REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002386
ASUNTO: BP01-R-2009-000031

PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA.-

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana KARINA LOPEZ SUAREZ Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2009, por el Tribunal Cuarto con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, al ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL perpetrado en contra de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, perpetrado en contra de los ciudadanos MARISELA HERNANDEZ y JESUS ENRIQUE OLIVEROS.

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Fue recibido ante esta Superioridad en fecha 02 de mayo de 2013 cuaderno de incidencias contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, le correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 06 de mayo de 2013, fue admitido el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana KARINA LOPEZ SUAREZ Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

En fecha 07 de mayo de 2013, se dictó auto acordando solicitar causa principal signada con el Nº BP01-P-2006-002386, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, ratificándose tal solicitud en fechas 30 de mayo de 2013 y 20 de junio de 2013.

En fecha 16 de julio de 2013 se recibió oficio signado con el Nº 853 procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en el cual entre otras consideraciones se desprende lo siguiente:

“…este Tribunal de Juicio Nº 02, de la revisión de la presente causa observa que en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar en la mencionada causa, en fecha 28/11/2012, se apertura a Juicio Oral y Publico en lo que se refiere al imputado JUAN DEL JESUS RIVAS, en el punto SEXTO: Se acuerda la división de la causa, en lo que respecta a VICTOR ALFONZO HERNANDEZ, de conformidad con el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que revisada las causas acumuladas se evidenció que este fue aprehendido en fecha 11-02-2009, celebrándose audiencia oral en ese año, donde le fue acordada Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, y hasta esa fecha el Ministerio Publico no había presentado el respectivo acto conclusivo; asimismo se observa que la Compulsa quedo creada con el Nº BJ01-P-2013-000027, razón por la cual, considera quien aquí suscribe, que lo correcto, en solicitar la respectiva compulsa al mencionado Tribunal de Control Nº 4, a fin de resolver el mentado Recurso de Apelación…”.

En fecha 18 de julio de 2013, se dictó auto acordando solicitar compulsa bajo el Nº BJ01-P-2013-000027, al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, ratificándose tal solicitud en fecha 09 de agosto de 2013.

En fecha 13 de agosto de 2013 se recibe oficio procedente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, signado con el Nº 2173-2013 en el cual se informa a esta Corte de Apelación lo siguiente:

“…cumplo con participarle que virtud (sic) de haberse dictado el Auto de Apertura a Juicio en la presente causa en fecha 28/11/2012, donde se acuerda la división de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al imputado VICTOR ALFONZO HERNANDEZ, toda vez que revisadas las causas acumuladas se evidencia que el mismo fue aprehendido el 11/02/2009, celebrándose audiencia oral en este año, donde le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y visto que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el respectivo acto conclusivo, es por lo que este Tribunal de Control Nº 04, acordó remitir en fecha 22/04/13 la compulsa BJ01-P-2013-000027 A LA Fiscalía Tercera a los fines de que presente Acto Conclusivo y hasta la presente fecha la misma no ha sido remitida a este Despacho…”.

En fecha 27 de agosto de 2013, se acordó solicitar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, la compulsa identificada con el Nº BJ01-P-2013-000027, ratificándose la solicitud en fechas 24 de septiembre de 2013 y 23 de octubre de 2013.

En fecha 31 de octubre de 2013, se recibe oficio suscrito por la Dra. Nermar Narváez Aquino, Fiscal Séptima Auxiliar encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oficio identificado con el Nº ANZ-03-F3-2756-2013, en el cual se informa a esta Alzada que ante ese Despacho Fiscal no cursa expediente que guarde relación con la compulsa BJ01-P-2013-000027, manifestando asimismo que en su oportunidad la mencionada causa había sido enviada a este Despacho.

En fecha 12 de noviembre de 2013 se acordó oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Superior Despacho la fecha y número de oficio con el cual fue remitida la causa signada con el Nº BJ01-P-2013-000027, solicitud que fue ratificada por esta Alzada en fechas 25 de noviembre de 2013, 18 de diciembre de 2013, 13 de enero de 2014 y en fecha 29 de enero de 2014.

Pues bien, en fecha 05 de febrero de 2014, se acuerda requerir del Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, la causa principal signada con el Nº BP01-P-2006-002386 donde reposan las actuaciones que forman parte de la aprehensión y presentación del ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDEZ siendo que hasta la presente fecha la misma no se había recibido, se ratificó la solicitud en fecha 18 de febrero de 2014.

