SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000640


PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES DORDOÑA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 02 del mes de diciembre de 1992, bajo el N°. 48, Tomo 101-A- SGDO.


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE NADIA ANGELICIA GAJARDO VILLABLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12. 979.930, en su carácter de Presidenta.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE CARLA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 12.914.308, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.797.


PARTE DEMANDADA FELIX JOSE BERNAY SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 11.907.922.

MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.


MATERIA CIVIL- PERSONA


Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 21 de junio de 2013, la admite, acordando el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra, comisionándose para la practica de la parte demandada al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial. Por distribución correspondió el tramite de la citación al Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo, donde se recibe y admite por auto de fecha 11 de noviembre de 2013. En actuación de fecha 29 de noviembre de 2013, el Alguacil del mencionado Juzgado Segundo de Municipio, consigno recibo de citación y compulsa, por cuanto “ en fecha 26 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 2; 45 P.m., me traslade a la siguiente dirección :Avenida Intercomunal, Centro Comercial Anclas, Nivel Feria, local P- 03, de la ciudad de Puerto LA CRUZ, CON EL PROPOSITO DE HACER ENTREGA DE COMPULSA DE DEMANDA LIBRADA POR EL TRIBUNAL COMITENTE, DIRIGIDA AL CIUDADANO FELIZ (SIC) JOSE BERNAY SALAS…UNA VEZ ALLÍ, PREVIA IDENTIFICACIÓN COMO FUNCIONARIO DE ESTE JUZGADO, FUI ATENDIDO POR UNA CIUDADANA QUIEN SE IDENTIFICO COMO MICHELLE MOWASCAL, QUIEN DIJO TENER POR CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 17.135.286, EN SU CONDICIÓN DE ASESOR DE VENTA, QUIEN ME INFORMO QUE ACTUALMENTE EL CENTRO COMERCIAL ESTA EN CONSTRUCCIÓN Y CUYO LOCAL DONDE DEBO PRACTICAR LA CITACIÓN ESTA EN LA MISMA SITUACIÓN”. DEVUELTA LA COMISION A ESTE TRIBUNAL, SE RECIBE POR AUTO DE FECHA 27 DE ENERO DE 2014.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 20 de enero de 2014, oportunidad en la cual este Tribunal recibe la comisión devuelta por el Juzgado comitente, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de treinta (30) días , sin que conste en autos que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandante, permaneciendo la causa paralizada , lo cual acarrea como consecuencia, que este Tribunal decrete la perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1°, en armonía con el artículo 269, del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 267:
“(…) También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. Así se declara.
Artículo 269:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

DECISION:


Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA DE LOCAL, interpuesta por INVERSIONES DORDOÑA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 02 del mes de diciembre de 1992, bajo el N°. 48, Tomo 101-A- SGDO, representada por la ciudadana NADIA ANGELICIA GAJARDO VILLABLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12. 979.930, en su carácter de Presidenta, a través de su apoderada judicial CARLA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 12.914.308, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.797, contra el ciudadano FELIX JOSE BERNAY SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 11.907.922, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 02/06/2014, siendo las 12:10:26 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma




ASUNTO: BP02-V-2013-000640