Por auto de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2014, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha 20 de Mayo de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos GUZMAN DE CALZADILLA OLIVIA DEL VALLE, CALZADILLA GUZMAN MAYRA ALEJANDRA, CALZADILLA GUZMAN JOSE RAFAEL y CALZADILLA GUZMAN EDUARDO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 8.259.235, V- 19.012.369, V- 20.634.857, V- 20.634.856, respectivamente, cónyuge la primera nombrada e hijos los tres (3) restantes, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA GABRIELA CENTENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.416.912 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.619; mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano CALZADILLA ARCIA RAFAEL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.305.388, casado, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato a causa de ARRITMIA CARDIACA, ELECTROCUCIÓN, DESCARGA ELECTRICA, en su residencia ubicada en el Barrio Campo Claro, Calle Orinoco, casa Nº 67 de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día ocho (08) de Abril de 2014, a las 6:40 pm tal y como consta de Acta de Defunción Nº 664, de fecha 9 de Abril de 2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: certificación de fecha 21/04/2014 y acta de Defunción Nº 664, de fecha 9 de Abril de 2014, del De Cujus RAFAEL CALZADILLA ARCIA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; certificación Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL CALZADILLA ARCIA y OLIVIA DEL VALLE GUZMAN, respectivamente, de fecha 22 de Abril de 2014, junto con de acta de matrimonio expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, signada bajo Nº 12, Folios 33 al 36, Tomo 1, año 1.991, de fecha 31 de Enero de 1991; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos CALZADILLA GUZMAN MAYRA ALEJANDRA, CALZADILLA GUZMAN JOSE RAFAEL y CALZADILLA GUZMAN EDUARDO JAVIER, según consta en copia certificada de partida de nacimiento de fecha 02-10-2013, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanta del estado Anzoátegui; Acta Nº 2.241, de fecha 14 de Abril de 2014, emanada por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Acta Nº 2.161, de fecha catorce (14) de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, respectivamente, y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos GUZMAN DE CALZADILLA OLIVIA DEL VALLE, CALZADILLA GUZMAN MAYRA ALEJANDRA, CALZADILLA GUZMAN JOSE RAFAEL y CALZADILLA GUZMAN EDUARDO JAVIER, respectivamente.

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos CESAR AUGUSTO ESPINOZA BEJARANO y ELVIS DAVID LUGO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Puerto la Cruz, Calle Freites, Nº 90, el pénsil, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; Avenida Cajigal, Calle el Progreso, casa Nº 10-41, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 8.975.446 y V- 20.105.003 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando que:

“Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GUZMAN DE CALZADILLA OLIVIA DEL VALLE, CALZADILLA GUZMAN MAYRA ALEJANDRA, CALZADILLA GUZMAN JOSE RAFAEL y CALZADILLA GUZMAN EDUARDO JAVIER, respectivamente; y de igual manera si conocieron al causante CALZADILLA ARCIA RAFAEL, quien falleció Ab-intestato a causa de ARRITMIA CARDIACA, ELECTROCUCIÓN, DESCARGA ELECTRICA, en su residencia ubicada en el Barrio Campo Claro, Calle Orinoco, casa Nº 67 de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo, si saben y les constan que el difunto, falleció dejando una esposa de nombre GUZMAN DE CALZADILLA OLIVIA DEL VALLE, y tres (03) hijos de nombres CALZADILLA GUZMAN MAYRA ALEJANDRA, CALZADILLA GUZMAN JOSE RAFAEL y CALZADILLA GUZMAN EDUARDO JAVIER, dan razón fundada de sus dichos el primero de los testigos por cuanto tiene más de veinte (20) años conociendo al difunto de vista y trato y a sus familiares y el segundo por cuanto tiene diez (10) años conociendo al difunto y a sus familiares.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 8.259.235, V- 19.012.369, V- 20.634.857, V- 20.634.856, respectivamente, cónyuge la primera nombrada e hijos los tres (3) restantes, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano CALZADILLA ARCIA RAFAEL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.305.388, casado, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato a causa de ARRITMIA CARDIACA, ELECTROCUCIÓN, DESCARGA ELECTRICA, en su residencia ubicada en el Barrio Campo Claro, Calle Orinoco, casa Nº 67 de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día ocho (08) de Abril de 2014, a las 6:40 pm, según consta en acta de defunción cursante a los autos. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a sus solicitantes. Se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Haidee Romero Flores(fdo)
La Secretaria,

Abg. Rosley Barrios Flores,(fdo)
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, del día de hoy 17 de Junio de 2014, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,


Abg. Rosley Barrios Flores,(fdo)