SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-001120
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GIOCONDA YENIFER ORTIZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.910. 362.


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE CARMEN GUEVARA OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V- 8.265.137, ab abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 65. 575.


PARTE DEMANDADA FEDERICO GUILLERMO LANZ TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.204.988,

MOTIVO NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES

MATERIA MERCANTIL


Consta en estas actuación que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 23 de enero de 2013, la admite por el procedimiento breve y acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva. En actuación de fecha 04 de julio de 2013, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa respectiva.
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2013, la abogada Carmen Guevara Ochoa, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó recibo de consignación de emolumentos N°. 01-13.

En actuación de fecha 1° de marzo 2013, el Alguacil de este Tribunal consigno recibido y compulsa por cuanto no le fue posible citar a la parte demandada.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde la oportunidad en la que el Alguacil consigna en autos el recibo y compulsa, por cuanto no le fue posible la citación de la parte demandada, vale decir desde el 1° de marzo de 2013, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para lograr la citación del demandado; ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia, cuando establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES, interpuesta por la ciudadana GIOCONDA YENIFER ORTIZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.910. 362, a través de su apoderada judicial CARMEN GUEVARA OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V- 8.265.137, ab abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 65. 575, contra el ciudadano FEDERICO GUILLERMO LANZ TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.204.988, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 30/06/2014 , siendo las 01:14:22 p.m.,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma



ASUNTO: BP02-V-2012-001120