En fecha 25 de febrero de 2014 fue recibida procedente del Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, la causa principal signada con el Nº BP01-P-2006-002386, constante de CINCO (05) piezas, la cual guarda relación con el presente recurso.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:
“…interpongo formalmente recurso de apelación contra el auto dictado por la Dra. ROCIO RAMOS FLORES en su carácter de Juez Cuarto con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto de fecha 13-02-2009, en la causa signada por ese despacho judicial bajo el Nº BP01-P-2006-002386 seguida en contra de los ciudadanos VICTOR ALFONSO HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL perpetrado en contra de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA y de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, perpetrado en contra de los ciudadanos MARISELA HERNANDEZ y JESUS ENRIQUE OLIVEROS.
PUNTO PREVIO. DE LOS HECHOS Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE MOTIVAN LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION.
De las actuaciones que corren insertas en la causa se desprende que efectivamente, el día sábado 10 de junio del presente año, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, se encontraba en el frente de su casa ubicada en la calle San Antonio , casa numero 29, sector Colinas de Valle Verde de Puerto la Cruz, departiendo con familiares y amigos, de la manera en que comúnmente se hace en dichas barriadas, mientras se celebraba una fiesta en dicho sector, entre las personas que la acompañaban se encontraba su hija BRUNILDA JOSEFINA MEDINA y el ciudadano JESUS ENRIQUE OLIVEROS CENTENO cuando de repente vieron que pasaba por la misma cerca de su casa, la ciudadana MARISELA GAMBOA y justo cuando esta se hallaba muy próxima a estos, se detuvo un carro de marca MITSUBISHI, de color Gris y justo donde estaba el referido grupo de personas mencionadas (ARMINIA MEDINA TABEROA, BRUNILDA MEDINA y JESUS ENRIQUE) y los tripulantes del rodante comenzaron a disparar en reiteradas oportunidades, logrando herir tanto a MARISELA en el abdomen, como a la ciudadana ARMINIA MEDINA en la cabeza y al ciudadano JESUS ENRIQUE OLIVEROS CENTENO en la cadera.
En el referido vehículo se encontraban cuatro ciudadanos, a saber: JHONATAN JOSE GARCIA CARRION alias “EL JHONTI” (el conductor), JUAN DE JESUS RIVAS alias “EL NEGRITO” (copiloto), VICTOR ALFONZO HERNANDEZ GONZALEZ alias “VICTOR PANTALLA” (tripulante de atrás) y el adolescente HERNANDO JOSE HERNANDEZ VASQUEZ alias “ARNALDO” (tripulante de atrás) quienes en su intención desmedida y criminal de matar a la ciudadana MARISELA GAMBOA dispararon en contra de esta, de la señora ARMINIA TABEROA y del joven JESUS ENRIQUE OLIVEROS CENTENO, quienes se encontraban a muy cerca de Marisela, obteniendo el nefasto resultado que ocupa la presente causa.
Al momento de ser atacada, la ciudadana MARISELA GAMBOA, se metió corriendo a la casa de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA y llegó hasta el patio, ella corrió junto con un muchacho que venia con ella en ese momento a quien se le conoce como VITACA, los agresores luego de perpetrada su acción criminal se fueron en el mismo rodante a toda velocidad y las personas que se encontraban reunidas donde estaba la fiesta comenzaron a lanzarle botellas, en ese momento el ciudadano ARGENIS MEDINA venia bajando en su carro, pudiendo observar a los agresores cuando se retiraban del sitio y se fueron del Barrio.
LA FAMILIA medida como pudo trató de auxiliar a la ciudadana ARMINIA MEDINA y la trasladaron hasta el Ambulatorio de Guanire y luego al Hospital Razetti, pero dos horas después de haber recibido el disparo, falleció a consecuencia de la herida por arma de fuego causada en la región frontal derecha. … La solicitud de orden de aprehensión se fundamenta en los siguientes elementos de convicción: Transcripción de Novedad, de fecha 11-06-06, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Puerto la Cruz…Acta Policial, de fecha 11-6-06, suscrita por el funcionario JESUS PAISANO, adscrito al departamento de Investigaciones de dicho órgano policial … Inspección Técnica Nº 1898 de fecha 11 de junio de 2006, suscrita por los funcionarios Detective RICO JUAN y Agente PAISANO JESUS, practicada al cadáver de la hoy occisa ARMINIA MEDINA TABEROA … Inspección Técnica Nº 1899 de fecha 11 de junio de 2006, suscrita por los funcionarios Detective RICO JUAN y Agente PAISANO JESUS, practicada en el sitio del suceso, ubicado en la calle San Antonio, vía pública, sector Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz … Acta de Entrevista de fecha 12 de junio de 2006, tomada a la ciudadana: MEDINA BRUNILDA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.578.046, residenciada en la Calle San Antonio, Nro. 39 del Barrio Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz. Planilla de Remisión de fecha 12-6-06 de la Sección de Objetos Recuperados, mediante la cual se deja constancia de la retención de: “UN RETROVISOR DERECHO PARA VEHICULO COLOR GRIS”. Acta de Entrevista de fecha 12 de junio de 2006, tomada a la ciudadana: YANET COROMOTO ACUÑA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.479.723, residenciada en las Colinas de Valle Verde, calle San Antonio, número 21, Puerto la Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Puerto la Cruz… Acta Policial de fecha 14-06-06, suscrita por el funcionario JESUS PAISANO, adscrito a dicho órgano policial… Acta de Entrevista de fecha 12 de junio de 2006, tomada al ciudadano: OLIVEROS CENTENO JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 19.496.575, residenciado en las Colinas de Valle verde, calle San Antonio, Número 66, Puerto la Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz…Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, signado bajo el número 352.06 (044)… Planilla de Remisión Nro. 154.06 de fecha 19-6-06, de la Sección de Objetos Recuperados… Acta de Entrevista de fecha 20 de junio de 2006, tomada a la ciudadana MARBELIS MERCEDES MUNDARAYN BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 19.83.277, residenciada en las Colinas de Valle Verde, Casa Número 29, Puerto la cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… Constancia de inhumación de fecha 20-6-06 del cadáver de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA suscrita por el administrador del Cementerio de Puerto La Cruz. Certificado de de Defunción, de fecha 16.6.06, de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, emanada de la Prefectura de Pozuelos. Acta Policial de fecha 21 de JUNIO de 2006, suscrita por el Funcionario JHONY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de diligencia realizada, relacionada con la investigación signada bajo el Nº H-335-09… Acta Policial de fecha 21 de JUNIO de 2006, suscrita por el Funcionario JHONY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien dejo constancia de diligencia realizada, relacionada con la investigación signada con el Nº H-335-09. a fin de identificar plenamente al ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.19.736.742, quien a parece mencionado en las actas como VICTOR PANTALLA y al ser revisado el SIIPOL, dio como resultado que presenta dos registros en investigaciones sobre delitos contra las personas. Acta Policial de fecha 21 de JUNIO de 2006, suscrita por el Funcionario JHONY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien dejó constancia de diligencia realizada, relacionada con la investigación signada bajo el Nº H-335-09, a fin de identificar plenamente a los ciudadano JUAN DE JESUS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.052.16 y JHONATHAN JOSE GARCIA CARRIO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.052.165. Acta de Entrevista de fecha 21 de junio de 2006, tomada a la ciudadana NORBELIS COROMOTO LEON HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 19.316.768, residenciada en las Colinas de Valle Verde, Calle San José, Casa Sin Número, Puerto la Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz. Reconocimiento Médico Legal Nro. 140-07-2075, de fecha 11-7-06, suscrito por el Dr. PEDRO TOVAR, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Puerto la Cruz, quien examinó a la ciudadana MARISELA GAMBOA ALVAREZ, determinando el carácter grave de la lesión que presentó con ocasión a la herida por arma de fuego en el abdomen. Acta de Entrevista de fecha 13 de julio de 2006, tomada a la ciudadana: MARISELA GAMBOA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.476.292, residenciada en las Colinas de Valle Verde, Calle San Antonio, Casa Número 25, Puerto la Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Puerto La Cruz. Oficio Nro. 0700-083-TB-70, emanado del Departamento de Criminalísticas del Estado Anzoátegui, mediante la cual remiten dos Informes de la Trayectoria Balísticas Y el Levantamiento Planimétrico del sitio del suceso, cuyo contenido doy por reproducido en este acto. Acta de Entrevista de fecha 21 de junio de 2006, tomada al ciudadano GONZALEZ MEDINA ARGENIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 14.633.288, residenciado en las Colinas de Valle Verde, Calle San Antonio, casa número 39, Puerto la Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz. .. Reconocimiento Legal Nro. 219, de fecha 19-7-06, practicado por el funcionario ELIECER JOSE CARACUTO, sobre los objetos materiales incautados durante la presente investigación. …Reconocimiento Médico Legal Nro. 140-07-2124, de fecha 20-7-06, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMENTE, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Puerto la Cruz, quien examinó al ciudadano OLIVEROS CENTENO JESUS ENRIQUE, determinando el carácter grave de la lesión que presentó con ocasión a la herida por arma de fuego. Acta de Entrevista de fecha 21 de junio de 2006, tomada al ciudadano: MILANO RONDON GIOVANNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 19.853.616, residenciado en las Colinas de Valle Verde, Calle San José , Casa Número 10, Puerto la Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas… Acta de Investigación Policial de fecha 25 de junio de 2006, suscrita por el Funcionario JHONNY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz… Acta Policial de fecha 27 de julio de 2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector JOSE ZAMORA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz….Acta de Entrevista de fecha 21 de junio de 2006, nuevamente tomada a la ciudadana MARBELIS MERCEDES MUNDARAYN BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 19.853.277, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz. … PRIMER PUNTO DE LA DECISION RECURRIDA Y DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO El presente recurso de apelación lo interpongo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251, primer aparte y 447 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juez Cuarto en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, por cuanto en fecha 13 de Febrero de 2009, emitió el siguiente pronunciamiento:
…De todas esta actuaciones se evidencia que existe suficientes elementos de convicción que compromete la participación del imputado JUAN DE JESUS RIVAS, encontrándose acreditado del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya participado en la comisión de un hecho punible y la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación, así como también el Parágrafo Primero del Articulo 251 Eiusdem establece la presunción de del peligro, por estas razones, se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de las Defensas. Este Tribunal Cuarto de Control, en virtud de que se encuentran llenos los numerales 1º del Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la presente causa se encuentra en etapa de investigación pudiendo ser satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa a fin de asegurar las resultas del proceso este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es Acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º , 4º y 6º del articulo 256 Ejusdem…
Observa esta Representación del Ministerio Público que mediante la transcrita se decreta la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad declarando así la improcedencia de la medida privativa judicial preventiva de libertad en relación al imputado VICTOR ALFONZO HERNANDEZ por lo cual es evidente que auto recurrido encuadra dentro de las previsiones contenidas en el citado artículo 447, ordinal 4º, en relación con los artículos 251, primer aparte, respectivamente a tenor de los cuales: … Ciudadanos magistrados, en la decisión transcrita el ad-quo aun cuando hace referencia a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal no tomo en consideración lo westablecido en los mismos para decidir la procedencia de la medida solicitada por el Ministerio Público, en virtud de que es evidente de que se encuentran llenos los extremos consagrados en la norma adjetiva penal para decretar en contra del imputado de auto la medida privativa judicial Preventiva de libertad, ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; fundados elementos para estimar que el imputado VICTOR ALFONZO HERNANDEZ es autor o partícipe en los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Intencional en grado de frustración, elementos estos con los cuales el Ministerio Público fundamento la solicitud de Orden de Aprehensión, decretada por el tribunal cuarto en funciones de control en fecha 15-08-2006, aunado a que por tratarse de un delito tan grave el cual atenta contra el derecho mas preciado como lo es la vida, el tribunal ad-quo debió tomar en cuenta la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele al imputado, de llegar a ser declarado responsable de los hechos que se le atribuyen. …SEGUNDO PUNTO: FUNDAMENTO JURIDICO. El presente recurso de apelación se motiva legalmente por cuanto el Juez 4º de Control de esta Circunscripción Judicial, con la recurrida incurre en los vicios el primero violación de ley por inobservancia de los artículos 250 y 251, en concordancia con el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contraviniendo el principio IN CLARIS NON FIT INTERPRETATION, según el cual cuando la Ley es clara no cabe otra interpretación. … El Ministerio Público ate la comisión de varios delitos solicitó la aplicación de la medida privativa de libertad, por considerarla como la más idónea para garantizar las resultas de la presente averiguación y proporcional en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer. En tal sentido, el Tribunal a-quo además de no examinar con detenimiento las actas que conforman el presente caso, no fundamentó su decisión al sustituir la medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que no existe una explicación clara y concisa del basamento del dispositivo, evidenciándose una ausencia de motivación en la recurrida al no expresar en el fallo las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales amparó su resolución judicial, y dentro de un proceso que debió celebrarse, de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales, emitiendo razonamientos vagos y generales sobre el criterio adoptado por ese Tribunal con un contenido colmado de contradicciones graves e inconciliables…”.




CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Emplazada la Defensa Pública Abogada EULALIA LEZAMA, la misma dio contestación al presente recurso de apelación de la siguiente manera:

“…Yo, EULALIA ELENA LEZAMA, actuando en mi carácter de Defensora Pública Octava Penal del ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDEZ, …ocurro ante UD. A los fines de exponer lo siguiente: Esta defensa rechaza en todas sus partes el escrito de Apelación presentado por la ciudadana representante del Ministerio Público, en contra la decisión dictada en fecha 13 de Febrero de 2009 por la Dra. ROCIO RAMOS FLORES, Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que acordó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy 242) a mi defendido VICTOR ALFONZO HERNANDEZ. …
…han transcurrido exactamente Cuatro (04) años desde que a mi defendido le fue acordada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy 242), por lo que el mismo ha cumplido cabalmente con todas las condiciones impuesta por el Tribunal al momento de dictar las medidas nunca se ha dejar de garantizar las resultas del proceso, ya que lo que mas importa defendido es aclarar los hechos, encaminarse hacia la verdad como fin primordial de todo proceso, y estar presente en todo acto en el cual su presencia física sea necesaria para cumplir con los actos propios de esta causa.
Ciudadana Juez, normalmente nos encontramos con procesos penales donde el detenido ve afectada su libertad, y para ello sabemos que se debe atender y disponer de medidas que eviten su afectación, incluso, en el Código Orgánico Procesal Penal encontramos normas que favorecen la libertad como derecho fundamental. …
…mi defendido jamás ha considerado la posibilidad de evadirse del sistema de administración de justicia penal, no hay constancia de que el mismo carezca de arraigo en el país y no hay prueba idónea del peligro de fuga o de obstaculización, con un acto concreto o fase dentro del proceso, cuando la etapa de investigación ha culminado en demasía diría yo. Al analizar las actas contentivas de la investigación traídas por el representante fiscal podemos asegurar, que en el presente causa no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, ya que estamos en presencia de un ciudadano nacido y criado en el país, con suficiente arraigo en el mismo y perteneciente a los más bajos estratos sociales y económicos, circunstancia que le impedirán de ante mano evadirse del rigor u obstaculizar de la justicia. …En razón de ello y de las circunstancias anteriormente expuestos, solicito se declare sin lugar el recurso de apelación de autos presentado por la representante del Ministerio Público y se confirme la decisión recurrida en fecha 13 de Febrero de 2009…”.


