SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2011-000899
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS LAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.264. 785.
APODER5ADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE HECTOR FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 221.057, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.881
PARTE DEMANDADA VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A.- VIVEX C.A.-, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 52, Tomo A, de fecha 12 de agosto de 1964.
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
MATERIA CIVIL- PERSONA
Previa distribución de la unidad de recepción y distribución de documentos –civil- Barcelona, correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este tribunal, el cual por auto de fecha 15 de julio de 2011, la admite, acordando la citación de la empresa demandada, en la persona de sus representantes legales Ernesto Viso y/o LEONARDO CAVALLARO ALUCATA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 1.344.897 Y 2.798.725, RESPECTIVAMENTE, “A LOS FINES DE QUE DE CONTESTACIÓN A LA PRESENTE DEMANDA EL PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE CITACIÓN, A LOS FINES DE QUE EXPONGA LO QUE CREA CONVENIENTE EN RAZÓN DE SUS DERECHOS”.
POR AUTO DE FECHA 18 DE JULIO DE 2011, ESTE TRIBUNAL, EN VIRTUD QUE MEDIANTE DECRETO N°. 8.205, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2011, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N°. 39. 685, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2011, EL EJECUTIVO ORDENÓ LA ADUISICIÓN FORZOSA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A. (VIVEX), ACORDÓ NOTIFICAR MEDIANTE OFICIO AL CIUDADANO PROCURADOR O PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA. SE LIBRÓ OFICIO NRO. 548-11, DE FECHA 18 DE JULIO DE 2011.
MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2011, EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, ABOGADO HÉCTOR FRANCESCHI, PIDIO A ESTE TRIBUNAL INTIMAR A LA PARTE DEMANDADA, “EN CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS QUE FORMAN LA JUNT ADMINISTRADORA, ES DECIR EN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES PERSONAS LUIS CABRERA, ANNELYS SUBERO, ROSSANA SILVA, YEAN SABINO Y/O ALEJANDRO GUEVARA”, POR CUANTO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 073, EN SUS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3, …LA JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DESIGNADA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TIENE FACULTAD PARA CONOCER LOS AUTOS … ‘ADMINISTRAR, SUPERISAR, CONTROLAR Y GARANTIZAR LAS ACTIVIDADES SOCIOPRODUCTIVAS, ECONOMICAS, FINANCIERAS, LABORALES, INDUSTRIALES , COMERCIALES Y JURÍDICAS DE LA REFERIDA SOCIEDAD MERCANTIL”.
MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011, EL ABOGADO HÉCTOR FRANCESCHI, CONSIGNO RECIBO DE CONSIGNACIÓN DE EMOLUMENTOS.
MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, EL ALGUACIL DE ESTE TRIBUNAL CONSIGNO RECIBO DE INTIMACIÓN FIRMADO POR EL CIUDADANO FELIX FERNANDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.291.047, “HACIÉNDOLE ENTR5E DE LA COMPULSA”.
MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2011, CONSIGNA COPIA DE RECIBO EMITIDO POR MRW MEDIANTE EL CUAL ENVIO LA NOTIFICACION AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
POR AUTO DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2011, ESTE TRIBUNAL REPUSO LA CAUSAL AL ESTADO DE ADMITIR LA REFORMA DE LA DEMANDA, DECLARANDO LA NULIDAD LA ACTUACION DEL ALGUACIL DE FECHA 30 DE SE4PTIEMBRE DE 2011.
POR AUTO DE FECHA 1° DE NOVIEMBRE DE 2011, ESTE TRIBUNAL ADMITE REFORMA DEL LIBELO DE LA DEMANDA Y ACUERDA LA CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, “EN CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS QUE CONFORMAN LA JUNTA ADMINISTRADORA…O EN CUALQUIER REPRESENTANTE DE LA MISMA, A LOS FINES DE QUE DE CONTESTACIÓN A LA PRESENTE DEMANDA EL PRIMER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN.
MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2011, EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, ABOGADO HÉCTOR FRANCESCHI, CONSIGNO RECIBO DE CONSIGNACIÓN DE EMOLUMENTOS.
