Por auto de fecha tres (03) de Junio de 2014, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha cuatro (04) de Junio de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CABEZA y ADEXI ORLANDO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.879.329 y V-18.512.906, los referidos números de cédula constan en copia de cédulas de identidad cursantes a los folios 8 y 9, del expediente, asistidos por el abogado MAURICE NICHOLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.899; mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre ciudadana NIULCA COROMOTO CABEZA CEDEÑO, quien era venezolana, de 49 años de edad, soltera, domiciliada en la calle “A”, con calle “D” Nº 40, urbanización Boyacá VI, Barcelona, estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.215.036, quien falleció en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2009, tal y como tal y como consta de Acta de Defunción Nº 138, de fecha 21 de Mayo de 2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen del estado Anzoátegui. Cursante al folio Nº 3.

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Copia certificada del acta de defunción Nº 138 de la De Cujus, NIULCA COROMOTO CABEZA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.215.036, de fecha 21 de Mayo de 2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen del estado Anzoátegui. Copia Certificadas de partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CABEZA y ADEXI ORLANDO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.879.329 y V-18.512.906, cursante a los folios del 4 al 7, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, de fecha 14 de Enero de 2014, la primera Nº 771, FOLIO 23, Tomo 03, año 1982 y la segunda Nº 1.120, FOLIO 177, Tomo 03, año 1.988, y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CABEZA y ADEXI ORLANDO CABEZA, respectivamente.

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por las ciudadanas MAGLY JOSEFINA SANCHEZ y YENNIFER JACKELINE MARTINO JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, con domicilio en Calle A, Nº 38, Boyacá Sexto, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; Calle 14, casa Nº 16, Luis Teniente del Valle García, el Viñedo, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.241.618 y V-19.456.178 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando que:

“Que si los conocen, así como al difunto y a sus familiares, la primera indico que desde hace 16 años y la segunda desde hace 10 años; a la segunda pregunta ambas, manifestaron que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana NIULCA COROMOTO CABEZA CEDEÑO; a la tercera pregunta la primera de las nombradas manifiesto que es cierto y la segunda que si es cierto por que ella la cuidaba y a la cuarta pregunta ambas manifestaron que si es cierto que JOSÉ DE JESÚS Y ADEXI ORLANDO CABEZA, son hijos de la fallecida”.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CABEZA y ADEXI ORLANDO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.879.329 y V- 18.512.906, hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta NIULCA COROMOTO CABEZA CEDEÑO, quien era venezolana, de 49 años de edad, soltera, domiciliada en la calle “A”, con calle “D” Nº 40, urbanización Boyaza VI, Barcelona, estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8.215.036, quien falleció Ab-intestato a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, FIBROSIS PULMONAR HIDROPATICA, BRONCOASPIRACIÓN BILATERAL, según consta en acta de defunción cursante al folio 3, del presente asunto. Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas solicitadas por los presentantes en el folio 2, así como se ordena devolver estas actuaciones originales con sus resultas a sus solicitantes. Se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Expídanse copias certificadas solicitadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(fdo)
LA SECRETARIA,


ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES,(fdo)
En esta misma fecha, siendo las 12:12 del día de hoy 26 de Junio de 2014, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES,(fdo)