apellido es ZAGHLUL MAIMON, y no como erróneamente fue asentada en el Acta de matrimonio de la cual pide su Rectificación, vale decir “ZAGHLUL MAIMOUN”. Que el nombre y apellido de la progenitora del contrayente es HILANEH MAIMON HABAS DE ZAGHLUL, y no HILANEH “MAIMOUN” HABASH DE ZAGHLUL, como erróneamente fue asentada en el Acta de Matrimonio, de la cual se pide su Rectificación.
De manera que demostrado como ha sido por los ciudadanos CHARLIE ZAGHLUL MAIMON y MARIA CARMELA SCHILLACI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 8.345.660 y 12.843.141, respectivamente, a través de su apoderada judicial JACLYN CHIRINOS JURADOS, los alegatos esgrimidos en su solicitud , en el sentido de que tanto el apellido del contrayente como el de su progenitora fue asentado erróneamente en el Acta de Matrimonio antes reseñada, su solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, tiene que ser declarada Con Lugar y así lo declarara este Tribunal en el dispositivo de este fallo.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº. 81, folios números ciento veintinueve (129) y su vuelto y ciento treinta (130), de los Libros de Matrimonios, llevados por este Juzgado durante el año 2006; celebrado en fecha once (11) de febrero de dos mil seis (2006), entre los ciudadanos CHARLIE ZAGHLUL MAIMON y MARIA CARMELA SCHILLACI MANZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.345.660 y 12.843.141, respectivamente. En consecuencia, se ordena al Registrador Principal del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona ; así mismo este Tribunal ordena a la Secretaria de este Despacho estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio antes reseñada, asentada en el Libro de Matrimonio que se encuentra en el Archivo de este Despacho, en el sentido que donde el Funcionario o Funcionaria asentó como apellido del contrayente “MAIMOUN”, debe decir “ MAIMON”: igualmente donde el Funcionario o Funcionaria encargada o encargado de levantar el acta, asentó por apellido de la madre del contrayente “… HILANEH MAIMOUN HABASH DE ZAGHLUL…”, debe decir “…HILANEH MAIMON HABAS DE ZAGHLUL”. Así se decide.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirla al Registro Principal de este estado, con sede en Barcelona, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la abogada JACLYN CHIRINOS JURADO, antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria tres (03) copias certificadas de todas las actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha16/06/2014 , siendo las 11:37:53 a.m. , siendo a.m.se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria.,
Abg. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2014-000220
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