SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000151
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 9:40 p.m., comparecen por ante este Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos: JAVIER ALEJANDRO GUEVARA GARCIA y JEYMIR ELENA YEGUE DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.102.515 y 17.732.338, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Jesús Jiménez Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.368; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos: JAVIER ALEJANDRO GUEVARA GARCIA y JEYMIR ELENA YEGUE DE GUEVARA. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MARÍA EUGENIA PÉREZ
LOS SOLICITANTES Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CALMA
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