REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de marzo de 2014
203º y 154º


ASUNTO: BP01-P-2014-000262
ASUNTO: BP01-R-2014-000022
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA.


Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado ASDRUBAL MATA PALENCIA, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados FRANYER MALAVE HERNANDEZ, DIMAS SCHARBAY RODRIGUEZ y ENGER NATERA, contra la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en perjuicio de los prenombrados imputados, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 10 numeral 11 ejusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y adicionalmente para el imputado DIMAS RAFAEL SCHARBAY RODRIGUEZ el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER FRANCISCO MARTINEZ JARAMILLO, de conformidad con lo establecidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 en concordancia con los artículos 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada el 10 de marzo de 2014, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con el carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Texto Adjetivo Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la novísima ley penal adjetiva, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado ASDRUBAL MATA PALENCIA, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados FRANYER MALAVE HERNANDEZ, DIMAS SCHARBAY RODRIGUEZ y ENGER NATERA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada el 22 de enero de 2014, durante la audiencia para oír al imputado, dándose por notificada la parte recurrente ese mismo día tal y como se evidencia del acta levantada que cursa en copia certificada en la presente incidencia, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 29 de enero de 2014, tal y como lo señaló el secretario del tribunal a quo, dejando constancia que transcurrieron cinco (05) días de audiencia, siendo éstos los días Jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28 y miércoles 29 todos del mes de enero del año 2014. Asimismo se hace constar que el Representante del Ministerio Público se dio por emplazado en fecha 24 de febrero de 2014, dando contestación al presente recurso el 26 de febrero de 2014, según lo certificó el secretario del a quo. En consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del texto adjetivo penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se establece que la decisión apelada es recurrible ya que la impugnante fundamentó su apelación en el numeral 4 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a aquellas decisiones “…que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado ASDRUBAL MATA PALENCIA, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados FRANYER MALAVE HERNANDEZ, DIMAS SCHARBAY RODRIGUEZ y ENGER NATERA, contra la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en perjuicio de los prenombrados imputados, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 10 numeral 11 ejusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y adicionalmente para el imputado DIMAS RAFAEL SCHARBAY RODRIGUEZ el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio del ciudadano ENDER FRANCISCO MARTINEZ JARAMILLO, de conformidad con lo establecidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 en concordancia con los artículos 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. MAGALIS HABANERO