SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2012-001184


PARTE SOLICITANTE CIUDADANA YOIDELICE DEL VALLE FORTOUL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.051.283.


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE NIURKA ROJAS CABEZA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.132.561.




MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO




MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Visto el escrito, presentado por la ciudadana YOIDELICE DEL VALLE FORTOUL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.051.283, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.561, mediante la cual solicita se le expida Titulo Supletorio sobre un vehículo MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: FUTURA, AÑO: 1981, PLACAS: OAA-493, USO: PARTICULAR, COLOR: MARRON, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL CARROCERIA AJ73BR41676, el cual adquirió en el mes de abril de 2006, por compra que hizo con los propietarios de la empresa repuestos usado La Pantera, C.A., por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).
Por auto de fecha 11 de junio de 2011, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, y al Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad estatal N° 21 del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, con la finalidad de que practique experticia al referido vehículo. Igualmente acuerda la publicación de un Edicto , en el diario de circulación nacional “Ultimas Noticias”, con la finalidad de que todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el petitorio a que se contrae la presente solicitud, comparezcan ante este Juzgado a exponer lo que consideren conveniente; se les concedió un lapso de diez días de Despacho siguientes a la consignación en autos del Edicto debidamente publicado en la prensa y su fijación en la Cartelera del Tribunal
En fecha 20 de septiembre de 2012, se recibe oficio Nº 9700-072-12303, de 10 de Agosto de 2012, junto con Experticia N°. 35, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, y en fecha 08 de agosto de 2012, se recibe oficio S/N, de fecha 26 de octubre de 2012, junto con Experticia N°. 413, emanada del Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad estatal N° 21 del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual, en atención a comunicación emitida por este Juzgado distinguida con los Nros. 485-12 y 486-14, de fecha 11 de junio de 2012, arrojando como resultado la Experticia que “la chapa identificadora del serial de carrocería… el serial carrocería se determinan originales. La unidad en estudio posee un motor 6 Cilindros; igualmente verificaron que el vehículo antes descrito “ …fue verificado por el Sistema de Información Policial, por matrículas y seriales de identificación arrojando como resultado que la misma no presenta registro ni solicitud alguna hasta la presente fecha…”.
En fecha 25 de febrero de 2013, se agregó a los autos el Edicto debidamente publicado en la prensa.
Por auto de fecha 28 de abril de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que oportunamente presente la parte interesada.
En fecha 20 de ayo de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos REINALDO JOSE LEON PEREZ y RODOLFO MEJIAS PARAQUEIMA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.279.997 y 14.101.586, respectivamente, el primero de los nombrados Operador de Maquina y mecánico automotriz, quienes comparecieron por ante este Tribunal y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOIDELICE FORTOUL RODRIGUEZ; que les consta que adquirió de los propietarios de la empresa repuestos usados La Pantera, C.A., el vehículo precedentemente descrito, con dinero de su propio peculio, por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); que desde el mes de abril de 2006, ha venido poseyendo el referido “ y que en todo ese tiempo jamás ha sido molestado por persona o autoridad alguna ”.
En fecha 04 de junio de 2014, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia en autos de haber fijado en la Cartelera de este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2014, un ejemplar del Edicto librado en el presente Asunto.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros; procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor de la ciudadana YOIDELICE DEL VALLE FORTOUL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.051.283, sobre un vehículo MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO FUTURA, AÑO 1981, PLACAS OAA-493, USO PARTICULAR, COLOR: MARRON; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL CARROCERIA AJ73BR41676; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio


María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 04/06/2014, siendo las 02:51:36 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma






ASUNTO: BP02-S-2012-001184