MEDIANTE ACTUACIÓN DE FECHA 16 DE ENERO DE 2012, EL ALGUACIL DE ESTE TRIBUNAL JESÚS ESTEBAN RENGEL, CONSIGNO RECIBO Y COMPULSA, POR CUANTO “LOS CIUDADANOS LUIS CAB RERA Y ALEJANDRO GUEVARA, QUIENES MANIFESTARON SER EL PRIMERO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL SEGUNDO ABOGADO DE LA MISMA, Y LES HICE DEL CONOCIMIENTO DE LA CITACIÓN, LA CUAL SE NEGARON A FIRMAR…”.
MEDIANTE AUTO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2012, ESTE TRIBUNAL, ACORDÓ NOTIFICAR MEDIANTE OFICIO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, ACOMPAÑANDO COPIA CERTIFICADA DEL LIBELO DE LA DEMANA Y DE LOS RECAUDOS ANEXOS, POR CUANTO MEDIANTE DECRETO N°. 8. 205, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2011, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL N°. 39. 685, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2011, EL EJECUTIVO NACIONAL ORDENÓ LA ADQUISIÓN FORZOSA DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES, BIENHECHURÍAS QUE SIRVEN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRAS C.A., (VIVEX)”. SE LIBRÓ OFICIO NRO. 34-2012, DE FECHA 18 DE ENERO DE 2012.
MEDIANTE AUTO DE FECHA 27 DE ENERO DE 2012, ESTE TRIBUNAL ACUERDA AGREGAR AL EXPEDIENTE COMUNICACIÓN N°. G.G.-C.O.R.-ORCO N°. 001703, de fecha 07 de diciembre de 2011, emanada de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República, Maturín-Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha 1° de enero de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante abogado Héctor Franceschi, solicito, a los fines de complementar la intimación personal de la empresa Vidrios Venezolanos Extra C.A. (VIVEX), solicitó a este Tribunal, complementar la citación de la demandada, conforme a lo preceptuado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2012, este Tribunal acordó que la Secretaria libre una boleta de notificación donde le comunique a la empresa demanda lo expuesto por el Alguacil, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha, la Secretaria de este Tribunal libro la boleta respectiva.
Mediante actuación de fecha 05 de febrero de 2012, la Secretaria de este Tribunal dejó expresa constancia en fecha 29 de febrero de 2012, se trasladó a la empresa VIVEX C.A., ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Galpón Vivex, al lado de la empresa Mitsubishi, en esta ciudad de Barcelona, “ a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo arriba citado ( 218 del Código de Procedimiento Civil) y entrega de Boleta de Notificación librada a la Sociedad Mercantil Vidrios Venezolanos Extra C.A., (VIVEX)…atendiéndome el llamado el abogado Alejandro Guevara, quien me manifestó que los integrantes de la Junta Administradora se encuentra en dicha empresa en razón de que existe un decreto de ocupación de dicha empresa por parte del estado, y no tienen ninguna facultad para firmar ningún tipo de notificaciones, citaciones u otros, y si esas son deudas contraídas por la empresa antes de la ocupación, debe pagarlas la empresa; en vista de lo expresado por dicho ciudadano , se consigna la Boleta de Notificación antes señalada…”.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Héctor Franceschi, insistió en que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto desde el 26 de junio de 2012, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte demandante, insistió en que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de lo expuesto por la Secretaria de este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2012, hasta el día de hoy, dos de junio de dos mil catorce, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento a los fines de la prosecución de la presente causa, la cual ha permanecido paralizada por un lapso de un (01) año, once (11) meses y siete (07 días, es por lo que este Tribunal declara la Perención de la causa , conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por JOSE LUIS LAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.264. 785, a través de su apoderado judicial HECTOR FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 221.057, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.881, contra la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A.- VIVEX C.A.-, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 52, Tomo A, de fecha 12 de agosto de 1964, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 02/06/2014, siendo las 02:05:59 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2011-000899
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