Por auto de fecha veintiocho (28) de Abril de 2014, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula la Cédula de identidad Nº V- 19.184.433, asistido por la Abogada en ejercicio YDALIS DEL VALLE LOPEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.104; mediante la cual solicita a este Tribunal lo DECLAREN ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus, ciudadana RITA MARGARITA TOVAR HERNÁNDEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.902.155, de este domicilio, quien falleció en fecha 12 de Novembre de 2013, en el Hospital Universitario Dr. Luis Razzeti, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, tal y como consta de Acta de Defunción Nº 1171, de fecha 27 de Noviembre de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Defunción Nº 1171, de fecha 27 de Noviembre de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; Partida de Nacimiento de HECTOR ENRIQUE TOVAR, de fecha 19-05-2014, emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y copias de las cédulas de identidad del ciudadano HECTOR ENRIQUE TOVAR y la de cujus RITA MARGARITA TOVAR HERNÁNDEZ.
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos ALBELIS JOSEFINA GONZALEZ MARTÍNEZ y JOSÉ ELISEO PUGA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Calle Bombonal Nº 34, Chuparin, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Calle Guayaquil Nº 29, barrio Sucre, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 8.308.190 y V- 4.902.308 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando que:
“A la primera pregunta, ambos respondieron “SI”; a la segunda pregunta la primera respondió si me consta y doy fe de eso por cuanto tengo más de 10 años conociendo a la difunta y a sus familiares, y el segundo si me consta y doy fe de eso por cuanto tengo más de 20 años conociendo a la difunta y a sus familiares; a la tercera ambos respondieron “si, es cierto”.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle los derechos como hijo al HECTOR ENRIQUE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula la Cédula de identidad Nº V- 19.184.433, asistido por la Abogada en ejercicio YDALIS DEL VALLE LOPEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.104, COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta, ciudadana RITA MARGARITA TOVAR HERNÁNDEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.902.155, quien falleció Ab-intestato a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA – METASTASIS PULMONAR CA MAMA, en el Hospital Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día Doce (12) de Noviembre de 2013, según consta en acta de defunción cursante a los autos, folio tres (3). Se acuerda expedir seis (6) juegos de copia solicitados por el presente, en el vuelto del folio 1. Asimismo se ordena devolver estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante, así como dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Haidee Romero Flores(fdo)
La Secretaria,
Abg. Rosley Barrios Flores,(fdo)
En esta misma fecha, siendo las 12:16 de la mañana, del día de hoy 26 de Junio de 2014, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rosley Barrios Flores,(fdo)
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