LA DECISIÓN APELADA
La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

“…Este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado VICTOR ALFONZO HERNANDEZ, como un procedimiento a seguir ordinario, conforme a los artículo 248, 373, y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: cursa en la presente causa TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 11-6-06, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas de la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Se presenta el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA, de 30 años, de profesión u oficio empleado público, quien manifestó que su madre ARMINIA MEDINA TABEROA, había ingresado el día 10-6-06 como a las 111:30 horas de la noche a la emergencia del hospital LUIS RAZATTY de Barcelona, con una herida producida por armas de fuego al momento que se encontraba en la puerta de su residencia, desconociéndose mas detalles al respecto.
Acta Policial, de fecha 11-6-06, suscrita por el funcionario JESÚS PAISANO, adscrito a Departamento de Investigaciones de dicho órgano policial, mediante la cual deja constancia: “En horas de la noche del día de hoy, iniciando las actas procésales urgentes y necesarias relacionadas con el número de expediente H- 335.059 que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía del Funcionario JUAN RICO, en la unidad P-146, hacia la morgue del Hospital Domingo Guzmán Lander, ubicado en la avenida Intercomunal, Sector Las Garzas, Barcelona Estado Anzoátegui, una vez en el lugar previa identificación como funcionarios al servicio de este cuerpo y manifestar el motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con el Mozo de Guardia, quien informó a la comisión que aproximadamente a las 3:50 horas de la mañana del presente día, ingresó sin signos vitales la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, de 68 años de edad, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, provenientes del sector Colinas de Valle Verde, en esta ciudad, acto seguido nos indicó el lugar donde se encontraba dicho cadáver, pudiéndose observar sobre una camilla del tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona del sexo femenino, que presenta las siguientes características fisionómicas, piel trigueña, cabello negro corto, 1.54 metros de estatura aproximadamente, desprovista de vestimenta alguna, posteriormente nos entrevistamos con la ciudadana BRUNILDA JOSEFINA MEDINA, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, casada, de 32 años de edad, del hogar, domiciliada en la Calle San Antonio, casa numero 39, sector Colinas de Valle Verde en esta ciudad, quien manifestó ser hija de la ciudadana hoy occisa, a quien identifico como: ARMINIA MEDINA TABEROA, VENEZOLANA, NATURAL DE SANTA FE ESTADO SUCRE, NACIDA EN FECHA 04-04-1938, DEL 68 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, DOMICILIADA EN LA CALLE SAN ANTONIO, CASA NUMERO 39, SECTOR COINAS DE VALLE VERDE DE ESTA CIUDAD, CEDULADA CON EL NÚMERO V-02.924.760, de igual forma informó que para el momento que se encontraba en compañía de su madre hoy occisa sentada a su residencia, paso un vehículo y le efectuaron varios disparos a una ciudadana de nombre MARISELA GAMBOA, quien es vecina del sector y uno de esos disparos alcanzo a su madre hiriéndola, trasladándola a la Clínica NAZARETH, ubicada en la Urbanización Guanire de esta ciudad, de donde la refirieron al Hospital LUIS RAZETTI de Barcelona Estado Anzoátegui, donde falleció a las pocas horas de su ingreso,”...Inspección Técnica N° 1898 de fecha 11 de junio de 2006, suscrita por los funcionarios Detective RICO JUAN y Agente PAISANO JESÚS, practicada al cadáver de la hoy occisa ARMINIA MEDINA TABEROA, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: En el precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo móvil, yace el cadáver de una persona del sexo femenino en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta presentando las siguientes características físicas: Piel de color trigueña, cabello de color negro, de un metro cincuenta y cuatro centímetros (1,54) de estatura y de contextura obesa. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo practicado al cadáver se le observa lo siguiente: Una herida circular en la región frontal del lado derecho.”....Inspección Técnica N° 1899 de fecha 11 de junio de 2006, suscrita por los funcionarios Detective RICO JUAN y Agente PAISANO JESÚS, practicada en el sitio del suceso, ubicado en la Calle San Antonio, Vía Pública, Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de los denominados abierto, correspondiente a un tramo de vía pública de las llamadas Calles, la cual se encuentra orientada en sentido Sur-Norte, de dos canales uno en cada sentido, con piso asfaltado en su totalidad, transitada por vehículos automotores y peatones, a lo largo postes de alumbrado público, los cuales proporcionan regular visibilidad, en sus laterales aceras de concreto para uso peatonal y brocales, en ambos extremos de la calzada se visualizan viviendas del tipo unifamiliares y locales comerciales,... De igual manera se toma como punto de referencia la casa signada con el N° 39, la misma pintada de color naranja”....Acta de Entrevista de fecha 12 de junio de 2006, tomada a la ciudadana: MEDINA BRUNILDA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 12.578.046, residenciada en la Calle San Antonio, Nro. 39 del Barrio Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual se expone: “Resulta que yo estaba con mi mamá sentada en la acera al frente de mi casa junto con ENRIQUE, pero de vez en cuando yo cruzaba la calle e iba para una fiesta que estaba cerca y luego regresaba donde estaba mi mamá, en esos momentos observó que MARISELA andaba caminando por la calle de arriba a bajo, luego hubo un instante que me volvía sentar con mi mamá y le dije que se fuera a acostar, de pronto vi que MARISELA venia pasando por la misma acera y se paró un carro justo donde estábamos y los que lo ocupaban comenzaron a dispararle a MARISELA, pero como ella estaba justo en la misma línea de mi mamá uno de los tiros logró alcanzar a mi mamá en la cabeza, MARISELA también resultó herida y se metió corriendo a mi casa y llegó hasta el patio, ella corrió junto con un muchacho que venía con ella en ese momento a quien conozco como VITACA, el carro se fue a toda velocidad y las personas que se encontraba reunidos donde estaba la fiesta comenzaron a lanzarle botella, en ese momento mi hermano ARGENIS venia bajando en su carro y los tipos pasaron por el lado de él y se fueron del Barrio, nosotros como pudimos tratamos de ayudar a mi mamá y la trasladamos hasta el Ambulatorio de Guanire y luego al Hospital Razetti, pero dos horas después murió” SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS FORMULADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR RESPONDIÓ: ... “Eso fue frente a mi casa, en la dirección antes mencionada, como a las diez y media a once de la noche del día Sábado 10-6-06”... “Si, era un automóvil de color Gris, creo que era un MITSUBISHI, no tenía placas”... “Iban cuatro personas , eran JONTI, EL NEGRITO, VICTOR PANTALLA, NARDO”... “Bueno aparte de mi mamá que murió, resultó herido ENRIQUE, VITACA y MARISELA”... “lo que sucede es que esa muchacha es delincuente y siempre la andan buscando para matarla, al parecer ella vende drogas y tiene problemas con otros delincuentes...es mas cuando el carro se iba a toda velocidad que la gente comenzó a tirarle botellas, se le cayó un espejo retrovisor y yo lo agarré y por eso lo traigo a este Despacho y hago entrega del mismo”... “Bueno, hubo muchachas personas que vieron lo ocurrido pero tienen miedo en declarar, porque dicen que esos sujetos los amenazan de que van a matar a que diga algo. Es mas es importante aclarar que todo viene ese día porque una muchacha de nombre MARBELYS quien es novia del que le dicen EL NEGRITO fue y llamó por teléfono a esos sujetos y les dijo que fueran que MARISELA andaba caminando por la calle.” ...
Planilla de Remisión de fecha 12-6-06, de la Sección de Objetos Recuperados, mediante la cual se deja constancia de la retención de: “UN RETROVISOR DERECHO PARA VEHÍCULO COLOR GRIS”.Acta de Entrevista de fecha 12 de junio de 2006, tomada a la ciudadana: YANET COROMOTO ACUÑA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 16.479.723, residenciada en las Colinas de Valle Verde, Calle San Antonio, Número 21, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual se expone: “Bueno resulta que el día sábado 10 de junio del presente año, como a las diez y media de la noche aproximadamente, yo me encontraba al frente de la residencia de la hoy occisa ARMINIA MEDINA, en ese momento iba pasando la vecina de nombre MARISELA GAMBOA, por el frente de la casa de la hoy occisa, es cuando llega un vehículo color gris, cuatro puertas pequeño era un mitsubischi, dentro del mismo se encontraba el ciudadano JHONTY y otro ciudadano que se llama JUAN DE JESÚS que le dicen el NEGRITO, estos ciudadanos empezaron a dispararle a MARISELA GAMBOA, es cuando esta ciudadana se trató de meter para la casa de la occisa y le dispararon a la señora ARMINIA en la cabeza, posteriormente estos ciudadanos salieron huyendo y cuando fuimos a ver que era lo que había sucedido nos percatamos que la señora ARMINIA MEDINA tenía un tiro en la cabeza” SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS FORMULADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR RESPONDIÓ: ... “Si habían otras personas pero no las observe bien, se escucha que se encontraba en el vehículo VICTOR PANTALLA y ARNALDO, ya que todos ellos son una sola banda de asesinos”... “Si que la novia del ciudadano JUAN DE JESÚS de nombre MARBELYS MUNDARAIN, fue la que presuntamente llamo por teléfono a su novio EL NEGRITO, para avisarle que MARISELA estaba en el sector para que ellos la mataran y por tal motivo ocurre dicha tragedia”...Acta Policial de fecha 14-6-06, suscrita por el funcionario JESÚS PAISANO, adscrito a dicho órgano policial, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “En horas de la tarde del día de hoy, continuando con las diligencias relacionadas con el expediente H. 335.059...me traslade en compañía del funcionario HENRY QUERECUTO, a bordo de la unidad P-752, hacia el HOSPITAL LUIS RAZETTI, UBICADO EN LA VIA ALTERNA, BARCELONA, ESTADO Anzoátegui, a fin de ubicar e identificar a la ciudadana MARISELA GAMBOA, quien resultara herida en el hecho donde perdiera la vida la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, una vez en el lugar luego de revisar el libro de ingresos ubicados en la sale de emergencia se pudo constatar que el día 10-6-06, había ingresado una ciudadana quien presentó múltiples heridas producidas por arma de fuego”…. Quedando en consecuencia plenamente identificada MARISELA GAMBO ALVAREZ, quien presenta una solicitud por el SIIPOL, según se indica en esta actuación.Acta de Entrevista de fecha 12 de junio de 2006, tomada al ciudadano: OLIVEROS CENTENO JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 19.496.575, residenciado en las Colinas de Valle Verde, Calle San Antonio, Número 66, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone el conocimiento de los hecho en su condición de testigo presencial y víctima.
Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, signado bajo el número 352.06 (044), mediante el cual se determinó las siguientes conclusiones: “Herida por disparo de arma de fuego de entrada en región frontal derecha sin orificio de salida. Edema cerebral severo. Hemorragia y necrosis intracerebral. Se localizo proyectil en la región occipital”. Planilla de Remisión Nro. 154.06 de fecha 19-6-06, de la Sección de Objetos Recuperados, mediante la cual se deja constancia de la retención de: “UN SEGMENTO DE PLOMO EXTRAIDO AL CADÁVER DE ARMINIA MEDINA”. Acta de Entrevista de fecha 20 de junio de 2006, tomada a la ciudadana: MARBELIS MERCEDES MUNDARAYN BRITO, titular de la cédula de identidad N° 19.83.277, residenciada en las Colinas de Valle Verde, Casa Número 29, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone que no sabe nada sobre los hechos que nos ocupan. Constancia de Inhumación de fecha 20.6.06, del cadáver de la ciudadana ARMINIA MEDIAN TABEROA, SUSCRITA POR EL Administrador del Cementerio de Puerto La Cruz. Certificado de Defunción, de fecha 16.6.06, de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, emanado de la Prefectura de Pozuelos. Acta Policial de fecha 21 de JUINIO de 2006, suscrita por el Funcionario JHONY ARCILA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-335-09, a fin de identificar plenamente al ciudadano HERNALDO JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.184.099, de 17 años de edad, quien aparece mencionado en las actas como ARNALDO y al ser revisado el SIIPOL, dio como resultado que presenta dos registros en investigaciones sobre delitos contra las personas. Acta Policial de fecha 21 de JUINIO de 2006, suscrita por el Funcionario JHONY ARCILA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-335-09, a fin de identificar plenamente al ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.736.742, quien aparece mencionado en las actas como VICTOR PANTALLA y al ser revisado el SIIPOL, dio como resultado que presenta dos registros en investigaciones sobre delitos contra las personas. Acta Policial de fecha 21 de JUINIO de 2006, suscrita por el Funcionario JHONY ARCILA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-335-09, a fin de identificar plenamente a los ciudadanos JUAN DE JESÚS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.052.16, y JHONATHAN JOSE GARCIA CARRIO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.052.165, quienes aparecen involucrados en las actas y son mencionados como EL NEGRITO y JHONTY y al ser revisado el SIIPOL, dio como resultado que cada uno presenta un registros en investigación sobre delitos contra las personas, así como una solicitud emanadas del órgano jurisdiccional penal. Acta de Entrevista de fecha 21 de junio de 2006, tomada a la ciudadana: NORBELIS CORMOTO LEON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.316.768, residenciada en las Colinas de Valle Verde, Calle San José, Casa Sin Número, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone que el día 10.6.06 la ciudadana MARBELIS MUNDARAYN, se presentó en su negocio de alquiler de teléfonos, en dos oportunidades para realizar llamadas los números 016876623, 0163208789 y 0167813832 para informar primero que Marisela se encontraba por dicho sector y luego de darle muerte a la hoy occisa ARMINIA MEDINA TABEROA, volvió a llamar para informar que no habían matado a Marisela. Reconocimiento Médico Legal Nro. 140-07-2075 de fecha 11-7-06, suscrito por le Dr. PEDRO TOVAR, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz, quien examinó a la ciudadana MARISELA GAMBOA ALVAREZ, determinando el carácter grave de la lesión que presentó con ocasión a la herida por arma de fuego en el abdomen. Acta de Entrevista de fecha 13 de julio de 2006, tomada a la ciudadana: MARISELA GAMBOA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.476.292, residenciada en las Colinas de Valle Verde, Calle San Antonio, Casa Número 25, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone el conocimiento que tiene de los hechos en su condición de víctima y testigo presencial. Oficio Nro. 0700-083-TB-70, emanado del Departamento de Criminalísticas del Estado Anzoátegui, mediante le cual remiten dos Informes de la Trayectoria Balísticas Y el Levantamiento Planimétrico del sitio del suceso, cuyo contenido doy por reproducido en este acto. Acta de Entrevista de fecha 21 de junio de 2006, tomada al ciudadano: GONZALEZ MEDINA ARGENIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 14.633.288, residenciado en las Colinas de Valle Verde, Calle San Antonio, Casa Número 39, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone que el día 10.6.06 vio cuando los autores del homicidio de su madre se retiraban del sitio del suceso, siendo concordante toda su declaración con el resultado de la investigación, por lo cual la doy por reproducida cabalmente. Reconocimiento Legal Nro. 219, de fecha 19-7-06, practicado por el funcionario ELIECER JOSE CARACUTO, sobre los objetos materiales incautados durante la presente investigación, a saber: el RETROVISOR DEL VEHÍCULO en el cual se desplazaban los imputados y el proyectil colectado en el cadáver de la víctima.
Reconocimiento Médico Legal Nro. 140-07-2124 de fecha 20-7-06, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMENTE, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz, quien examinó al ciudadano OLIVEROS CENTENO JESUS ENRIQUE, determinando el carácter grave de la lesión que presentó con ocasión a la herida por arma de fuego. Acta de Entrevista de fecha 21 de junio de 2006, tomada al ciudadano: MILANO RONDON GIOVANNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 19.853.616, residenciado en las Colinas de Valle Verde, Calle San José, Casa Número 10, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone todo el conocimiento que tuvo de los hechos, siendo concordante toda su declaración con el resultado de la investigación, por lo cual la doy por reproducida cabalmente. Acta de Investigación Policial de fecha 25 de junio de 2006, suscrita por el Funcionario JHONNY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-335.059, mediante la cual se deja constancia de la identificación plena del ciudadano VICTOR JOSE ZABALA NATERA, quien se encuentra detenido en la cárcel de Puente Ayala desde el 23-6-06, en la condición de imputado del delito de homicidio según causa Nro. H335.170. Acta Policial de fecha 27 de julio de 2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector JOSE ZAMORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la presente investigación, mediante la cual se deja Constancia de la aprehensión del ciudadano JHONATAN JOSE GARCIA CARRIÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 20.052.16, quien aparece solicitado por el Tribunal de Control 1ro Sección de Adolescente, por lo cual en fecha 28-7-06, fue puesto a la orden de dicho órgano jurisdiccional. Acta de Entrevista de fecha 21 de junio de 2006, nuevamente tomada a la ciudadana: MARBELIS MERCEDES MUNDARAYN BRITO, titular de la cédula de identidad N° 19.853.277, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone parcialmente el conocimiento de los hechos, resultando contradictoria en relación con su entrevista anterior y también en relación con el resultado de la investigación, por lo cual la doy por reproducida cabalmente. Acta Policial suscrita por el funcionario Sub Inspector CARLOS MORILLO, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo, quien expone, siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía de los funcionarios WILLIANS MEJIAS, KIRNER VILLARROEL Y ALEXANDER CONDE, para el momento que nos desplazábamos por la altura de la plaza de Montecristo de esta Ciudad, recibimos llamada radiofónica de nuestra central, informándonos que varios sujetos desconocidos portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte, presuntamente habían cometido un robo, a varias personas que se encontraban al frente de un establecimiento de nombre LICORERIA EL CARIPITERÑO, ubicado en vereda 7, casa # 7, de la Urbanización Chuparin de esta ciudad, y que los mismo había emprendido la huida del lugar, presuntamente hacía el sector de Montecristo a bordo de un vehículo marca CENTURY, de color DORADO, matricula ASM 624, cuando nos disponíamos a trasladarnos al lugar, avistamos a un vehículo que se desplazaba por la calle principal del sector chuparin, específicamente a la altura de la Unidad Educativa TOMAS MONNA, con las misma características, y la misma matricula, con varios sujetos a bordo, y el conductor al percatarse de la comisión policial giro el vehículo de manera irregular, hacía una calle trasversal, por lo que le dimos la voz de alto, desacatando este nuestro llamado, acelerando el vehículo y emprendiendo la huida hacia el sector de las delicias, a exceso de velocidad, y a su vez el copiloto saco a relucir un arma de fuego disparando en contra la comisión Policial, procediendo de inmediato a la persecución de los mismo, y a su vez informándoles del procedimiento a la central de trasmisiones, solicitándole refuerzo, debido a la magnitud del procedimiento, logrando darle alcance al mencionado vehículo a la altura de la calle el cerrito, sector el jobo de las Delicias, por lo que tomando las precauciones del caso les indicamos a sus tripulantes que se bajaron del mismo y colocaron sus manos en el techo del carro, observando que del vehículo se bajaron cuatro personas, quienes acataron las indicaciones impartidas, descrito de las siguiente manera: del lado del chofer se bajo una persona, quien quedo como MEDINA SARABIA PEDRO JOSÉ, del lado del copiloto se bajo un ciudadano que quedo identificado como AHIZER JOSUE HERNANDEZ TINEO, y de la parte de atrás del vehículo se bajaron dos sujetos quedando identificados como JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ SARABIA y JUAN DE JESUS RIVAS, posteriormente se procedió a realizar la respectiva revisión corporal, informándome los Funcionarios no haberles encontrado ningún objeto de interés criminalistico, le efectuamos la respectiva revisión al vehículo, encontramos debajo del asiento del lado del copiloto, un arma de fuego tipo pistola de color negro, marca GLOCK, serial GYN299 calibre 9 mm, contentiva de un cargador de color negro, el cual se encontraba aprovisionado de Diez (10) cartuchos del mismo calibre sin percutir en la cual se verifica en la sala de armas de esta Institución, se pudo constatar que la misma fue objeto de robo el 24/05/2007 a uno de los funcionarios adscrito a este Cuerpo Policial, posterior mente se presento a esta institución la ciudadana: CHACON LEZAMA CARME MATILDE titular de la cédula de identidad N° 8.342.899, consignando una copia simple de una boleta de Captura emanada por el Tribunal de Control N° 04, a cargo del DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA, de fecha 11/04/2006, relacionada con el asunto BP01-P-2006-2386, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ROBERT JACKSON QUINTERO CHACON, posteriormente nos trasladamos a la sede del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas con sede en esta Ciudad, con la finalidad de recibir mediante el sistema (SIPOL) posibles antecedentes que pudieran registrar los imputados y el vehículo en cuestión, entrevistándonos con el Funcionario de Guardia, quien luego de una breve espera nos informó que el referido sistema se encontraba inoperativo para el momento..”. Cursa al folio Ocho (04) y vuelto de la presente causa, Acta de Entrevista suscrita por la Ciudadana MATILDE CHACON LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.342.899, quien entre otras cosas expone: “…Bueno yo vengo hasta este Despacho hacer entrega de una ORDEN DE CAPTURA del sujeto que mato a mi hijo el 26/01/2006, el sujeto se llama JUAN DE JESUS RIVAS, mi hijo se encontraba jugando después llego a bañarse a la casa, porque se iba a ver con una muchacha en la plaza del refrán, cuando llegó a la plaza la muchacha lo estaba esperando, paso un carro y del carro salio el con dos pistola y mato a mi hijo, yo me encontraba en mi casa, y me fueron avisarme cuando llegue ya mi hijo no estaba ahí, toda esta narración ,me la dio la muchacha que estaba con mi hijo, y me entere que estaba aquí y vine hasta aquí para hacer Justicia, fue mi único hijo varón, quiero Justicia…”. Acta de Entrevista de fecha 19 de Agosto de 2007, suscrita por la ciudadana MEDINA BRUNILDA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.578.046, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “ bueno yo me encuentro aquí ya que me enteré que policías de aquí detuvieron a JUAN DE JESUS RIVAS, este sujeto esta involucrado en la muerte de mi mamà ARMINIA MEDINA TABEROA, yo vine a preguntar y me dijeron que si por eso yo vine a consignar copia del expediente que lleva el Tribunal de Control Nº 06, de Barcelona, donde se encuentra involucrado el Ciudadano JUAN DE JESUS RIVAS, quien para el momento en que le dieron muerte a mi mama este ciudadano era el copiloto del carro donde se desplazaban los otros sujetos que son JONATHAN JOSE GARCIA CARRION alias el JONTHI (conductor), VICTOR ALFONZO HERNANDEZ GONZALES alias VICTOR PANTALLA, y el Adolescente Anderson JESÚS MARÌN RONDON Alias NARDO…”. De todas esta actuaciones se evidencia que existe suficientes elementos de convicción que compromete la participación del imputado JUAN DE JESUS RIVAS, encontrándose acreditado del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya participado en la comisión de un hecho punible y la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación, así como también el Parágrafo Primero del Articulo 251 Eiusdem establece la presunción de del peligro, por estas razones, se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de las Defensas. Este Tribunal Cuarto de Control, en virtud de que se encuentran llenos los numerales 1º del Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la presente causa se encuentra en etapa de investigación pudiendo ser satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa a fin de asegurar las resultas del proceso este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es Acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º , 4º y 6º del articulo 256 Ejusdem, consistentes en: 1º Presentación cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo. 2º.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de comunicarse con los familiares de la victima por si mismo o por terceras personas….”.

LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Del estudio de las actas procesales cursantes en la causa principal Nº BP01-P-2006-002386, esta Alzada observa lo siguiente:

En fecha 15 de agosto de 2006 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicita orden de aprehensión en contra de los ciudadanos JUAN DE JESUS RIVAS y VICTOR ALFONZO HERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL perpetrado en contra de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION perpetrado en contra de los ciudadanos MARISELA HERNANDEZ y JESUS ENRIQUE OLIVEROS (folios 101 al 111, pieza 1).

En esa misma fecha, 15 de agosto de 2006, el Tribunal Cuarto con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, acuerda la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (folios 104 al 118, pieza 1).

En fecha 18 de agosto de 2007 funcionarios adscritos a la Policía de Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, aprehenden al ciudadano JUAN DE JESÚS RIVAS (folios 71 al 73, pieza 1).

Es presentado el ciudadano JUAN DE JESÚS RIVAS en fecha 21 de agosto de 2007 ante el Tribunal 5º con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal (folios 137 al 160, pieza 1), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano ROBERT JACKSON QUINTERO (hechos ocurridos en fecha 26 de enero de 2006, sector el Refrán de las Delicias) actuaciones que constan a los folios (1 al 48 pieza 1), asunto penal Nº BP01-P-2006-002386.

Asimismo en dicha audiencia le fue imputado al mentado ciudadano el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL perpetrado en contra de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION perpetrado en contra de los ciudadanos MARISELA HERNANDEZ y JESUS ENRIQUE OLIVEROS, siendo acusado en fecha 13 de agosto de 2008, por los dos hechos, ambas acusaciones rielan a los folios (29 al 62, pieza 2).

Posteriormente, en fecha 09 de febrero de 2009 aprehenden al ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDEZ GONZALEZ, (folio 114 pieza 2), quien fue presentado en esa misma fecha ante el Tribunal Cuarto con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, hoy artículo 236 y le fue acordada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

De la aludida decisión ha apelado la Abogada KARINA LOPEZ SUAREZ Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mostrando su disconformidad con el fallo impugnado, por cuanto en su criterio la Juez de Instancia no apreció que el imputado de autos se encuentra procesado por delitos graves HOMICIDIO INTENCIONAL perpetrado en contra de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, perpetrado en contra de los ciudadanos MARISELA HERNANDEZ y JESUS ENRIQUE OLIVEROS y tampoco tomó en consideración los innumerables elementos de convicción que existen en contra del ut supra mencionado, no fundamentó su decisión al sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad, por una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose ausencia de motivación en la recurrida, por lo que solicita a este Tribunal Colegiado se declare con lugar el presente recurso de apelación y se anule la decisión impugnada.

Ahora bien, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de febrero de 2009, emitió pronunciamiento, con respecto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en los siguientes términos:

“…cursa en la presente causa TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 11-6-06, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas de la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Se presenta el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA, de 30 años, de profesión u oficio empleado público, quien manifestó que su madre ARMINIA MEDINA TABEROA, había ingresado el día 10-6-06 como a las 111:30 horas de la noche a la emergencia del hospital LUIS RAZATTY de Barcelona, con una herida producida por armas de fuego al momento que se encontraba en la puerta de su residencia, desconociéndose mas detalles al respecto.
Acta Policial, de fecha 11-6-06, suscrita por el funcionario JESÚS PAISANO, adscrito a Departamento de Investigaciones de dicho órgano policial, mediante la cual deja constancia: “En horas de la noche del día de hoy, iniciando las actas procésales urgentes y necesarias relacionadas con el número de expediente H- 335.059 que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía del Funcionario JUAN RICO, en la unidad P-146, hacia la morgue del Hospital Domingo Guzmán Lander, ubicado en la avenida Intercomunal, Sector Las Garzas, Barcelona Estado Anzoátegui, una vez en el lugar previa identificación como funcionarios al servicio de este cuerpo y manifestar el motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con el Mozo de Guardia, quien informó a la comisión que aproximadamente a las 3:50 horas de la mañana del presente día, ingresó sin signos vitales la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, de 68 años de edad, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, provenientes del sector Colinas de Valle Verde, en esta ciudad, acto seguido nos indicó el lugar donde se encontraba dicho cadáver, pudiéndose observar sobre una camilla del tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona del sexo femenino, que presenta las siguientes características fisionómicas, piel trigueña, cabello negro corto, 1.54 metros de estatura aproximadamente, desprovista de vestimenta alguna, posteriormente nos entrevistamos con la ciudadana BRUNILDA JOSEFINA MEDINA, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, casada, de 32 años de edad, del hogar, domiciliada en la Calle San Antonio, casa numero 39, sector Colinas de Valle Verde en esta ciudad, quien manifestó ser hija de la ciudadana hoy occisa, a quien identifico como: ARMINIA MEDINA TABEROA, VENEZOLANA, NATURAL DE SANTA FE ESTADO SUCRE, NACIDA EN FECHA 04-04-1938, DEL 68 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, DOMICILIADA EN LA CALLE SAN ANTONIO, CASA NUMERO 39, SECTOR COINAS DE VALLE VERDE DE ESTA CIUDAD, CEDULADA CON EL NÚMERO V-02.924.760, de igual forma informó que para el momento que se encontraba en compañía de su madre hoy occisa sentada a su residencia, paso un vehículo y le efectuaron varios disparos a una ciudadana de nombre MARISELA GAMBOA, quien es vecina del sector y uno de esos disparos alcanzo a su madre hiriéndola, trasladándola a la Clínica NAZARETH, ubicada en la Urbanización Guanire de esta ciudad, de donde la refirieron al Hospital LUIS RAZETTI de Barcelona Estado Anzoátegui, donde falleció a las pocas horas de su ingreso,”...Inspección Técnica N° 1898 de fecha 11 de junio de 2006, suscrita por los funcionarios Detective RICO JUAN y Agente PAISANO JESÚS, practicada al cadáver de la hoy occisa ARMINIA MEDINA TABEROA, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: En el precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo móvil, yace el cadáver de una persona del sexo femenino en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta presentando las siguientes características físicas: Piel de color trigueña, cabello de color negro, de un metro cincuenta y cuatro centímetros (1,54) de estatura y de contextura obesa. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo practicado al cadáver se le observa lo siguiente: Una herida circular en la región frontal del lado derecho.”....Inspección Técnica N° 1899 de fecha 11 de junio de 2006, suscrita por los funcionarios Detective RICO JUAN y Agente PAISANO JESÚS, practicada en el sitio del suceso, ubicado en la Calle San Antonio, Vía Pública, Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de los denominados abierto, correspondiente a un tramo de vía pública de las llamadas Calles, la cual se encuentra orientada en sentido Sur-Norte, de dos canales uno en cada sentido, con piso asfaltado en su totalidad, transitada por vehículos automotores y peatones, a lo largo postes de alumbrado público, los cuales proporcionan regular visibilidad, en sus laterales aceras de concreto para uso peatonal y brocales, en ambos extremos de la calzada se visualizan viviendas del tipo unifamiliares y locales comerciales,... De igual manera se toma como punto de referencia la casa signada con el N° 39, la misma pintada de color naranja”....Acta de Entrevista de fecha 12 de junio de 2006, tomada a la ciudadana: MEDINA BRUNILDA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 12.578.046, residenciada en la Calle San Antonio, Nro. 39 del Barrio Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual se expone: “Resulta que yo estaba con mi mamá sentada en la acera al frente de mi casa junto con ENRIQUE, pero de vez en cuando yo cruzaba la calle e iba para una fiesta que estaba cerca y luego regresaba donde estaba mi mamá, en esos momentos observó que MARISELA andaba caminando por la calle de arriba a bajo, luego hubo un instante que me volvía sentar con mi mamá y le dije que se fuera a acostar, de pronto vi que MARISELA venia pasando por la misma acera y se paró un carro justo donde estábamos y los que lo ocupaban comenzaron a dispararle a MARISELA, pero como ella estaba justo en la misma línea de mi mamá uno de los tiros logró alcanzar a mi mamá en la cabeza, MARISELA también resultó herida y se metió corriendo a mi casa y llegó hasta el patio, ella corrió junto con un muchacho que venía con ella en ese momento a quien conozco como VITACA, el carro se fue a toda velocidad y las personas que se encontraba reunidos donde estaba la fiesta comenzaron a lanzarle botella, en ese momento mi hermano ARGENIS venia bajando en su carro y los tipos pasaron por el lado de él y se fueron del Barrio, nosotros como pudimos tratamos de ayudar a mi mamá y la trasladamos hasta el Ambulatorio de Guanire y luego al Hospital Razetti, pero dos horas después murió” SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS FORMULADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR RESPONDIÓ: ... “Eso fue frente a mi casa, en la dirección antes mencionada, como a las diez y media a once de la noche del día Sábado 10-6-06”... “Si, era un automóvil de color Gris, creo que era un MITSUBISHI, no tenía placas”... “Iban cuatro personas , eran JONTI, EL NEGRITO, VICTOR PANTALLA, NARDO”... “Bueno aparte de mi mamá que murió, resultó herido ENRIQUE, VITACA y MARISELA”... “lo que sucede es que esa muchacha es delincuente y siempre la andan buscando para matarla, al parecer ella vende drogas y tiene problemas con otros delincuentes...es mas cuando el carro se iba a toda velocidad que la gente comenzó a tirarle botellas, se le cayó un espejo retrovisor y yo lo agarré y por eso lo traigo a este Despacho y hago entrega del mismo”... “Bueno, hubo muchachas personas que vieron lo ocurrido pero tienen miedo en declarar, porque dicen que esos sujetos los amenazan de que van a matar a que diga algo. Es mas es importante aclarar que todo viene ese día porque una muchacha de nombre MARBELYS quien es novia del que le dicen EL NEGRITO fue y llamó por teléfono a esos sujetos y les dijo que fueran que MARISELA andaba caminando por la calle.” ...
Planilla de Remisión de fecha 12-6-06, de la Sección de Objetos Recuperados, mediante la cual se deja constancia de la retención de: “UN RETROVISOR DERECHO PARA VEHÍCULO COLOR GRIS”.Acta de Entrevista de fecha 12 de junio de 2006, tomada a la ciudadana: YANET COROMOTO ACUÑA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 16.479.723, residenciada en las Colinas de Valle Verde, Calle San Antonio, Número 21, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual se expone: “Bueno resulta que el día sábado 10 de junio del presente año, como a las diez y media de la noche aproximadamente, yo me encontraba al frente de la residencia de la hoy occisa ARMINIA MEDINA, en ese momento iba pasando la vecina de nombre MARISELA GAMBOA, por el frente de la casa de la hoy occisa, es cuando llega un vehículo color gris, cuatro puertas pequeño era un mitsubischi, dentro del mismo se encontraba el ciudadano JHONTY y otro ciudadano que se llama JUAN DE JESÚS que le dicen el NEGRITO, estos ciudadanos empezaron a dispararle a MARISELA GAMBOA, es cuando esta ciudadana se trató de meter para la casa de la occisa y le dispararon a la señora ARMINIA en la cabeza, posteriormente estos ciudadanos salieron huyendo y cuando fuimos a ver que era lo que había sucedido nos percatamos que la señora ARMINIA MEDINA tenía un tiro en la cabeza” SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS FORMULADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR RESPONDIÓ: ... “Si habían otras personas pero no las observe bien, se escucha que se encontraba en el vehículo VICTOR PANTALLA y ARNALDO, ya que todos ellos son una sola banda de asesinos”... “Si que la novia del ciudadano JUAN DE JESÚS de nombre MARBELYS MUNDARAIN, fue la que presuntamente llamo por teléfono a su novio EL NEGRITO, para avisarle que MARISELA estaba en el sector para que ellos la mataran y por tal motivo ocurre dicha tragedia”...Acta Policial de fecha 14-6-06, suscrita por el funcionario JESÚS PAISANO, adscrito a dicho órgano policial, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “En horas de la tarde del día de hoy, continuando con las diligencias relacionadas con el expediente H. 335.059...me traslade en compañía del funcionario HENRY QUERECUTO, a bordo de la unidad P-752, hacia el HOSPITAL LUIS RAZETTI, UBICADO EN LA VIA ALTERNA, BARCELONA, ESTADO Anzoátegui, a fin de ubicar e identificar a la ciudadana MARISELA GAMBOA, quien resultara herida en el hecho donde perdiera la vida la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, una vez en el lugar luego de revisar el libro de ingresos ubicados en la sale de emergencia se pudo constatar que el día 10-6-06, había ingresado una ciudadana quien presentó múltiples heridas producidas por arma de fuego”…. Quedando en consecuencia plenamente identificada MARISELA GAMBO ALVAREZ, quien presenta una solicitud por el SIIPOL, según se indica en esta actuación.Acta de Entrevista de fecha 12 de junio de 2006, tomada al ciudadano: OLIVEROS CENTENO JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 19.496.575, residenciado en las Colinas de Valle Verde, Calle San Antonio, Número 66, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone el conocimiento de los hecho en su condición de testigo presencial y víctima.
Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, signado bajo el número 352.06 (044), mediante el cual se determinó las siguientes conclusiones: “Herida por disparo de arma de fuego de entrada en región frontal derecha sin orificio de salida. Edema cerebral severo. Hemorragia y necrosis intracerebral. Se localizo proyectil en la región occipital”. Planilla de Remisión Nro. 154.06 de fecha 19-6-06, de la Sección de Objetos Recuperados, mediante la cual se deja constancia de la retención de: “UN SEGMENTO DE PLOMO EXTRAIDO AL CADÁVER DE ARMINIA MEDINA”. Acta de Entrevista de fecha 20 de junio de 2006, tomada a la ciudadana: MARBELIS MERCEDES MUNDARAYN BRITO, titular de la cédula de identidad N° 19.83.277, residenciada en las Colinas de Valle Verde, Casa Número 29, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone que no sabe nada sobre los hechos que nos ocupan. Constancia de Inhumación de fecha 20.6.06, del cadáver de la ciudadana ARMINIA MEDIAN TABEROA, SUSCRITA POR EL Administrador del Cementerio de Puerto La Cruz. Certificado de Defunción, de fecha 16.6.06, de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, emanado de la Prefectura de Pozuelos. Acta Policial de fecha 21 de JUINIO de 2006, suscrita por el Funcionario JHONY ARCILA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-335-09, a fin de identificar plenamente al ciudadano HERNALDO JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.184.099, de 17 años de edad, quien aparece mencionado en las actas como ARNALDO y al ser revisado el SIIPOL, dio como resultado que presenta dos registros en investigaciones sobre delitos contra las personas. Acta Policial de fecha 21 de JUINIO de 2006, suscrita por el Funcionario JHONY ARCILA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-335-09, a fin de identificar plenamente al ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.736.742, quien aparece mencionado en las actas como VICTOR PANTALLA y al ser revisado el SIIPOL, dio como resultado que presenta dos registros en investigaciones sobre delitos contra las personas. Acta Policial de fecha 21 de JUINIO de 2006, suscrita por el Funcionario JHONY ARCILA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-335-09, a fin de identificar plenamente a los ciudadanos JUAN DE JESÚS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.052.16, y JHONATHAN JOSE GARCIA CARRIO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.052.165, quienes aparecen involucrados en las actas y son mencionados como EL NEGRITO y JHONTY y al ser revisado el SIIPOL, dio como resultado que cada uno presenta un registros en investigación sobre delitos contra las personas, así como una solicitud emanadas del órgano jurisdiccional penal. Acta de Entrevista de fecha 21 de junio de 2006, tomada a la ciudadana: NORBELIS CORMOTO LEON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.316.768, residenciada en las Colinas de Valle Verde, Calle San José, Casa Sin Número, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone que el día 10.6.06 la ciudadana MARBELIS MUNDARAYN, se presentó en su negocio de alquiler de teléfonos, en dos oportunidades para realizar llamadas los números 016876623, 0163208789 y 0167813832 para informar primero que Marisela se encontraba por dicho sector y luego de darle muerte a la hoy occisa ARMINIA MEDINA TABEROA, volvió a llamar para informar que no habían matado a Marisela. Reconocimiento Médico Legal Nro. 140-07-2075 de fecha 11-7-06, suscrito por le Dr. PEDRO TOVAR, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz, quien examinó a la ciudadana MARISELA GAMBOA ALVAREZ, determinando el carácter grave de la lesión que presentó con ocasión a la herida por arma de fuego en el abdomen. Acta de Entrevista de fecha 13 de julio de 2006, tomada a la ciudadana: MARISELA GAMBOA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.476.292, residenciada en las Colinas de Valle Verde, Calle San Antonio, Casa Número 25, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone el conocimiento que tiene de los hechos en su condición de víctima y testigo presencial. Oficio Nro. 0700-083-TB-70, emanado del Departamento de Criminalísticas del Estado Anzoátegui, mediante le cual remiten dos Informes de la Trayectoria Balísticas Y el Levantamiento Planimétrico del sitio del suceso, cuyo contenido doy por reproducido en este acto. Acta de Entrevista de fecha 21 de junio de 2006, tomada al ciudadano: GONZALEZ MEDINA ARGENIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 14.633.288, residenciado en las Colinas de Valle Verde, Calle San Antonio, Casa Número 39, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone que el día 10.6.06 vio cuando los autores del homicidio de su madre se retiraban del sitio del suceso, siendo concordante toda su declaración con el resultado de la investigación, por lo cual la doy por reproducida cabalmente. Reconocimiento Legal Nro. 219, de fecha 19-7-06, practicado por el funcionario ELIECER JOSE CARACUTO, sobre los objetos materiales incautados durante la presente investigación, a saber: el RETROVISOR DEL VEHÍCULO en el cual se desplazaban los imputados y el proyectil colectado en el cadáver de la víctima.
Reconocimiento Médico Legal Nro. 140-07-2124 de fecha 20-7-06, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMENTE, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz, quien examinó al ciudadano OLIVEROS CENTENO JESUS ENRIQUE, determinando el carácter grave de la lesión que presentó con ocasión a la herida por arma de fuego. Acta de Entrevista de fecha 21 de junio de 2006, tomada al ciudadano: MILANO RONDON GIOVANNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 19.853.616, residenciado en las Colinas de Valle Verde, Calle San José, Casa Número 10, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone todo el conocimiento que tuvo de los hechos, siendo concordante toda su declaración con el resultado de la investigación, por lo cual la doy por reproducida cabalmente. Acta de Investigación Policial de fecha 25 de junio de 2006, suscrita por el Funcionario JHONNY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-335.059, mediante la cual se deja constancia de la identificación plena del ciudadano VICTOR JOSE ZABALA NATERA, quien se encuentra detenido en la cárcel de Puente Ayala desde el 23-6-06, en la condición de imputado del delito de homicidio según causa Nro. H335.170. Acta Policial de fecha 27 de julio de 2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector JOSE ZAMORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la presente investigación, mediante la cual se deja Constancia de la aprehensión del ciudadano JHONATAN JOSE GARCIA CARRIÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 20.052.16, quien aparece solicitado por el Tribunal de Control 1ro Sección de Adolescente, por lo cual en fecha 28-7-06, fue puesto a la orden de dicho órgano jurisdiccional. Acta de Entrevista de fecha 21 de junio de 2006, nuevamente tomada a la ciudadana: MARBELIS MERCEDES MUNDARAYN BRITO, titular de la cédula de identidad N° 19.853.277, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone parcialmente el conocimiento de los hechos, resultando contradictoria en relación con su entrevista anterior y también en relación con el resultado de la investigación, por lo cual la doy por reproducida cabalmente. Acta Policial suscrita por el funcionario Sub Inspector CARLOS MORILLO, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo, quien expone, siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía de los funcionarios WILLIANS MEJIAS, KIRNER VILLARROEL Y ALEXANDER CONDE, para el momento que nos desplazábamos por la altura de la plaza de Montecristo de esta Ciudad, recibimos llamada radiofónica de nuestra central, informándonos que varios sujetos desconocidos portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte, presuntamente habían cometido un robo, a varias personas que se encontraban al frente de un establecimiento de nombre LICORERIA EL CARIPITERÑO, ubicado en vereda 7, casa # 7, de la Urbanización Chuparin de esta ciudad, y que los mismo había emprendido la huida del lugar, presuntamente hacía el sector de Montecristo a bordo de un vehículo marca CENTURY, de color DORADO, matricula ASM 624, cuando nos disponíamos a trasladarnos al lugar, avistamos a un vehículo que se desplazaba por la calle principal del sector chuparin, específicamente a la altura de la Unidad Educativa TOMAS MONNA, con las misma características, y la misma matricula, con varios sujetos a bordo, y el conductor al percatarse de la comisión policial giro el vehículo de manera irregular, hacía una calle trasversal, por lo que le dimos la voz de alto, desacatando este nuestro llamado, acelerando el vehículo y emprendiendo la huida hacia el sector de las delicias, a exceso de velocidad, y a su vez el copiloto saco a relucir un arma de fuego disparando en contra la comisión Policial, procediendo de inmediato a la persecución de los mismo, y a su vez informándoles del procedimiento a la central de trasmisiones, solicitándole refuerzo, debido a la magnitud del procedimiento, logrando darle alcance al mencionado vehículo a la altura de la calle el cerrito, sector el jobo de las Delicias, por lo que tomando las precauciones del caso les indicamos a sus tripulantes que se bajaron del mismo y colocaron sus manos en el techo del carro, observando que del vehículo se bajaron cuatro personas, quienes acataron las indicaciones impartidas, descrito de las siguiente manera: del lado del chofer se bajo una persona, quien quedo como MEDINA SARABIA PEDRO JOSÉ, del lado del copiloto se bajo un ciudadano que quedo identificado como AHIZER JOSUE HERNANDEZ TINEO, y de la parte de atrás del vehículo se bajaron dos sujetos quedando identificados como JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ SARABIA y JUAN DE JESUS RIVAS, posteriormente se procedió a realizar la respectiva revisión corporal, informándome los Funcionarios no haberles encontrado ningún objeto de interés criminalistico, le efectuamos la respectiva revisión al vehículo, encontramos debajo del asiento del lado del copiloto, un arma de fuego tipo pistola de color negro, marca GLOCK, serial GYN299 calibre 9 mm, contentiva de un cargador de color negro, el cual se encontraba aprovisionado de Diez (10) cartuchos del mismo calibre sin percutir en la cual se verifica en la sala de armas de esta Institución, se pudo constatar que la misma fue objeto de robo el 24/05/2007 a uno de los funcionarios adscrito a este Cuerpo Policial, posterior mente se presento a esta institución la ciudadana: CHACON LEZAMA CARME MATILDE titular de la cédula de identidad N° 8.342.899, consignando una copia simple de una boleta de Captura emanada por el Tribunal de Control N° 04, a cargo del DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA, de fecha 11/04/2006, relacionada con el asunto BP01-P-2006-2386, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ROBERT JACKSON QUINTERO CHACON, posteriormente nos trasladamos a la sede del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas con sede en esta Ciudad, con la finalidad de recibir mediante el sistema (SIPOL) posibles antecedentes que pudieran registrar los imputados y el vehículo en cuestión, entrevistándonos con el Funcionario de Guardia, quien luego de una breve espera nos informó que el referido sistema se encontraba inoperativo para el momento..”. Cursa al folio Ocho (04) y vuelto de la presente causa, Acta de Entrevista suscrita por la Ciudadana MATILDE CHACON LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.342.899, quien entre otras cosas expone: “…Bueno yo vengo hasta este Despacho hacer entrega de una ORDEN DE CAPTURA del sujeto que mato a mi hijo el 26/01/2006, el sujeto se llama JUAN DE JESUS RIVAS, mi hijo se encontraba jugando después llego a bañarse a la casa, porque se iba a ver con una muchacha en la plaza del refrán, cuando llegó a la plaza la muchacha lo estaba esperando, paso un carro y del carro salio el con dos pistola y mato a mi hijo, yo me encontraba en mi casa, y me fueron avisarme cuando llegue ya mi hijo no estaba ahí, toda esta narración ,me la dio la muchacha que estaba con mi hijo, y me entere que estaba aquí y vine hasta aquí para hacer Justicia, fue mi único hijo varón, quiero Justicia…”. Acta de Entrevista de fecha 19 de Agosto de 2007, suscrita por la ciudadana MEDINA BRUNILDA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.578.046, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “ bueno yo me encuentro aquí ya que me enteré que policías de aquí detuvieron a JUAN DE JESUS RIVAS, este sujeto esta involucrado en la muerte de mi mamà ARMINIA MEDINA TABEROA, yo vine a preguntar y me dijeron que si por eso yo vine a consignar copia del expediente que lleva el Tribunal de Control Nº 06, de Barcelona, donde se encuentra involucrado el Ciudadano JUAN DE JESUS RIVAS, quien para el momento en que le dieron muerte a mi mama este ciudadano era el copiloto del carro donde se desplazaban los otros sujetos que son JONATHAN JOSE GARCIA CARRION alias el JONTHI (conductor), VICTOR ALFONZO HERNANDEZ GONZALES alias VICTOR PANTALLA, y el Adolescente Anderson JESÚS MARÌN RONDON Alias NARDO…”.

Y concluye el a quo señalando lo siguiente:

…De todas esta actuaciones se evidencia que existe suficientes elementos de convicción que compromete la participación del imputado JUAN DE JESUS RIVAS, encontrándose acreditado del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya participado en la comisión de un hecho punible y la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación, así como también el Parágrafo Primero del Articulo 251 Eiusdem establece la presunción de del peligro, por estas razones, se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de las Defensas. Este Tribunal Cuarto de Control, en virtud de que se encuentran llenos los numerales 1º del Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la presente causa se encuentra en etapa de investigación pudiendo ser satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa a fin de asegurar las resultas del proceso este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es Acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º , 4º y 6º del articulo 256 Ejusdem, consistentes en: 1º Presentación cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo. 2º.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de comunicarse con los familiares de la victima por si mismo o por terceras personas….”.

De las trascripciones anteriores se evidencia que la Juez del Tribunal de Primera Instancia no realizó fundamentación ninguna acerca de los motivos que la llevaron imponer medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, limitándose a enumerar los elementos de convicción, sin llegar a plasmar ningún tipo de razonamiento o motivación que permitiere inferir el fundamento en el cual basó su pronunciamiento, esto es, que tanto esta Alzada, como las partes del fallo cuestionado, se encuentran imposibilitadas de indagar y verificar el por qué de tal declaratoria de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

En este orden de ideas, el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, hoy artículo 157, establece lo siguiente:
Artículo 157. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.
De lo anterior, no cabe dudas que se dictó un fallo que contravino el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual ordena que las decisiones judiciales deben dictarse mediante autos o sentencias fundadas, so pena de nulidad.

En relación a lo anterior, es oportuno citar lo que ha dejado asentado nuestro Máximo Tribunal de Justicia en lo referente a motivar una decisión; específicamente en sentencia de fecha 27 de junio de 2007, donde la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia reiteró el criterio que ha sostenido en Jurisprudencia pacífica, al señalar que

“…Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba. Confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez efectuar un análisis más meticuloso…”
(Sentencia Nro. 323)

Igualmente han establecido que la motivación del fallo se logra “…a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador…”
(Sentencia Nro. 0080 de fecha 13 de febrero de 2001)

De tal manera que la motivación como función propia del órgano Judicial, tiene

“…como norte la interdicción de la arbitrariedad, permitiendo constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asisten, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley…”
(Sentencia Nro. 206 de fecha 30 de abril de 2002)

También ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que:
“….motivar una sentencia es explicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas…”
(Sentencia Nro. 48 de fecha 02 de febrero de 2002)


Sobre el deber de los Jueces de motivar las decisiones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1963 del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario Osorio, ha dispuesto que dentro de las garantías procesales se encuentra:

“… la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual, tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución”.

En cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva, es importante traer la siguiente opinión doctrinaria:

“(...) no garantiza sólo el libre acceso a los Juzgados y Tribunales, sino también que éstos resuelvan sobre el fondo de las pretensiones que ante ellos se formulan. En términos gráficos escribe Díez-Picazo Jiménez que el derecho a la tutela judicial efectiva no es sólo el derecho a traspasar el umbral de la puerta de un tribunal, sino el derecho a que, una vez dentro, éste cumpla la función para la que está instituido” [Cfr. Fernando Garrido Falla, Comentarios a la Constitución, 3º edición, Madrid, Civitas, Edit., 2001, pág. 538].

Por ello, la motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Destaca también la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 12 de agosto de 2002, expediente 02-0504, ponente Magistrado Dr. Antonio J. García García, lo siguiente:

“… esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, correspondiéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público…”.

Así las cosas, este Tribunal de Alzada considera que tal incumplimiento, por parte de la Jueza de Primera Instancia ocasiona indefectiblemente la NULIDAD ABSOLUTA del fallo dictado por el Tribunal Cuarto con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, al ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION perpetrado en contra de los ciudadanos MARISELA HERNANDEZ y JESUS ENRIQUE OLIVEROS, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, hoy artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, perjuicio reparable únicamente con el decreto de nulidad, por haber violado el contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la motivación de los autos y sentencias, en concordancia con el artículo 26 constitucional, de manera que la razón asiste a la recurrente, ya que la Juzgadora no fundamentó su decisión de otorgar una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, hoy artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, evidenciándose ausencia de motivación en la recurrida.

En consecuencia se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana KARINA LOPEZ SUAREZ Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2009, por el Tribunal Cuarto con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, al ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL perpetrado en contra de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, perpetrado en contra de los ciudadanos MARISELA HERNANDEZ y JESUS ENRIQUE OLIVEROS Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, deberá REPONERSE la causa al estado de que un Juez de Control distinto al que dictó el fallo anulado ordene la captura al ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 19.736.742 con ocasión a la resolución dictada por el Tribunal Cuarto con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal de fecha 15 de agosto de 2006 que acordó la aprehensión del mentado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL perpetrado en contra de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION perpetrado en contra de los ciudadanos MARISELA HERNANDEZ y JESUS ENRIQUE OLIVEROS (folios 101 al 111, pieza 1), quedando en consecuencia el imputado en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de la decisión hoy anulada, con la orden de aprehensión dictada en fecha 15 de agosto de 2006, (folios 104 al 118 pieza 1), por lo que el a quo librará su captura a los efectos sea presentado ante un Tribunal de Control distinto conforme al artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea oído y decida acerca del mantenimiento o no de su detención y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, hemos de considerar del análisis efectuado a las actas que conforman el presente recurso que los elementos de convicción enumerados por el a quo en el acta de audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 13 de febrero de 2009, corresponden a la investigación seguida con ocasión a los hechos donde perdiera la vida la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, que motivó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitar orden de aprehensión en contra del ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDEZ GONZALEZ y otros, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL perpetrado en contra de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, perpetrado en contra de los ciudadanos MARISELA HERNANDEZ y JESUS ENRIQUE OLIVEROS, por lo que, no corresponden a quien se señala como víctima (ver folio 131 pieza 2) esto es ROBERT JACKSON QUINTERO, por cuanto éstos corresponden a los hechos acaecidos en fecha 26 de enero de 2006, sector el Refran de las Delicias.

De la misma manera se verifica de la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2009 (folio 130 pieza 2) que la representación fiscal pone a disposición del Tribunal al ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDEZ GONZALEZ, que la recurrida en el particular “PRIMERO” (folio 133 pieza 2) señala que “se califica la aprehensión del imputado VICTOR ALFONZO HERNANDEZ, como un procedimiento a seguir ordinario”, luego en el particular “SEGUNDO”, concluye que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la participación del imputado JUAN DE JESUS RIVAS, (folio 144, pieza 2, es decir la representación fiscal coloca a disposición del Tribunal al imputado VICTOR ALFONZO HERNANDEZ GONZALEZ, y luego el a quo culmina con otro imputado de nombre JUAN DE JESUS RIVAS, no obstante en la publicación del texto íntegro que cursa a los folios (146 al 159 de la pieza 2) transcribe lo anterior del acta en referencia, lo que hace el fallo a todas luces inentendible y en contravención al contenido de los artículos 250 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, hoy artículos 236 y 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, dispositivos que establecen los requisitos que debe contener el auto dictado con ocasión a la presentación de detenido.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana KARINA LOPEZ SUAREZ Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2009, por el Tribunal Cuarto con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, al ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL perpetrado en contra de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, perpetrado en contra de los ciudadanos MARISELA HERNANDEZ y JESUS ENRIQUE OLIVEROS. SEGUNDO: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, al ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL perpetrado en contra de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, perpetrado en contra de los ciudadanos MARISELA HERNANDEZ y JESUS ENRIQUE OLIVEROS, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, hoy artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mentado fallo, contravino el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, hoy artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el cual ordena que las decisiones judiciales deben dictarse mediante autos o sentencias fundadas, so pena de nulidad. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que un Juez de Control distinto al que dictó el fallo anulado tal como se expuso en líneas que anteceden, dicte orden de captura al ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 19.736.742 con ocasión a la orden de aprehensión que fue solicitada en fecha 15 de agosto de 2006 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los efectos de que sea oído y decida acerca del mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en la oportunidad correspondiente.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA,


Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR,


DRA. CARMEN BELEN GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MAGALIS HABANERO