SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000811

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ALEIDA BARRIOS DE GALINDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.007.073, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui.


ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE DEMANDANTE FRANCISCO RIGUAL MOYA, JOSE BALLESTEROS y NELSON SAAVEDRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 15.282, 88.269 y 179. 917, respectivamente.


PARTE DEMANDADA Ciudadana JOSGLED EVELYN HERNANDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión odontólogo, titular de la cédula de identidad Nro. 14.044.146.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA FREDDY JOSE LARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 245.587,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.751.

MOTIVO DEMANDA POR PAGO DE LO INDEBIDO.


MATERIA CIVIL-PERSONAS


Consta en estas actuación que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, la admite por el procedimiento breve y acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva. En actuación de fecha 27 de septiembre de 2012, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa respectiva.
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, el abogado NELSON ANTONIO SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179. 917, consigno recibo por concepto de pago al alguacil de este Tribunal de los respectivos emolumentos, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada. Observa este Juzgado que en autos, no consta instrumento poder que acredite el carácter con el cual actúa el abogado Nelson Antonio Saavedra.
En fecha 1° de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo, en virtud de haber practicado la citación de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 06 de noviembre de 2012, el abogado FREDDY JOSE LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.751, consigno instrumento poder, para acreditar su representación a nombre de la ciudadana JOSGLED EVELYN HERNANDEZ RONDON, y con tal carácter dio contestación a la demanda.
Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2012, el abogado en ejercicio JOSE BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88. 269, actuando “con el carácter de apoderado judicial (SIC) de la ciudadana ALEIDA BARRIOS DE GALINDO”, procedió a desistir de la acción y del procedimiento en el presente Asunto.
Por auto de fecha 31 de enero de 2013, este Tribunal se abstuvo de proveer sobre el desistimiento formulado, por cuanto en autos “no consta instrumento poder que acredite el carácter de apoderado judicial del abogado José Ballestero..”
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde la oportunidad en la que este Tribunal se abstiene de proveer sobre el desistimiento de acción y del procedimiento formulado por el abogado José Ballestero, por no constar en autos instrumento poder que acredite su condición de apoderado judicial de la parte demandante , vale decir desde el 31 de enero de 2013, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento en el presente Asunto, permaneciendo la causa paralizada por mas de un año, ocasionando el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia, cuando establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por PAGO DE LO INDEBIDO, interpuesta por la ciudadana ALEIDA BARRIOS DE GALINDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.007.073, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados FRANCISCO RIGUAL MOYA, JOSE BALLESTEROS y NELSON SAAVEDRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 15.282, 88.269 y 179. 917, respectivamente, contra la ciudadana JOSGLED EVELYN HERNANDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión odontólogo, titular de la cédula de identidad Nro. 14.044.146, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma







En la misma fecha, 30/06/2014, siendo las 01:54:22 p.m.,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma