REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-002611
ASUNTO : BK01-X-2014-000012
PONENTE : Dra. LINDA FERNANDA SILVA


Subió a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuaderno separado, contentivo de la incidencia de recusación, interpuesta por el ciudadano EUSEBIO JOSÉ GALLEGOS FIGUEROA C.I. 8.339.233, en su condición de acusado en la causa signada con la nomenclatura BP01-P-2013-002611, asistido por el Abogado JOSÉ DANIEL CONTRERAS, contra de la Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal Dra. EVELIN OSUNA RUIZ, con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la presente causa en esta Instancia Superior, en fecha 27 de enero de 2014, se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y efectuada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter de Jueza Presidenta y Ponente suscribe el presente fallo.

DEL ESCRITO DE RECUSACION

El ciudadano EUSEBIO JOSÉ GALLEGOS FIGUEROA, en su condición de acusado en la causa signada con la nomenclatura BP01-P-2013-002611, asistido por el Abogado JOSÉ DANIEL CONTRERAS, en su escrito de recusación, entre otras cosas señala:

“…Yo, EUSEBIO JOSÉ GALLEGOS FIGUEROA, venezolano, Natural de Puerto la Cruz, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.339.233, actualmente recluido en el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui…en mi condición de acusado en la causa BP01-P-2013-002611, y asistido en este acto por el Dr. JOSÉ DANIEL CONTRERAS B…acudo ante Usted, a fin de consignar formal recusación en su contra, en los términos que expongo seguidamente:

MOTIVOS QUE FUNDAMENTAN LA RECUSACIÓN

Es el caso, ciudadanas Magistrados de la Corte de Apelaciones, que por ante el Tribunal de Juicio Nº 01 del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se ventila una causa penal distinguida con el numero BP01-P-2013-002611, por el presunto delito de Homicidio, según acusación formulada por los ciudadanos Fiscales TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, MARINA AURISTELA ROJAS e INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE.

En fecha 01 de noviembre del 2013, el referido Tribunal, da por recibida la causa in comento…declarándose competente el Tribunal a cargo de la Abg. EVELIN OSUNA RUIZ, según consta al folio 78 de la tercera pieza de las actuaciones de la causa.

En la misma fecha 01 de noviembre, el Tribunal de Juicio acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 20 de noviembre del 2013 a las 11:45 am, como consta al folio 78 de la tercera pieza de las actuaciones de la causa.

En fecha 12 de noviembre del 2013, procedí a revocar a uno de mis dos Defensores Privados, específicamente al Abg. JOSÉ ALEJANDRO GALINDO RIVAS, y manteniendo al Abg. KARIM EMILIO MORA MORALES, quien me representaba desde el inicio de las investigaciones.

En esa misma ocasión, solicité al Tribunal que con carácter de urgencia me expidiera copias simples de todas las actuaciones, a los efectos de poder entregárselas a mi nuevo Defensor agregado, una vez que lo contratara, lo cual consta al folio 83 de la tercera pieza de las actuaciones de la causa.

En fecha 20 de noviembre del 2013, se constituyó el Tribunal en la sala correspondiente para la apertura de Juicio Oral y Pública, es decir, ocho días después de mi solicitud de copias y de la revocatoria de uno de mis defensores, sin que el tribunal proveyera sobre mi solicitud urgente de las copias para proceder a la designación de mi nuevo Defensor agregado, y sin convocar a mi defensor KARIM EMILIO MORA MORALES, para esa audiencia.

En dicha ocasión, le informé públicamente al Tribunal que yo había revocado al Dr. Galindo y que tenía otro Abogado en la causa, que además iba a nombrar un Abogado privado agregado, por lo que le pedí al Tribunal que convocara al Dr. KARIM MORA y me entregara las copias que le había solicitado, todo lo que consta del folio 91 al 93 de la tercera pieza de la causa.

En esa misma audiencia del 20 de noviembre, el Tribunal sin proveer sobre mi solicitud de las copias para poder asociar otro defensor y sin convocar a mi defensor KARIM MORA, decidió, violando gravemente mis derechos, solicitar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui, la designación de un defensor Público, haciendo caso omiso a que yo contaba con Defensor privado y pretendía asociar otro nuevo, por lo que no me encontraba en estado de indefensión, sino ante una grave omisión de la titular del tribunal de no convocar al defensor que me quedaba para que compareciera a esa audiencia.

Igualmente, en fecha 20 de noviembre, la titular del Tribunal de juicio Nº 1, emitió oficio Nº 1059/2013 dirigido a la Coordinación de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, solicitando la designación de un Defensor Público para que me asistiera en la audiencia de apertura a Juicio, diferida ese mismo día para el día 27 de noviembre del 2013 a las 09:30 am, la cual fue recibida por la Coordinación de Defensa pública en la misma fecha de su emisión, según constan en el folio 101 de la tercera pieza de las actuaciones de la causa.

En fecha 27 de noviembre del 2013, siendo la nueva oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el Juicio Oral y Público, fui llevado a la oficina de la Jueza y no a la Sala de Juicio, la titular del Tribunal me preguntó que si ya tenía Abogado y le manifesté que no me había entregado las copias del expediente porque todos los abogados que mi familia consultaban les pedían las copias para poder leer y decidir mi defensa, y le recordé que yo seguía teniendo como defensor al Dr. KARIM MORA, por lo que le pedí que lo notificara, la Jueza me manifestó que me iba a designar un defensor Público, con lo que insistía en su intención de no convocar ni respetar la designación que había hecho del Dr. KARIM MORA, violando con ello mis derechos. Luego, sin trasladarme del calabozo a la sala difirió nuevamente el Juicio Oral para la fecha 12 de diciembre del 2013 a las 09:30 am, como consta al folio 102 al 104 de la pieza nº 3 de las actuaciones de la causa.

En fecha 03 de diciembre del 2013, la titular del tribunal Abg. EVELIN OSUNA RUIZ, procedió a levantar el ACTA de Aceptación de Defensor Público, mencionando a la Abg. MARINELLYS GISNESTRA, para que en su carácter de defensor Público, asumiera mi representación, demostrando una vez más su intención de privarme del derecho de contar con mi Defensor debidamente juramentado, es decir, el Abg. KARIM EMILIO MORA MORALES, a quien se negaba a convocar para el Juicio Oral, todo lo que consta en el Acta de Aceptación del defensor Público que riela al folio 109 de la pieza Nº 3 de las actuaciones de la causa.

En fecha 04 de diciembre del 2013, como consta en los folio 110 al 112, y desconociendo el acto írrito del Tribunal con el cual designó a la Defensora Pública para mi representación, consigné formal escrito donde le recordaba al Tribunal que yo contaba con Defensor Privado, es decir, el Dr. KARIM EMILIO MORA MORALES, ratificando que solo había revocado a uno de mis Defensores, pidiendo a la vez que no nombrara a un Defensor Público, y así mismo, señalándole que en reiteradas oportunidades, mi esposa y mi hermana habían acudido al Tribunal para retirar las copias acordadas por el mismo.

En fecha 09 de diciembre del 2013, la titular del Tribunal, visto el escrito por mi consignado en fecha 04 de noviembre, ordenó por primera vez la notificación del Dr. KARIM EMILIO MORA MORALES, para que en su condición de Defensor de Confianza, acudiera al Juicio Oral y Público, fijado para la fecha 12 de diciembre del 2013 a las 09:30 am, como consta al folio 113 de la pieza Nº 3 de las actuaciones de la causa.

Ahora bien, ciudadanas Magistrados, en fecha 12 de diciembre del 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Juicio Oral, la Jueza aquí recusada, en público le dio lectura al escrito en el cual le recordé, repito, por escrito, que ratificaba al Dr. KARIM MORA como mi Defensor, y me dio la palabra, por lo que le manifesté que ratificaba al Dr. MORA y quería agregar otros abogados a mi defensa, pero que aún el Tribunal no me había entregado las copias de las actuaciones que insistentemente le había solicitado, a lo que ella me respondió que no me las iba a entregar porque mis familiares no son partes, cuando lo cierto es que fui yo, el acusado, quien las solicitó por escrito.

Seguidamente la Jueza, procedió a juramentar a un Defensor Público al cual nunca antes había visto y aseguró que mi Defensor Privado KARIM MORA, había sido notificado y no se presentó en la audiencia, y que según la Ley si el Abogado no acudía a la audiencia significaba la renuncia a su cargo y me acusó de ocultarle información al Tribunal, alarmado por la presión indebida de la Juez, le pregunté si había notificado a mi Abogado y su respuesta fue que ella no podía darme esa información y procedió de inmediato a juramentar al Defensor Público JUAN CARLOS AZÓZAR para que me representara, y le permitió algunos minutos para entrevistarse conmigo, dando un receso para ello.

Cuando regresamos a la sala, la Jueza inmediatamente dio formal apertura al Juicio oral y Público, cumpliendo con todas las formalidades de rigor bajo los principios de inmediación, oralidad y publicidad, verificando la presencia de las partes, otorgó formalmente la palabra a la representación del Ministerio Público para que hiciera la correspondiente exposición oral de la acusación, en la persona del Dr. JOEL DIAZ SARMIENTO, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien procedió a desarrollar la Acusación Fiscal, una vez concluida la formal exposición oral del Fiscal 25 del Ministerio Público, la Jueza conforme a lo que pauta el Código Orgánico Procesal Penal, le concedió la palabra al Defensor Público Dr. JUAN CARLOS AZÓCAR, en ese acto el Defensor Público intervino y le manifestó a la Jueza que yo le había dicho que no lo aceptaba como Defensor y que me otorgara la palabra para decirlo de mi propia voz. La Jueza me negó la palabra y de forma agresiva manifestó que ya había tomado la decisión de revocar a mi defensor Privado Dr. KARIM MORA y asignado al Defensor Público, que si yo quería intentara un Amparo o apelara. El Defensor Público JUAN CARLOS AZÓCAR, le manifestó que no conocía el caso y la Jueza le otorgó 40 minutos para que leyera todo mi expediente, dio un receso y me trasladaron al calabozo.

Encontrándome en el calabozo, sin conocimiento de lo que sucedía en el Tribunal fui trasladado de vuelta al Centro Penitenciario, informándome al día siguiente mis familiares que el Tribunal en mi ausencia de la sala y del Defensor Público, había suspendido la audiencia para el día 19 de diciembre del 2013.

…en fecha 17 de diciembre del 2013, asistido por mi Defensor Dr. KARIM EMILIO MORA MORALES, consigné escrito al Tribunal, manifestándole que no consideraba conforme a derecho la forma como se había aperturado el juicio oral y público en mi caso, basado falsamente en que mi Defensor había renunciado, y procedí también en el mismo escrito a designar a nuevos Defensores para que se agregaran a mi representación junto al dr. KARIM MORA, y además que dado el hecho de que el Defensor Público no había expuesto la Defensa que le impuso el Tribunal, reconsiderara la nueva realización de la apertura para que el ministerio público hiciera su intervención y pudiera ser escuchado por mis Defensores de Confianza, todo esto sin saber que el Tribunal ya había alterado y forjado el contenido del Acta de registro de Juicio Oral y Público de fecha 12 de diciembre del 2013, haciendo pasar el Acto como un diferimiento y no como una apertura formal, como en efecto se realizó públicamente.

…en fecha 19 de diciembre del 2013 y una vez juramentados mis Defensores agregados Drs. JOSÉ DANIEL CONTRERAS B. y GLORYMAR TINEO DE CONTRERAS, pudimos evidenciar del contenido del Acta de Juicio Oral de fecha 12 de diciembre del 2013, que la Jueza recusada, había alterado el contenido y naturaleza del formal Acto de apertura de Juicio Oral y Público, simulando un acto de simple diferimiento de Juicio Oral, es decir, que según el acta de registro de Juicio Oral y Público de fecha 12 de diciembre del 2013, como consta en los folios del 115 al 116, lo que se habría materializado en la sala de Juicio, según la Jueza, habría sido un acto de diferimiento y no un acto de apertura a Juicio, como realmente, formal y legalmente se materializó.

…según la Jueza Dra. EVELIN OSUNA RUIZ, el día 12 de diciembre del 2013, hubo un acto de diferimiento y no un acto de apertura, a pesar de que fue un hecho público y notorio que la Jueza procedió a sostener que mi defensor Privado había renunciado, me designó ilegalmente un Defensor Público, dio formal inicio a la apertura, le otorgó la palabra a la representación fiscal para su apertura y le concedió al Defensor Público 40 minutos para que se impusiera de las actuaciones y formalizara la Defensa técnica, defensa que no pudo materializar el defensor Público, por hechos que desconozco ya que fui trasladado al centro penitenciario José Antonio Anzoátegui, luego de que me bajaran al calabozo del Palacio de Justicia.

En el día de hoy, 16 de enero del 2014, y a través de mi defensor de Confianza, presenté formal denuncia penal en contra de la recusada, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando la apertura de la correspondiente investigación penal, por considerar como en efecto sucedió, que la recusada incurrió en la manipulación del acta de registro de la audiencia de Juicio de fecha 12 de diciembre del 2013, adulterando su contenido y modificando el desarrollo del acto de apertura a Juicio Oral y Público, simulando un simple acto de diferimiento, por lo que la acción ejecutada por la Jueza de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. EVELIN OSUNA RUIZ, reviste de carácter penal, toda vez que en fecha 12 de diciembre del 2013, fue un hecho público y notorio que en la sala de Juicio del Palacio de Justicia de Barcelona Estado Anzoátegui, de forma pública se desarrolló un acto de formal apertura de Juicio Oral y Público, en el que incluso intervino la Vindicta pública quien expuso la acusación fiscal, de tal manera que no se trató de un simple diferimiento del Juicio oral y Público, por lo que estamos ante una clara manipulación de un Acta de Juicio Oral con la adulteración del contenido del ACTO JUDICIAL realizado, siendo el Acta de registro de Juicio, un documento de carácter público que amerita el respeto a la seguridad jurídica, siendo que la Juzgadora denunciada por alguna razón decidió alterar el contenido del Acto para no dejar registro de las múltiples arbitrariedades y violaciones de mis derechos constitucionales, procediendo a forjar un contenido distinto al desarrollo de una apertura de Juicio Oral y Público desnaturalizando el ACTO, con intenciones de impedir sanciones.

La conducta de la recusada desde que asumió el conocimiento de la causa, en todo momento ha estado orientada en perjuicio de mis derechos, insistiendo reiteradamente en la designación de defensores Públicos, y no convocando a mi defensor. Dr. KARIM MORA, negándome las copias de la causa hasta después de la audiencia del 19 de diciembre del 2013 y forzándome a denunciarla penalmente por la adulteración del Acta de Registro de Apertura de Juicio oral, modificando, como se ha dicho, su contenido para evitar de alguna manera responsabilidades disciplinarias por las arbitrariedades cometidas en la audiencia de fecha 19 de diciembre del 2013, para aperturar el Juicio Oral, como en efecto lo apertruró (sic), simulando posteriormente que no hubo tal apertura sino un acto de simple diferimiento.

Ante tan grave proceder por parte de la Jueza recusada, no cabe la menor duda de que la denuncia penal que he intentado en su contra y la cual se sostiene por sí sola, independientemente de que aportaremos todos los elementos necesarios para acreditar su responsabilidad penal, representa a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, una causa que fundamenta un motivo grave que afecta la imparcialidad de la recusada en el conocimiento de la causa penal que se me sigue.

DE LAS PRUEBAS

1. Promuevo el testimonio del Alguacil de sala del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Penal, ciudadano EDGARDO RODRÍGUEZ, funcionario adscrito al alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por cuanto pretendo demostrar que lo que efectivamente se realizó el día 12 de diciembre del 2013, en la causa que se me sigue, fue la apertura del Juicio Oral y Público y no un diferimiento de dicho acto.
2. Promuevo el testimonio del Alguacil de este Circuito Penal, ciudadano HECTOR VINCENT, funcionario adscrito al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pretendemos demostrar que la recusada consideró indebidamente como renuncia a la Defensa por parte de mi Defensor Privado Dr. KARIM MORA, por cuanto el mencionado Alguacil HECTOR VINCENT lo notificó por vía telefónica 3 horas después de la hora fijada para el inicio de la audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 12/12/13, encontrándose mi defensor en una audiencia en el Tribunal de Adolescente del mismo Palacio de Justicia y que dicha información era del conocimiento de la recusada.
3. Promuevo el testimonio del Abg. JUAN CARLOS AZÓCAR, funcionario adscrito a la Coordinación de la Defensoría Pública del Estado Anzoátegui, con sede en el Palacio de Justicia de esta Circunscripción Judicial, quien fuera el Defensor Público designado por la recusada, por cuanto pretendo demostrar que lo que efectivamente se realizó el día 12 de diciembre del 2013, en la causa que se me sigue, fue la apertura del Juicio Oral y Público y no un diferimiento de dicho acto.
4. promuevo el testimonio del Abg. JOEL DÍAZ SARMIENTO, Fiscal 25 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por cuanto pretendo demostrar que el referido representante de la Vindicta Pública presenció un acto de apertura del Juicio Oral, e hizo la presentación de la acusación y que no se trató dicho acto de un simple diferimiento.
5. Promuevo el testimonio de JENY CAROLINA MEDINA ERWIN…por cuanto pretendo demostrar que lo que efectivamente se realizó el día 12 de diciembre del 2013, en la causa que se me sigue, fue la apertura del Juicio Oral y Público y no un diferimiento de dicho acto.
6. Promuevo a la Abg. VELIN OSUNA RUIZ, para que en su condición de recusada en la presente incidencia absuelva posiciones juradas y en consecuencia responda:
1. Diga cómo es cierto que el tribunal a su cargo convocó a la realización de la audiencia de apertura del Juicio Oral y Público en la causa BP01-P-2013-002611, seguida al ciudadano EUSEBIO GALLEGOS, por el presunto delito de Homicidio Simple para el día 12 de diciembre del año 2013.
2. Diga cómo es cierto que en la audiencia de fecha 12 de diciembre del 2013, en la causa seguida al ciudadano EUSEBIO GALLEGOS, procedió a la juramentación del Defensor Público Abg. JUAN CARLOS AZÓCAR para que me representara.
3. Diga cómo es cierto que el Defensor Público JUAN CARLOS AZÓCAR, en la audiencia del día 12/12/13, de la causa seguida al ciudadano EUSEBIO GALLEGOS, le manifestó que no conocía la causa.
4. Diga cómo es cierto que el Defensor Público JUAN CARLOS AZÓCAR, le informó que el acusado EUSEBIO GALLEGOS, rechazó la defensa pública.
5. Diga cómo es cierto que el defensor Público JUAN CARLOS AZÓCAR, en la audiencia de apertura de Juicio Oral y Público del día 12 de diciembre del 2013, le solicitó que le permitiera el derecho de palabra al acusado EUSEBIO GALLEGOS y Usted se la negó.
6. Diga cómo es cierto que en la audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 12 de diciembre del 2013, dio formal apertura del Juicio seguido contra el ciudadano EUSEBIO GALLEGOS, cumpliendo con las formalidades de Ley y otorgando el derecho de palabra al Fiscal 25 del Ministerio Público, para que formalizara la acusación oralmente.
7. Diga cómo es cierto que en la audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 12 de diciembre del 2013, le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público JUAN CARLOS AZÓCAR a fin de que realizara la Defensa Técnica del acusado EUSEBIO GALLEGOS.
8. Diga cómo es cierto que en la audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 12 de diciembre del 2013, el Defensor Público JUAN CARLOS AZÓCAR, le manifestó que no conocía la causa, por lo que usted le otorgó 40 minutos para que se impusiera del expedienta y procediera a la Defensa técnica del acusado EUSEBIO GALLEGOS.
9. Diga cómo es cierto que en la audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 12 de diciembre del 2013, una vez reconstituido el Tribunal, para proceder a escuchar la Defensa técnica, por parte del Defensor Público JUAN CARLOS AZÓCAR, procedió a suspender el acto en ausencia del acusado EUSEBIO GALLEGOS y del Defensor Público JUAN CARLOS GALLEGOS.
10. Diga cómo es cierto que en la audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 12 de diciembre del 2013, en la causa contra el acusado EUSEBIO GALLEGOS, al levantar el acta de la audiencia de apertura hizo constar de que se trató de un acto de diferimiento de la audiencia y no de la apertura del Juicio Oral, que fue lo que realmente sucedió, inclusive con la intervención del Ministerio Público.
11. Diga cómo es cierto que en el Acta de Registro del Juicio Oral y Público de fecha 12 de diciembre del 2013, no hizo constar las firmas del Defensor Público JUAN CARLOS AZÓCAR ni la del Acusado EUSEBIO GALLEGOS, porque éstos no se encontraban en la sala de Juicio cuando las otras partes firmaron el Acta.
12. Diga cómo es cierto que consta por ante el Tribunal a su cargo, copia de la denuncia penal contra usted formulada por el acusado EUSEBIO GALLEGOS, por la presunta comisión de delito por la manipulación y alteración del acta de registro de audiencia de Juicio Oral y Público, de fecha 12 de diciembre del 2013.
Con las posiciones juradas promovidas, pretendo demostrar que lo realizado en la audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 12 de diciembre del 2013, fue un acto de apertura a Juicio y no un simple acto de diferimiento.
7. Consigno y promuevo copia de la denuncia penal consignada por ante el Ministerio de Público para que sea apreciada por la Corte de Apelaciones, dado que se pretende demostrar con ella y su contenido el motivo grave que afecta la imparcialidad de la recusada.
8. Promuevo las piezas 1, 2 y 3 de las actuaciones de la causa Nº BP01-P-2013-002611, y a esos efectos solicito que esa honorable Corte recabe las mencionadas piezas, por cuanto pretendemos demostrar la insistente intención de la recusada de designar un Defensor Público, obviando en todo momento a mi Defensor Privado Dr. KARIM MORA, así como su falta de notificación hasta el día 12/12/13, cuando pretendió hacerlo en pleno desarrollo de la audiencia, por vía telefónica, encontrándose éste en una audiencia en el Tribunal de Adolescentes.
9. Promuevo el Acta de Juicio Oral y Público de fecha 12 de diciembre del 2013, pues pretendemos demostrar de su contenido la simulación de un acto de diferimiento de Juicio Oral cuando ciertamente lo que se realizó ese día fue el acto formal de apertura a Juicio.

PETITORIO

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 96 ejusdem, y los artículos 97. 98 y 99 del mismo texto legal, solicito se declare la admisibilidad de la presente recusación, por cuanto se fundamenta en un motivo grave que lo hace admisible, como lo es la instauración de una denuncia de carácter penal contra la recusada, por incurrir ésta en presuntos delitos en virtud de la manipulación del Acta de Registro de Juicio Oral y Público de fecha 12/12/13 al adulterar y forjar la recusada el contenido y desarrollo del acto de apertura a Juicio, simulando en dicho registro un acto de simple diferimiento de Juicio Oral, denuncia penal que fue motivada por la conducta de la recusada y que afecta gravemente su imparcialidad.

Que proceda la recusada a suspender sus funciones en la causa, e informe lo pertinente y se desprenda de la misma hasta tanto se ventile la incidencia recusatoria por ante la Corte de Apelaciones, y sea resuelta previo la práctica de las pruebas que ha promovido el recusante y que absuelva las posiciones juradas igualmente promovidas.
Finalmente, por ser conforme a derecho, solicito con todo respeto se declare con lugar la presente recusación con todos los efectos de Ley...” (SIC).


DEL INFORME PRESENTADO POR LA RECUSADA

La Dra. EVELYN OSUNA RUIZ, en su condición de Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al momento de presentar su informe señaló lo siguiente:


“…Visto el escrito contentivo de Recusación presentada por el Abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, actuando en su condición de Defensor de confianza del ciudadano EUSEBIO JOSE GALLEGO FIGUEROA, identificada en autos, en la causa signada con la nomenclatura Nº BP01-P-2013-002611, con base al Articulo 86 la Causal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho escrito no tiene fundamento alguno y en vista del Derecho de petición de Rango Constitucional que asiste a todos los ciudadanos que acuden ante los Órganos de Justicia a fin de obtener una Oportuna y Adecuada respuesta, es por lo que procede este Tribunal a exponer de conformidad con lo establecido en el Articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo contemplado en el Ultimo Aparte del Articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, presentar el correspondiente informe en los siguientes términos:

El recusantes fundamentan su escrito en los siguientes términos: “Con fundamento de haberme denunciado penalmente en contra d e la recusada, por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, solicitando la apertura de la correspondiente investigación penal, por considerar como en efecto sucedió, que la recusada incurrió en la manipulación del acta de registro de la audiencia de fecha 12 de Diciembre del 2013, adulterando su contenido u modificacion el desarrollo del acto de apertura a Juicio Otal (sic) y Publico, simulando un simple acto de diferimiento, por lo que la accion ejecutada por la Jueza de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DRA. EVELYN OSUNA RUIZ, reviste carácter penal, toda vez que en fecha 12-12-2013, fue un hecho publico y notorio que en sala de juicio del Palacio de Justicia de Barcelona Estado Anzoátegui de forma publica se desarrollo un acto formal apertura de juicio oral, en el que incluso intervino la Vindicta Publica quien expuso la acusación fiscal, de tal manera que no se trato de un simple diferimiento del Juicio Oral y Publico, por lo que estamos ante una clara manipulación de un acta de Juicio Oral con la adulteración del contenido del acto judicial realizado siendo el acta de registro de juicio, un documento de carácter publico que amerita respeto a la seguridad jurídica, siendo que la juzgadora denunciado por alguna razón decidió alterar el contenido del acto para no dejar registro de las múltiples arbitrariedades y violaciones de mis derechos constitucionales, procediendo a forjar un contenido distinto al desarrollo de una apertura de Juicio Oral desnaturalizando el acto, con intención de impedir sanciones, que tal situación es un hecho grave que afecta su imparcialidad, al generar con su conducta, la denuncia penal que en mi condición de acusado he intentado contra la juzgadora, fundamentando en el ordinal 8 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, considero que en ningún momento he cometido irregularidad alguna en la presente causa, tal como lo refieren en el escrito de Recusación interpuesto por el Abogado Defensor. Es menester aclarar que esta juzgadora ha dado cumplimiento a todo lo establecido en la Ley adjetiva Penal y en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha 07-01-2017, esta Juzgadora declaro sin lugar la solicitud de Inhibición obligatoria interpuesta por el referido abogado alegando enemistad manifiesta en contra de mi personas sobre situación que no se ve verdadera y que no guarda relación con el presente asunto, en el caso que hoy nos ocupa todavía no ha sido aperturaza y ambas actuación son contrarias a la celeridad procesal y a una tutela judicial efectiva contenidas en el articulo 26 de la Constitución Nacional.

Ahora bien, según lo señalado por los defensores de confianza del acusado es falso el supuesto que tengo ni amistad ni enemistad ni con s persona ni con ninguna de las partes solo me debo a mi labor jurisdiccional, el cual carece de todo fundamento y de prueba alguna el cual debe ser desestimado, en tal sentido también carece de sustento lo aludido por el profesional del derecho mi actuación en los distintos procesos se debe a la actividad asignada por el Estado Venezolano y manifiesto no tengo ningún interés en el presente proceso penal, además de que por el simple hecho de haber tenido conocimiento como Jueza Primero de Juicio para aquel entonces hechos que guarda relación con un asunto penal signado bajo el Nº BP01-P-2011-6256, resuelto en el desempeño de mis funciones donde se dicto una sentencia condenatoria y el cual se presento recurso de apelación el cual no guarda relación con los hechos que se ventila en este expediente BP01-P-2013-2611, en donde interviene como defensor de confianza el Dr. José Daniel Contreras, por este motivo se sustento para solicitar la inhibición obligatoria a esta Instancia Penal, el cual no ha sido aperturado como lo asevera la defensa del acusado de autos que todos los actos ha ido en pro de un juicio previo un debido proceso y una tutela judicial efectiva de todas las partes, los hechos que asegura el acusado son totalmente falso tal como consta de las actas procesales, es menester resaltar que tenemos un sistema automatizado el cual los jueces no escogemos los asuntos que están bajo nuestro conocimiento ya que es por distribución del sistema Juris 2000, además de no tener interés en el mismo, con estricto apego a las leyes y al orden constitucional el cual me es encomendado.

.Así mismo se observan los términos ofensivos a la conducta que he mantenido a lo largo de mi carrera dentro del Poder Judicial,.

Es bien sabido, que por principios constitucionales y procesales, como el de la justicia expedita y sin dilaciones indebidas, retardo u omisión injustificada, previstos en los artículos 26 y 49.8 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se exige que las decisiones judiciales deben ser dictadas en tiempo y plazo razonable, lo cual constituye una regla general, pues el retardo procesal o las dilaciones indebidas, no solo lesionan el derecho al debido proceso sino a la garantía de la tutela judicial efectiva. Empero esta regla que ha sido el norte de esta juzgadora por muchos años, a lo largo de mi carrera como profesional del derecho.

Igualmente debo señalar que como jueza he tenido siempre presente la obediencia a la ley y al derecho y justamente con ello consiste de acuerdo al articulo 4 del Código Orgánico Procesal Penal la autonomía e independencia de los jueces, así como la facultad que tienen los Jueces de controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Ley adjetiva penal y resolver peticiones de las partes.

Finalmente le informo que dichas actuaciones y decisiones dictadas en ejercicio de las facultades que me otorga la ley como jueza y en base a uno de los principios básicos sobre los cuales descansa la función judicial, esto es tener la autoridad suficiente como para imponer lo debido sin abuso de autoridad ni extralimitación de funciones.-

Ahora bien, entre las 08 causales de recusación consagradas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal existen indistintamente hechos objetivos y argumentos subjetivos para tachar al juez, así:
- Son objetivas las siguientes causales: N° 7 (haber conocido del proceso y emitido concepto); 1, 2, 3 (parentesco); 06 (contacto sin presencia de las otras partes.
- Son subjetivas las siguientes causales: N° 05 (interés en el proceso), 04 (enemistad grave o amistad íntima) y N° 8 (cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Ahora bien, tanto las causales objetivas como subjetivas deben ser debidamente probadas.
No obstante, es diferente la prueba de las causales, así la doctrina ha reiterado que, la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no existe prueba, pues si existe, la recusación queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la recusación resultaría no probada. En esta última hipótesis, la ausencia de prueba es sancionable de manera razonable, por lo siguiente: siendo un hecho objetivo demostrable fácilmente por medios escritos o demás medios probatorios que no permiten ningún margen de apreciación subjetiva, la cuestión se limita a verificar si el hecho existe o no. Ahora si se alega una causal objetiva de recusación y no se puede probar, es claro que desaparece la presunción de inocencia y el principio de la buena fe, surge una presunción de que el deseo del recusante fue dilatar el proceso, atentando así contra la celeridad y eficacia de los procesos, en los que están involucrados tanto el interés privado de la contraparte como el interés general de la sociedad y el Estado. Dicha presunción, admite desde luego prueba en contrario (IURIS TANTUM).
En otras palabras, el ejercicio abusivo o de mala fe de lo que en principio era un derecho –recusar-, se vuelve contra el recusante para efectos de sancionarlo, como quiera que afecta otros derechos de terceros o derechos generales de la comunidad.
Ante la presencia de causales subjetivas, la ausencia de prueba no debe conducir a presumir de derecho la temeridad o mala fe del recusante, como en el caso anterior, sino que, justamente por las complejas apreciaciones del espíritu humano, ella debe ser demostrada y probada en el proceso. En efecto, la apreciación tanto del “interés directo o indirecto” en el proceso como de la “enemistad grave o amistad íntima” es un fenómeno que depende del criterio subjetivo del fallador. Obsérvese que incluso las causales vienen acompañadas de adjetivos calificativos, lo cual pone de manifiesto la discrecionalidad en su apreciación. Pues bien, en estos casos es posible que un recusante invoque de buena fe una presunta causal que luego resulte de difícil prueba. Deducir en tales casos, una responsabilidad automática, iría contra los principios de la presunción de inocencia y de la buena fe. Es por ello, la sola materialidad del hecho no es suficiente para deducir de manera automática una responsabilidad.
El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Plena ha consolidado el criterio, que las recusaciones, que no cumplan con las exigencias formales y procedimentales, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado. (Sentencia del 3 de abril de 2003).
“…resulta pertinente aludir a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se ha encargado de señalar reiterativamente, en casos como el presente, que las recusaciones que no cumplan con las exigencias formales y procedimentales, que establece la Ley para la prosecución del tramite recusatorio, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado, sin necesidad de remitir de inmediato el conocimiento de la causa a otro Juez…”
Esta exigencia de pruebas se justifica según Calamandrei, por lo siguiente:
”La alegación proviene de la parte, esto es la representación que ella da de los hechos de la causa al exponerlos y al describirlos, no tiene otro oficio en el proceso dispositivo, sino aquel de fijar el thema probandum: no es una prueba, sino la posición de un tema de indagación (omissis) El juicio definitivo de verdad, es pues, el resultado de una confrontación entre la representación de la parte (tema) y la representación dada por las prueba (sic) (demostración).” (Calamandrei, citado en: Rengel R., Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. III El Procedimiento Ordinario. Caracas, Editorial Arte, 1995; P: 232).
El recusante obvió que la recusación, es un acto procesal en el cual debe presentarse pruebas objetivas que demuestren lo alegado y que la carga de presentar dichas pruebas lo tiene el recusante, atendiendo a los principios antes tratados; de otro modo, este instituto podría tornarse en un medio para perturbar el proceso –como ya se dijo-, por lo cual es necesario aclarar, que el recusante, debió señalar en su escrito recusatorio, el ofrecimiento de los medios de pruebas pertinentes con el objeto de que el funcionario recusado al momento de rendir el informe a que se contrae el ultimo aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, goce del derecho de la pruebas aportadas por el recusante y poderlas así impugnar, y este a su vez ofrecer los medios probatorios que también estime pertinente, por lo que el recusante debió señalar de forma clara y precisa cuales eran las pruebas que estaba promoviendo, a fin de no violentar a la parte contraria de su derecho a la defensa y el principio de contradicción que en definitiva encierra el debido proceso, y no de manera aislada, lo cual a todas luces se observa la mala fe en que obra el recusante de autos. Si bien las causales de Recusación e Inhibición, doctrinalmente, han sido clasificadas como causales objetivas y subjetivas, presentando características propias cada una de ellas, especialmente en dificultad de pruebas, tal se ha citado en esta decisión, queda suficientemente asentado que en unas y en otras causales, el Recusante debe entrar a considerar y reflexionar, previo al ejercicio de su derecho, si el mismo está suficientemente sustentando, evitando un uso abusivo del mismo, pues no escapa el derecho a recusar, que la ley otorga a los actores del Proceso, la imperativa obligación de ejercer y actuar dentro del mismo, con absoluta buena fe, tal lo demanda el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal y, dentro de esa obligación, se mantiene el sagrado principio de probar lo alegado, pues de lo contrario, especialmente en materia de recusación se produce un retardo procesal injustificado, que evidentemente atenta contra la finalidad de la institución de la Recusación y por ende vulnera el fin propio del Proceso.
Ahora bien, Por lo que considera esta Juzgadora que no se ha violentado el debido proceso ni la asistencia jurídica. Considera esta instancia judicial que los motivos expuestos por la parte agraviada en el escrito de Recusación son inconsistente por cuanto no tengo interés alguno en las resultas del proceso ya que no me une con ninguna de las partes amistad, enemistad o cualquiera otro tipo de lazo que pueda afectar mi imparcialidad en la decisión del caso, todo lo contrario he sido muy cuidadosa en llevar el mismo en cumplimiento de todas garantías procesales que aseguren la eficacia del proceso penal que se ha instaurado, en atención a lo cual no se me puede censurar por el respeto de la Constitución Nacional y Leyes de la República a conveniencia de cualquiera de las partes ni colocar mi actuación en tela de juicio.

De lo anteriormente expuesto considero que no me encuentro incursa en ninguna de las Causales de Recusaciones contenidas en el Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solicito que sea declarada Inadmisible y Sin Lugar la presente RECUSACION, por carecer de fundamentos legales y concretos que permitan cotejar la situación denunciada por los recurrentes, confirmando que solamente me he limitado a juzgar con una visión objetiva y revestida del Principio de Imparcialidad en el ejercicio de mis funciones jurisdiccionales…” (SIC).


DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE


En fecha 27 de enero de 2014, ingresó el presente asunto se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente fallo.

El 29 de enero de 2014, se dictó auto acordando expedir copias simples y certificadas de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicitadas por el Abogado JOSÉ DANIEL CONTRERAS.

Por auto de fecha 30 de enero de 2014, se acordó la admisión de la presente incidencia de recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En ese mismo auto no se admitieron las posiciones juradas solicitadas por el ciudadano EUSEBIO JOSÉ GALLEGOS FIGUEROA, asistido por el Abogado JOSÉ DANIEL CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de febrero de 2014, se dictó auto acordando fijar nueva fecha para el traslado del ciudadano EUSEBIO JOSÉ GALLEGOS FIGUEROA, para el día 05 de febrero de 2013, a los fines de ser impuesto de la admisión de la presente recusación.

Seguidamente el 10 de febrero de 2014, se recibió en esta Alzada la causa principal signada con la nomenclatura Nº BP01-P-2013-002611, la cual guarda relación con el presente cuaderno de incidencias signado con el Nº BK01-X-2014-000012.

En fecha 10 de febrero de 2014, se realizó Acta de evacuación de testigos, a los fines de oír la declaración de los ciudadanos HECTOR JOSE VICENT BOADA y JUAN CARLOS AZOCAR. En esa misma fecha se realizó acta de imposición del ciudadano EUSEBIO JOSÉ GALLEGOS FIGUEROA, a los fines de ser impuesto de la admisión de la recusación dictada en fecha 30 de enero de 2014.

El 11 de febrero de 2014, se difirió el acto de evacuación de testigo, a los fines de oír la declaración del ciudadano EDGARDO RODRIGUEZ MATA, por cuanto no se efectuó el traslado del ciudadano EUSEBIO JOSÉ GALLEGOS FIGUEROA, fijando dicho acto para el día 17 de febrero de 2014.

El 13 de febrero de 2014, se difirió el acto de evacuación de testigo, a los fines de oír la declaración de la ciudadana JENNY CAROLINA MEDINA ERWIN, por cuanto no se efectuó el traslado del ciudadano EUSEBIO JOSÉ GALLEGOS FIGUEROA, fijando dicho acto para el día 18 de febrero de 2014.

El 17 de febrero de 2014, se difirió el acto de evacuación de testigo, a los fines de oír la declaración de los ciudadanos HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO y EDGARDO RODRIGUEZ MATA, por cuanto no se efectuó el traslado del ciudadano EUSEBIO JOSÉ GALLEGOS FIGUEROA, fijando dicho acto para los días 19 de febrero de 2014 y 20 de febrero de 2014 respectivamente, en esa mismo acto la DRA. MAGALY BRADY URBAEZ, se aboco al conocimiento del presente asunto, en virtud de haberse reincorporado a sus funciones como Jueza Superior integrante de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 18 de febrero de 2014, se realizó Acta de evacuación de testigo, a los fines de oír la declaración de la ciudadana JENNY CAROLINA MEDINA ERWIN.

Por auto de fecha 20 de febrero de 2014, se acordó diferir el acto de evacuación del testigo HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO, para el día 24 de febrero de 2014, difiriendo en reiteradas oportunidades.

En fecha 20 de febrero de 2014, se realizó Acta de evacuación de testigo, a los fines de oír la declaración del ciudadano EDGARDO RODRIGUEZ MATA.

Posteriormente el 12 de marzo de 2014, se remitió al Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, la causa principal signada con la nomenclatura Nº BP01-P-2013-002611, para su continuidad procesal.

En fecha 20 de marzo de 2014, se realizó Acta de evacuación de testigo, a los fines de oír la declaración del ciudadano HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO.

Seguidamente el 24 de marzo de 2014, se realizó Acta de evacuación de testigo, a los fines de oír la declaración de los ciudadanos HECTOR JOSE VICENT BOADA y JUAN CARLOS AZOCAR.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS POR ESTA ALZADA

A los efectos de resolver la presente recusación el ciudadano EUSEBIO JOSÉ GALLEGOS FIGUEROA, asistido por el Abogado JOSÉ DANIEL CONTRERAS promovió como testigos a los ciudadanos 1.- Abogado HECTOR DANIEL FARIAS, funcionario adscrito a este Circuito Judicial Penal, 2.- Abogado EDGARDO RODRÍGUEZ, funcionario adscrito a este Circuito Judicial Penal, 3.- Abogado HECTOR VINCENT, funcionario adscrito a este Circuito Judicial Penal, 4.- Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, funcionario adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui, 5.- ciudadana JENNY CAROLINA MEDINA ERWIN, 6.- Abogado MANUEL DE JESÚS FREITES QUIJADA, 7.-Abogado JOEL DÍAZ SARMIENTO, Fiscal 25 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; cuyas disposiciones se transcriben a continuación:

“…En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las dos y media de la tarde, oportunidad fijada por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la declaración del ciudadano JENNY CAROLINA MEDINA ERWIN, titular de la cédula de identidad N° 10.069.397, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática, domiciliada en Avenida R-09, urbanización La Guarimba, casa Nº 31, Lechería, estado Anzoátegui, debidamente juramentada, e impuesta del contenido del artículos 242 del Código Penal, quien fue ofertada por la parte recusante y admitido por este Tribunal. Seguidamente se CONSTITUYÓ la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de Barcelona, integrada por la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, Juez Presidenta y PONENTE, la Dra. CARMEN BELEN GUARATA, Jueza Superior y la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, debidamente acompañados por la Secretaria ABG. MAGALIS HABANERO y el Alguacil de Sala JESUS RIVAS. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, Presentes en este acto el DRES. JOSE DANIEL CONTRERAS EN REPRESENTACION DEL ACUSADO EUSEBIO JOSE GALLEGO FIGUEROA, Y GLORYMAR TINEO, EL TESTIGO JENNY CAROLINA MEDINA ERWIN, y EL ACUSADO EUSEBIO JOSE GALLEGOS previo traslado desde el internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” SE ENCUENTRA AUSENTE EN ESTE ACTO la recusada DRA. EVELIN OSUNA en su condición de Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, quien se encuentra debidamente notificada. En este estado interviene la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, Juez Presidenta y Ponente, le cede el derecho de palabra al DR. JOSE DANIEL CONTRERAS, oferente del testigo, quien procede a formularle las siguientes preguntas: Primera: ¿Identifíquese plenamente a la Corte? contesto: Jenny Carolina Medina Edwin. Otra ¿Cual es su relaciòn con el ciudadano EUSEBIO JOSE GALLEGOS?. Contesto. Soy Su esposa. Otra ¿Sabe usted porque se encuentra aquí en la corte?. Contesto. Porque mi esposo esta recusando a la JUEZ EVELIN OSUNA que es la que lleva su juicio. Otra ¿Sabe porque motivo se esposo recuso a la DRA. EVELIN OSUNA ?. Contesto Si porque desde un principio nos pareció mal que la Juez siempre nos negó las copias del expediente no notifico al abogado que teníamos asignado por el Seguro insistió en varias oportunidades en buscarle un defensor pùblico y en ciertos momentos sentíamos una especie de maltrato. Otra ¿Llegó el señor EUSEBIO intentar alguna denuncia contra la Juez EVELIN OSUNA?. Contesto. Si hay una denuncia en la Fiscalìa. Otra ¿En que estado se encuentra esa denuncia en estos momentos?. Contesto Esta en la Fiscalìa Quinta el Numero de expediente es 3293MP2014, en estos momentos esta en accesoria técnica científica. Otra ¿La denuncia a la que hace referencia contra la JUEZ EVELIN OSUNA la intenta usted, o el señor Eusebio Gallegos? Contesto: La firmo mi esposo pero la lleve yo a la Fiscalìa. Otra ¿En esa denuncia quien aparece como el denunciante?. Contesto. Aparece Eusebio Otra ¿Hablando sobre las copias de las actuaciones que solicitaron a la Jueza recusada puede decir cuantas veces fueron solicitadas por su esposo a la Juez?. Contesto. En las audiencias orales el las pidió por lo menos cuatro veces y también introdujimos escritos en el tribunal aproximadamente tres veces. Otra ¿Hizo usted mención de que la Juez recusada insistía en nombrar un defensor publico al señor Eusebio llego usted a presenciar ese hecho?. Contesto. Si Otra ¿ Cuantas veces lo presencio ?. Contesto. Dos veces Otra ¿En que lugar lo presencio?. Contesto. En la sala de Juicio Otra ¿Llego usted a presenciar alguna audiencia de juicio en fecha 12-12-2013?. Contesto. Si. Otra ¿ Puede usted, decirle a esta honorable Corte lo mas detalladamente posible lo que sucedió en esa audiencia del 12-12-2013?. Contesto. Ese día entramos a la sala antes del medio día estuvimos un rato allí todos en la sala esperando que estuvieran allí todos los involucrados cuando en un momento la Juez dijo que como no estaba el abogado privado mando a llamar a un defensor publico al rato se presento un abogado de la defensoria publica se acerco al escritorio donde estaba la Juez estuvieron hablando allí un rato y luego ella dijo que iba hacer el defensor de Eusebio el defensor publico dijo no conocer a Eusebio y que le permitieran unos minutos para hablar con èl el defensor se sentó junto con èl en el escritorio y estuvieron hablando por unos minutos yo Salí de la sala un momento y no se cuantos minutos más hablaron luego entramos todos a la vez y la Juez cómenos a decir un resumen de las audiencias anteriores leyó un escrito y empezó a decir que esa era la formal apertura de juicio nombro a Eusebio y empezó a nombrar a los familiares de las victimas que estaban presentes y le dio la palabra al Fiscal para que expusiera su acusación el fiscal se paro en el medio de la sala e hizo su intervención donde decía el calificativo que ellos iban a tratar de probar el homicidio intencional hizo como un resumen de los hechos y de las víctimas luego la Juez le dio la palabra al defensor publico èl también se paro allí en el mismo sitio y dijo que había hablado con Eusebio y Eusebio no lo había aceptado como defensor que alegaba que el tenía su defensor privado y le dijo a la Juez que si en verdad lo habían notificado y la Juez le dijo a Eusebio que ella no tenía porque darle esas explicaciones luego el defensor publico empezó a decir que Eusebio se negaba a que el lo defendiera y que quería que le dieran la palabra para decirlo de su propia voz en ese momento la juez le negó la palabra y le dijo que ya ella había tomado la decisión de revocar al abogado privado porque al no asistir a una audiencia se tomaba como que renunciaba a su cargo que el defensor hiciera una defensa técnica y que si Eusebio quería se ampara o apelara el defensor trato de hacer de decir que el iba a defender pero que no tenía conocimiento del expediente y que necesitaba tiempo para poder leer el expediente para hacer la defensa la juez le concedió 40 minutos y le dio el expediente al defensor publico para que se sentara al final de la sala y lo leyera nos pidió que saliéramos porque había otro juicio después de allí pasaron las horas y cuando salio el juicio que estaba allí simplemente nos dijeron que el acto estaba suspendido Otra ¿ Puede usted decirle a esta Corte el nombre del Defensor privado que asistía al señor Eusebio?. Contesto. Era el Dr. Karim Mora Otra ¿Durante su exposición usted pronunció varias veces la Juez a quien se refería ?. Contesto. A la Juez EVELIN OSUNA. Otra ¿ Tiene conocimiento porque motivo el Dr. Karim Mora no se presento en la audiencia del 12-12-2013?. Contesto. El Otro día yo hable con él y me dijo que un alguacil lo había llamado por teléfono cerca del medio día pero ya el estaba en otra audiencia. Otra ¿ Esa llamada telefónica que hizo el alguacil al defensor Kaim Mora a la que hace referencia fue el mismo dìa 12-12-2013 ?. Contesto. El mismo día inclusive tengo conocimiento que fue después de la hora del comienzo de la audiencia Otra ¿ Durante la audiencia del 12-12-2013 se dio a conocer en la sala el motivo de la inasistencia del defensor privado del señor Eusebio?. Contesto. No Otra ¿Cómo se entero usted sobre la notificación telefónica al defensor privado?. Contesto. Primero estando yo en la sala vi cuando un alguacil le trajo un papel a la Juez y le dijo en voz baja que el Dr. Karin estaba en una audiencia y después el Dr. Karim me lo confirmo que había sido así Otra. ¿La jueza Evelin osuna dio a conocer esa información públicamente en la audiencia ?. Contesto. No Otra ¿ El Alguacil que usted menciona que le entrego el papel a la Juez Evelin Osuna era el mismo alguacil que se encontraba en la sala?. Contesto. No Otra ¿ Cuando el señor Eusebio sostuvo esa primera entrevista con el defensor publico designado por la Juez Evelin osuna donde se encontraban las demás partes, victimas fiscal ?. Contesto. Todos se encontraban en la sala. Otra ¿En algún momento el defensor publico llego a realizar alguna exposición de defensa en el acto ?. Contesto. Si muy bàsica me inmagino porque el no tenia conocimiento del expediente y del caso como tal. Otra ¿Recuerda lo que dijo?. Contesto. Dijo que iba a tratar de demostrar la inocencia de Eusebio y le dijo a la Juez que le diera mas tiempo Otra ¿ La Juez Evelin osuna presencio la exposición del Fiscal y la exposición del defensor?. Contesto. Si. Otra ¿Recuerda el nombre del Fiscal del Ministerio Pùblico ?. Contesto. Si Joel Díaz Otra ¿Sabe usted cual fue el motivo central de la denuncia que intento el señor Eusebio en la Fiscalìa del Ministerio Publico contra la Juez Evelin osuna?. Contesto. La denuncia es porque todos estábamos presentes en el momento que ella apertura el juicio que el Fiscal hizo su exposición de la acusación y después supimos que en el expediente eso no paso sino que hubo un diferimiento y eso nos parece grave Otra ¿Para esa audiencia del 12-12-2013 la Juez EVELIN OSUNA había entregado las copias que tantas veces había solicitado su esposo?. Contesto. No Otra ¿Quiere usted agregar algo mas?. Contesto. Si nosotros desde el primer momento nos sentimos agredidos porque no nos daban las copias que en verdad las necesitábamos veíamos cosas que nos parecían como raras para un juicio por eso yo a las dos últimas audiencias que asistí las grabe y ahora las voy a llevar a consignar en el ministerio público esas grabaciones. Cesaron las preguntas. Acto seguida el Dr. JOSE DANIEL CONTRERAS, expuso: “Solicito se me expida copia certificada de la presente acta”. En este Acto se le acuerdan las copias solicitadas Es todo…” (SIC)

“…En el día de hoy, veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la declaración del ciudadano EDGARDO RODRIGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad N° 8.269.125, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado desempeñando el cargo de alguacil de este Circuito Judicial Penal, domiciliado en calle Monagas, casa Nº 09-99, barrio La Matanza casco Central de Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente juramentado, e impuesto del contenido del artículos 242 del Código Penal, quien fue ofertado por la parte recusante y admitido por este Tribunal. Seguidamente se CONSTITUYÓ la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de Barcelona, integrada por la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, Juez Presidenta y PONENTE, la Dra. CARMEN BELEN GUARATA, Jueza Superior y la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, Juez Superior, acompañados por la Secretaria ABG. MAGALIS HABANERO y el Alguacil de Sala JESUS RIVAS. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, Presentes en este acto los DRES. JOSE DANIEL CONTRERAS EN REPRESENTACION DEL ACUSADO EUSEBIO JOSE GALLEGO FIGUEROA, Y GLORYMAR TINEO, EL TESTIGO EDGARDO RODRIGUEZ MATA y EL ACUSADO EUSEBIO JOSE GALLEGOS previo traslado desde el internado Judicial “José Antonio Anzoátegui SE ENCUENTRA AUSENTE EN ESTE ACTO la recusada DRA. EVELIN OSUNA en su condición de Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, quien se encuentra debidamente notificada. En este estado la Dra. Dra. LINDA FERNANDA SILVA, Juez Presidenta y PONENTE, le cede el derecho de palabra al DR. JOSE DANIEL CONTRERAS, oferente del testigo, quien procede a formularle las siguientes preguntas: Primera: ¿Identifíquese plenamente a esta corte de apelaciones ? contesto: Mi nombre es EDGARDO RODRÍGUEZ MATA, Cèdula identidad Nº 8.269.125 Otra ¿Cuál es su nivel de instrucción?. Contesto: Abogado. Otra ¿A que se dedica actualmente?. Contesto: Alguacil del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. Otra ¿Cuantos años tiene desempeñándose como alguacil de este Circuito Penal?. Contesto: Trece años y un mes. Otra ¿ Diga a esta honorable Corte donde desempeñaba sus funciones de alguacil para la fecha 12-12-2013?. Contesto: En el Tribunal de Juicio Nº 01 de este mismo Circuito. Otra. ¿Puede decirnos quienes se desempeñaban como Juez y Secretario de sala del Tribunal Primero de Juicio para la fecha 12-12-2013?. Contesto: Como Juez del Tribunal de Juicio Nº 01 la Dra. Evelin Osuna y como secretario de Sala el Dr. HÉCTOR FARIAS. Otra ¿ Con ocasión de sus funciones de alguacil del Tribunal presidido por la Juez EVELIN OSUNA para el12-12-2013 llego a conocer de vista y comunicación al ciudadano EUSEBIO JOSE GALLEGOS?. Contesto: Si por cuanto yo era el encargado en ese momento a buscarlo de la sala de audiencia y dirigirlo a la sala de juicio como traslado. Otra ¿Se le seguía algún juicio al ciudadano EUSEBIO JOSE GALLEGOS en el Tribunal presidido por la Dra. EVELIN OSUNA?. Contesto: Si. Otra ¿En ese proceso seguido al ciudadano EUSEBIO GALEGOS que menciona llego a realizarse alguna audiencia de juicio oral en fecha 12-12-2013 ?. Contesto: Si porque en esa misma fecha el Fiscal del Ministerio Público expuso sus alegatos con respecto al escrito acusatorio de esa causa. Otra ¿En esa audiencia del 12-12-2013 en la que el Fiscal como dice presento su acusación llego a intervenir algún defensor privado en representación al ciudadano EUSEBIO JOSE GALLEGOS?. Contesto: No ningun defensor privado estaba presente en la sala. Otra ¿Antes de la audiencia del 12-12-2013 que ha mencionado llegaron a producirse diferimientos del juicio oral?. Contesto: Si en dos ocasiones Otra ¿Como alguacil del Tribunal a cargo de la DRA. EVELIN OSUNA llego a saber cual fue el motivo de esos diferimientos antes de la audiencia del 12-12-2013?. Contesto: Por cuanto el acusado revoco a uno de sus defensores privados y había solicitado nombrar otro defensor privado Otra ¿ Para esos diferimientos acordados por el Tribunal el ciudadano Eusebio Gallegos no contaba con Defensor Privado?. Contesto: Para la primera fecha del primer diferimiento el acusado en la presente causa había introducido un escrito revocando al Dr. Alejandro Galindo y a su vez iba a nombrar a un abogado privado y para la segunda fecha del diferimiento fue diferido por ese mismo motivo pero el acusado manifestó que el segundo abogado en la fase de control era el Dr. KARIM MORA Otra. ¿Antes de la audiencia del 12-12-2013, había el Tribunal a cargo de la DRA. EVELIN OSUNA convocado para esa audiencia al defensor privado KARIM MORA?. Contesto: Fue librada la Boleta para la tercera audiencia la misma fue en virtud de que no constaba en el expediente la resulta de la notificación la DRA. EVELIN OSUNA imprimió la boleta del Dr. KARIM MORA para que se practicara la misma y se le entregara a la unidad de actos de comunicaciones al alguacil HECTOR VICENT que es el coordinador de esa misma unidad donde mi persona le hice entrega al alguacil HECTOR VICENT para que le entregara la boleta al Dr. Karim Mora Otra ¿En que fecha imprimió la ciudadana JUEZA EVELIN OSUNA la boleta para notificar al Defensor privado del señor Eusebio gallegos como ha mencionado?. Contesto: La boleta fue librada en primera instancia en fecha 09-12-2013, en virtud de que no constaba resulta de la misma en fecha 12-12-2013 para esa misma audiencia la dra. La volvió a imprimir. Otra ¿En que fecha le entrego usted la boleta al alguacil VICENT como menciona por instrucciones de la Juez Osuna?. Contesto: En fecha 12-12-2013, Otra ¿Recuerda la hora en que le entrego usted la boleta al alguacil VICENT como menciona?. Contesto: Con exactitud no recuerdo la hora pero fue de nueve y media a diez y media mas o menos Otra ¿ Fue cumplida la notificación por el alguacil VICENT como menciona ?. Contesto: Si Otra ¿Porque vía fue cumplida ?. Contesto: Vía telefónica Otra ¿ Informo el alguacil VICENT al Tribunal la resultas de la notificación al Defensor Privado el día 12-12-013 ?. Contesto: Si el alguacil HECTOR VICENT se dirigió a la sala del Tribunal de Juicio y le entrego la misma con el manual de consignación al DR. HECTOR FARIAS. Otra ¿ Y que le informo el alguacil VICENT al Tribunal?. Contesto: El alguacil HECTOR VICENT le informo al Tribunal que la misma le fue practicada vía telefónica al Dr. KARIM MORA dándole la información del contenido de la misma boleta al Dr. KARIM MORA el cual manifestó que se encontraba en una audiencia en el Tribunal de Protección del Niño, niña y adolescente de este mismo Circuito Otra ¿En ese momento en la audiencia del 12-12-2013 cuando el alguacil HECTOR VICENT que menciona le informa a la Jueza Dra. EVELIN OSUNA que el defensor privado se encontraba en otra audiencia en el palacio de justicia la dra. Osuna difirió el acto de juicio oral y publico?. Contesto: No me comisiono a que fuese a la Coordinación de Defensoria publica para que me informara quien era el defensor publico asignado a la presente causa por cuanto ya el Tribunal había oficiado a la Coordinación de Defensa publica para la designación del mismo Otra ¿ Habiendo ordenado la ciudadana Jueza EVELIN OSUNA la notificación del defensor privado no quedaba sin efecto cualquiera designación de Defensor publico?. Contesto: Bueno la Dra. Solicito la información del Defensor publico en virtud de que el defensor privado no podía asistir al acto presumo yo Otra ¿Cómo se llamaba el Defensor público si llego actuar en esa audiencia?. Contesto: El defensor público que se presento se llama el Dr. Juan Carlos Azocar. Otra ¿Presento en ese momento el defensor publico algún oficio de la coordinación de defensoria pública en la cual se le designara como defensor publico del ciudadano EUSEBIO GALLEGOS?. Contesto: No. Otra ¿En algún momento de esa audiencia la ciudadana Jueza EVELIN OSUNA le entrego a usted algún oficio para la nueva designación de algún defensor publico?. Contesto: No para esa fecha no Otra ¿La instrucción fue verbal?. Contesto: La instrucción fue verbal por cuanto en las audiencias anteriores el Tribunal había librado ya el oficio a la coordinación de la defensa publica Otra ¿Cuántas veces había oficiado la DRA. OSUNA a la coordinación de defensa publica para la designación de un defensor público?. Contesto: dos veces Otra ¿Se llego a levantar algún acta de aceptación de defensa publica que suscribiera algún defensor publico?. Contesto: Desconozco Otra ¿ En el tiempo que ha permanecido la causa en el Tribunal presidido por la Juez Osuna el ciudadano Eusebio Gallegos llego a solicitar copias de las actuaciones de la causa?. Contesto: Si el señor Eusebio sino mal recuerdo solicito copia de la causa era donde estaba revocando al Dr. Alejandro Galindo e iba a nombrar a otro privado Otra ¿Entre el momento que la causa entra al Tribunal de Juicio presidido por la Dra. Osuna y la audiencia del 12-12-2013, llego usted a entregar copias de las actuaciones al señor EUSEBIO GALLEGOS familiares o defensores por instrucciones de la Juez EVELIN OSUNA?. Contesto: No por cuanto yo no estoy encargado del tramite de copia Otra ¿Tuvo conocimiento si algún alguacil le entrego copias al solicitante familiares o defensores?. Contesto: las copias no fueron entregadas al solicitante ni a los familiares Otra ¿En su declaración sostuvo que el fiscal del Ministerio Público presento oralmente la acusación contra el señor Eusebio gallegos recuerda algunos aspectos de los argumentos?. Contesto: No recuerdo el fiscal del Ministerio Pùblico alego su escrito acusatorio Otra ¿ Se encontraban presentes todas las partes en ese momento?. Contesto: Si se encontraban todas las partes presentes en la sala Otra ¿Se encontraba presente la Juez EVELIN OSUNA?. Contesto: Si se encontraba. Otra ¿Recuerda el nombre del Fiscal del Ministerio Público que expuso sus argumentos acusatorios en la apertura?. Contesto: El Dr. Joel Diaz Sarmiento Fiscal Vigésimo del Ministerio público de este Estado. Otra ¿El defensor JUAN CARLOS AZOCAR llego a solicitarle la palabra a la ciudadana jueza EVELIN OSUNA para que permitiera exponer al señor EUSEBIO GALLEGOS algún planteamiento?. Contesto: Si el defensor publico solicito que el acusado quería solicitar la palabra Otra ¿Le concedió la palabra la Juez EVELIN OSUNA al ciudadano EUSEBIO GALLEGOS?. Contesto: No fue concedida la palabra. Otra ¿dice usted que el alguacil HECTOR VICENT consigno la boleta con las resultas a la Juez en la sala donde se encuentra esa boleta en este momento ?. Contesto: la boleta debe estar en la causa Otra. ¿a firma de las partes presentes en ese acto del 12-12-2013, fueron recogidas en ese momento el mismo día?. Contesto: Si fueron recogidas pero el acusado no firmo por cuanto el traslado del internado se lo llevaron y el defensor publico se encontraba de Guardia en el Tribunal de Control que se encontraba de guardia en ese momento firmaron los fiscales y las victimas ese mismo día Otra ¿ Firmo el defensor publico ese día?. Contesto: En ese mismo momento yo no le recogí la firma al Dr. Juan Carlos Azocar, porque el se encontraba en el Tribunal de Control de Guardia estaba ocupado Otra ¿Qué firmaron las partes presentes un acta de apertura a debate o un acta de simple diferimiento ?. Contesto: El acta que se firmo al final fue un acta de diferimiento Otra ¿ Se encontraba presente el ciudadano Eusebio gallegos en ese momento cuando se firma esa acta y su defensor ?. Contesto: El señor Eusebio fue retirado de las instalaciones por cuanto se apersono el traslado del internado el autobús del internado y el señor Eusebio era el único que faltaba por trasladar se lo llevaron y el defensor público estaba en la sala de control de guardia .Otra ¿Una vez que la Dra. EVELIN OSUNA asigna el defensor publico en la audiencia y dio formal Apertura al juicio otorgándole la palabra al ministerio público?. Contesto: Una vez que se hizo presente el defensor publico se apertura el juicio ya que estaba el tribunal constituido con las partes Otra. ¿Solicito la exhibición formal del documento promovido por esta representación que consiste en el acta de juicio oral y público de fecha 12-12-2013, que cursa al folio 115 y 116 de la tercera pieza de la causa principal?. En este Estado intervine la Juez Presidenta y ponente de esta corte de Apelaciones Dra. Linda Fernanda Silva y manifiesta que ha lugar la exhibición del documento antes referido y se le muestra al testigo el documento antes mencionado. En este estado interviene nuevamente el Dr. JOSE DANIEL CONTRERAS y hace las siguientes preguntas: ¿Diga ciudadano alguacil si el acta de fecha 12-12-2013 que se acaba de exhibir y que riela a los folios 115 y 116 de la tercera pieza de la causa principal recoge fielmente lo sucedido en la audiencia mencionada como lo ha expuesto usted en su testimonio?. Contesto: Como he manifestado anteriormente fue una apertura a juicio al principio por cuanto el fiscal del ministerio publico alego su escrito acusatorio en ultima instancia por cuanto el defensor se encontraba de guardia en la fase de control y el acusado fue retirado de las instalaciones del palacio por el traslado del internado judicial por tal motivo fue diferido el acto. Otra¿ Contiene el acta que acaba de exhibírsele la exposición oral de acusación?. Contesto: No la contiene Otra ¿Contiene el acta que se le acaba de exhibir la exposición del defensor publico?. Contesto: No la contiene por cuanto el defensor publico en primera instancia solicito el diferimiento del acto por cuanto no tenia conocimiento de la presente causa, en virtud de eso el Tribunal le concedió un tiempo al mismo para que tuviera conocimiento de la presente causa . Otra ¿Cuánto tiempo le otorgo el Tribunal?. Contesto: de treinta a cuarenta minutos un aproximado. Otra ¿había tenido acceso el defensor publico a las actuaciones de la causa con anterioridad a esa audiencia?. Contesto: No por cuanto el defensor público Dr. JUAN CARLOS AZOCAR estaba en condición de suplente y se encontraba comenzando la suplencia ese mismo día. Otra. Puede decirle a esta honorable corte quien suscribe la primera página del acta de juicio oral de fecha 12-12-2013 que se le acaba de exhibir. Contesto: La Jueza Dra. EVELIN OSUNA. Otra se encuentra acompañada de otra firma la Jueza EVELION OSUNA en la primera pagina. Contesto No, no se encuentra. cesaron las preguntas. Acto seguida el Dr. JOSE DANIEL CONTRERAS, Solicito se me expida copia certificada de la presente acta. En este Acto se le acuerdan las copias solicitadas Es todo…” (Sic)

“…En el día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014),siendo las dos y treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la declaración del ciudadano HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO, titular de la cédula de identidad N° 8.242.560, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, domiciliado en Conjunto Residencial Laguna Vieja, casa Nº 19, Sector Nueva Barcelona, Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente juramentado, e impuesto del contenido del artículos 242 del Código Penal, quien fue ofertado por la parte recusante y admitido por este Tribunal. Seguidamente se CONSTITUYÓ la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de Barcelona, integrada por la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, Juez Presidenta y PONENTE, la Dra. CARMEN BELEN GUARATA, Jueza Superior y la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, Juez Superior, debidamente acompañadas por la Secretaria ABG. MAGALIS HABANERO y el Alguacil de Sala JESUS RIVAS. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, PRESENTES EN ESTE ACTO EL DR. JOSE DANIEL CONTRERAS EN REPRESENTACION DEL ACUSADO EUSEBIO JOSE GALLEGO FIGUEROA, Y GLORYMAR TINEO, EL TESTIGO HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO, y El acusado EUSEBIO GALLEGOS, previo traslado del internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”. SE ENCUENTRA AUSENTE EN ESTE ACTO la recusada DRA. EVELIN OSUNA en su condición de Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, quien se encuentra debidamente notificada. En este estado la Dra. Dra. LINDA FERNANDA SILVA, Juez Presidenta y PONENTE, le cede el derecho de palabra al DR. JOSE DANIEL CONTRERAS, oferente del testigo, quien procede a formularle las siguientes preguntas: Primera: ¿Identifíquese a la Corte por favor ? contesto: HECTOR DANIEL FARIAS ITIAGO, cedula de identidad Nº 8.242.560, de este domicilio Otra ¿Cuál es su nivel de instrucción?. Contesto. Profesional abogado Otra ¿ A que se dedica actualmente?. Contesto. Secretario de sala de este circuito Judicial Penal Otra ¿Cuantos años tiene desempeñándose como funcionario del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui?. Contesto. En el circuito penal desde el año 2000 pero anteriormente estaba en el área civil Otra ¿Donde desempeña actualmente sus funciones como secretario de sala ?. Contesto En el Tribunal de Juicio Nº 01 Otra ¿ Donde desempeñaba sus funciones como secretario de sala en fecha 12-12-2013?. Contesto: En el Tribunal de Juicio Nº 01 Otra. ¿Quien se desempeñaba como juez y alguacil del Tribunal Primero de Juicio para el 12-12-2013?. Contesto. La Juez la Dra. Evelin Osuna Ruiz, y el alguacil EDGARDO RODRIGUEZ Otra ¿Con ocasión de sus funciones llego a conocer el Tribunal primero de juicio alguna causa seguida al ciudadano EUSEBIO JOSE GALLEGOS?. Contesto. Si Otra ¿Llego a realizarse alguna audiencia de juicio oral en el Tribunal de Juicio Nº 01 en fecha 12-12-2013, en la causa seguida al ciudadano EUSEBUIO JOSE GALLEGOS?. Contesto. Si estuvo un acto ese día Otra ¿ Puede narrarle al Tribunal que sucedió durante en la audiencia de juicio oral en fecha 12-12-2013, en el Tribunal de Juicio Nº 01 a cargo de la Jueza Evelin Osuna?. Contesto. Ese día nos constituimos en sala con presencia de todas las partes para aperturar el juicio pero se suscitaron unos eventos atípicos ese dìa Otra ¿Puede explicarle a la Corte en que consistieron esos eventos?.Contesto: No compareció la defensa privada se habia notificado a un defensor publico y tampoco había hecho acto de presencia en ese momento habia una duda con respecto al defensor del acusado cuando yo verifico la presencia de las partes y me remito al sistema Juris y me doy cuenta que no se había notificado a un defensor privado y le advertí esa situación a la Juez ella me dijo que iba a proceder al acto por cuanto iba a declarar el abandono de la defensa y le requirió al alguacil que ubicara al defensor publico de guardia de ese día a los minutos hace acto de presencia el Dr. Azocar no recuerdo el nombre y la Dra. Solicito al alguacil ubicar una resulta de una boleta a los pocos minutos en la sala se presenta el alguacil HECTOR VICENT con unas resultas de un abogado privado la consigno en la misma sala deje constancia de eso en el acta y la Dra. Procedió a prestar el juramento del abogado Azocar y el acusado creo que pidió la palabra estaba manifestando que no deseaba tener ese abogado público y el defensor también manifestó que el estaba de guardia y que no era motivo de guardia hacer un juicio oral y que no conocía el asunto ni al acusado la Dra. Le dio un lapso para que viera el expediente y hablara con el acusado Otra ¿Luego que la ciudadana Juez le dio tiempo para que el defensor leyera las actuaciones que sucedió?. Contesto. Bueno el defensor dijo que era muy poco tiempo y solicito más tiempo para conocer las actuaciones y seguía manifestando que su representado no deseaba tener defensa público solicito otro lapso de tiempo para informarse bien del expediente. Otra ¿En esa audiencia la representación fiscal formulo oralmente su acusación?. Contesto. Si el Dr. JOEL DIAZ ratifico su acusación y solicito el enjuiciamiento del acusado?. Contesto. Otra ¿Dio la Jueza Evelin Osuna apertura al juicio oral?. Contesto. Si porque el fiscal ratifico su acusación y también se le dio la palabra a la defensa quien también expuso sus alegatos de defensa el defensor insistía que le dieran mas tiempo para leer el expediente que era muy poco tiempo Otra ¿ Cuanto tiempo le otorgo la Dra. Evelin Osuna al Defensor publico para que se impusiera de las actuaciones?. Contesto. Le dio como cuarenta minutos y de hecho teníamos otro juicio pendiente e ingresamos a otras personas en la sala ese día teníamos el juicio de un secuestro de los hermanos Trias y duramos mas tiempo de los 40 minutos porque ese día se había anunciado un solo testigo y cuando estábamos en la sala con ese caso de los Trias se aparecieron tres testigos mas y terminamos el juicio como a las siete de la noche mas o menos cuando terminamos ese juicio de los Trias la Juez me ordena que fuese a corregir el acta en el sentido de las abreviaciones de los espacios en blanco en la O.T.P. y que imprimiera el acta para que de manera inmediata termináramos el caso del señor gallegos Otra ¿ Cuando se refiere a elaborar correcciones se refiere al acta del secuestro o a la del juicio del señor gallegos ?. Contesto. Me refiero a la del secuetro y a las abreviaciones que coloco en el acta y como no contamos con una impresora en la sala fui a imprimir el acta en la otp para después proseguir con el juicio del señor Eusebio que estaba pendiente. Otra ¿Menciono en su exposición al alguacil Hector Vicent que actuación hizo ese dìa en la audiencia el señalado alguacil ?. Contesto. A el se le había encomendado notificar al defensor privado y se le pidió la resulta de la boleta de hecho el se apersonono a la sala a consignarla de hecho hicimos un paréntesis en la sala porque la Dra. requería las resultas de esa boleta para proceder a declarar el abandono de la defensa Otra ¿En que momento se le encomendó al alguacil la notificación del defensor publico durante la misma audiencia o con anterioridad ?. Contesto. Eso lo maneja la secretaria administrativa Flor Caigua, pero en un diferimiento anterior yo le habia dicho a la Dra. que había que librar esa boleta supongo que la boleta tenia fecha anterior Otra ¿Tuvo conocimiento si ese mismo dìa 12-12-2013 se volvio a imprimir la boleta para notificar al defensor privado?. Contesto. Desconozco eso lo hacen la secretaria adnministrativa Otra ¿Que informo el alguacil VICENT sobre el motivo de la incomparecencia del Defensor del defensor del Señor Eusebuio Gallegos ?. Contesto. Que las resultas habían sido positivas que lo habia notificado vía telefónica y le entrego la boleta a la Juez Otra ¿Informo el alguacil VICENT que respuesta le dio el defensor privado?. Contesto. El lo cito vìa telefónica y que le había el defensor le habìa manifestado que estaba en otro acto Otra ¿ dejo usted constancia en el acta de las resultas de la respuesta del defensor privado para que la Juez Evelin Osuna pudiera fundamentar como dijo la renuncia del defensor privado ?. Contesto. Si deje constancia de las resultas y deje constancia de que la iba a fundamentar porque que es una decisión por separado Otra ¿ llego a tener conocimiento si la Juez Evelin osuna emitió algún pronunciamiento fundado y escrito sobre la declaratoria de renuncia de la defensa privada ?. Contesto. No tuve conocimiento porque ese mismo dìa cuando regreso de imprimir la otra acta del otro juicio y le pregunte que paso con el juicio del señor Eusebio estaba molesta porque se había llevado el traslado sin su consentimiento y me dijo que llegaron a un consenso e iban a diferir el acto Otra ¿Le manifestó la Juez Evelin Osuna con quien había llegado a ese consenso?. Contesto. No entendi lo del consenso pero estaban las victimas en la sala y el defensor ella estaba muy molesta por eso creo que estaba un guardia nacional hablando con ella porque se habìan llevado el traslado Otra ¿participo usted en ese consenso ?. Contesto. No Otra ¿Puede asegurar quienes participaron en sese consenso ?. Contesto. No la juez no me dio detalles me dijo que ella se iba a encargar de ese acto Otra ¿ se dejo constancia en el acta de ese dìa 12-12-2013 sobre ese supuesto consenso que le menciono la Juez EVELIN OSUNA?. Contesto. Yo no deje constancia de eso yo deje un aplazamiento por cuarenta minutos a petición del defensor publico fue lo ultimo que hice allí Otra ¿Cuándo la ciudadana Juez Evelin Osuna recibe la información por parte del alguacil Vicent de que el defensor privado del señor EUSEBIO GALLEGOS manifesto que se encontraba en otro acto o procedio la Juez a diferir el juicio oral y pùblico o designo defensor publico y coninuo?. Contesto. Si designo defensor publico y lo juramento en ese acto Otra ¿ Difirio el acto o continuo ?. Contesto. Lo continuamos Otra ¿Consigno usted a las actuaciones la boleta con las resultas de la citación del defensor privado que presento el alguacil HECTOR VICENT?. Contesto. Si la juez me ordeno consignar las resultas y deje constancia en el acta Otra ¿ Antes de la audiencia del 12-12-2013 tuvo conocimientos si el ciudadano Eusebio gallegos había solicitado copias de las actuaciones ?. Contesto. Otra ¿si el lo dijo en la sala que no le había entregado las copias la Dra le dijo que eso era cuestiones administrativas que tenias que dirigirse con la secretaria Flor Caigua. En este estado el Dr. Jose Daniel Contreras solicita la venia para exhibir el acta de juicio oral y publico de fecha 12-12-2013. En este Estado interviene la Juez Dra. LINDA FERNADA SILVA y manifiesta que ha lugar dicha exhibición y se le muestra copia fotostática debidamente certificada del acta al testigo HECTOR DANIEL FARIAS. Seguidamente hace uso de palabra nuevamente el Dr. José Daniel Contreras y continua realizando las siguientes preguntas ¿Reconoce usted el acta que se le acaba de exhibir como la que elaboro en la audiencia de juicio oral en fecha 12-12-2013 en su condición de secretario de sala del Tribunal de juicio Nº 01?. Contesto. Esa acta de ese día no se corresponde con la que yo hice ese día en el sistema era mas larga yo no llegue a imprimirla falta la juramentación del defensor yo lo coloque Otra ¿esta acta que se le acaba de exhibir y que menciona que no se corresponde con la que elaboro en el sistema para la audiencia del 12-12-2013 contiene la exposición formal del fiscal?. Contesto. No lo tiene Otra ¿ contiene el acta que se le exhibe la intervención de defensa que formulo el defensor publico JUAN CARLOS AZOCAR?. Contesto: No la tiene. Contesto. Otra de quien es la firma que aparece al pie del acta de la primera pagina que se le exhibio?. Contesto. De la Juez Evelin Oasuna. Otra ¿se encuentra acompañada de otra firma ?. Contesto. No Otra ¿ se corresponde el formato tamaño de letra estructura de la primera pagina del acta que se le exhibió en letras impresa con las que aparecen impresa en el a pagina Nº 01 y 02 del acta ?. Contesto. Es la fuente pero no es el mismo tamaño Otra realizo usted otras actas de diferimiento en esta causa?. Contesto. Si hice varias e hice una constancia. Seguidamente el Dr. Jose Daniel Contreras con la venia solicita la exhibición de las actas de fecha 20 27 de noviembre de 2013 y 19 de diciembre de 2013 que fueron promovidas por esta defensa. Seguidamente interviene la DRA. LINDA FERNANDA SILVA y manifiesta que se le exhiban las actas al testigo HECTOR DANIEL FARISA. Seguidamente se le muestran las actuaciones antes mencionadas al testigo HECTOR DANIEL FARIAS, Seguidamente el Dr. Jose Daniel Contreras hace uso de palabra nuevamente y hace las siguientes preguntas ¿ El acta de 20 de noviembre del 27 de noviembre y del 19 de diciembre se corresponden con el mismo tipo tamaño y estructura de letra del acta del 12-12-2013 que señalo que no se corresponde con la elaborada ese día?. Contesto. La del 20 de noviembre es otra fuente esa acta la elaboro la Dra. Maria Teresa Velásquez como secretaria es otra fuente y otro tamaño la del 27 si la elabore yo es otro tamaño la del 19 es otra fuente son distintas fuentes y tamaño Otra ¿el acta de fecha 12-12-2013 contiene literalmente todos los pormenores que ha declarado usted en esta audiencia como los que se realizaron en fecha 12-12-2013?. Contesto. No los contiene Otra ¿Cómo explica usted que siendo el secretario de la sala señale en esta audiencia que el acta de fecha 12-12-2013 no es la que se corresponde como la que elaboro en sistema en la referida audiencia?. Contesto. Como dije al principio esa fue una audiencia muy atipica y al acusado lo trasladaron sin el consentimiento de la Juez a su sitio de reclusión Otra ¿ Ciudadano secretario ha manifestado que el acta que se le exhibe no se corresponde con la que usted elaboro en el sistema elaboro usted esos cambios?. Contesto. No Otra ¿Quien aparte de usted tiene acceso a esos cambios ?. Contesto. Trabajamos con claves y son intransferibles porque como repito tuve que ir a imprimir el acta del otro juicio del secuestro a la O.T.P. la Juez se quedo en sala mientras hacia subir a las partes del juicio del señor Eusebio cuando retorno a la sala la consigo molesta porque se había trasladado al acusado a su sitio de reclusión sin su consentimiento le pregunte por el acta y me dijo que se ya se había encargado de eso Otra ¿ En ese momento llego usted a firmar esa acta?. Contesto. No la firme. cesaron las preguntas. Acto seguida el Dr. JOSE DANIEL CONTRERAS, Solicito se me expida copia certificada de la presente acta. En este Acto interviene la Dra. Linda Fernanda Silva y manifiesta que las declaraciones de los testigos HECTOR VICENT Y JUAN CARLOS AZOCAR, quedan diferidas para el dìa LUNES 24 DE MARZO DE 2013 A LAS 02:30 P.M. Quedan las partes presentes debidamente notificadas se le acuerdan las copias solicitadas Es todo. Siendo las tres y media de la tarde (03:30 a.m.) culminó el presente acto, se leyó y conformes firman…”

“…En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la declaración del ciudadano HECTOR JOSE VICENT BOADA, titular de la cédula de identidad N° 8.244.089, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en Avenida C-14, conjunto residencial Old River, Nº 02 Lechería, estado Anzoátegui, debidamente juramentado, e impuesto del contenido del artículos 242 del Código Penal, quien fue ofertado por la parte recusante y admitido por este Tribunal. Seguidamente se CONSTITUYÓ la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de Barcelona, integrada por la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, Juez Presidenta y PONENTE, la Dra. CARMEN BELEN GUARATA, Jueza Superior y la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, Juez Superior, debidamente acompañadas por la Secretaria ABG. MAGALIS HABANERO y el Alguacil de Sala JESUS RIVAS. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, PRESENTES EN ESTE ACTO EL DR. JOSE DANIEL CONTRERAS EN REPRESENTACION DEL ACUSADO EUSEBIO JOSE GALLEGO FIGUEROA, Y GLORYMAR TINEO, EL TESTIGO HECTOR VICENT, y El acusado EUSEBIO GALLEGOS quien fue trasladado desde el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”. SE ENCUENTRA AUSENTE EN ESTE ACTO la recusada DRA. EVELIN OSUNA en su condición de Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal de este estado, quien se encuentra debidamente notificada. En este estado la Dra. Dra. LINDA FERNANDA SILVA, Juez Presidenta y PONENTE, le cede el derecho de palabra al DR. JOSE DANIEL CONTRERAS, oferente del testigo, quien procede a formularle las siguientes preguntas: Primera: ¿IDENTIFIQUESE PLENAMENTE A ESTA CORTE? contesto: Mi nombre es Héctor José Vicent Boada, de profesión abogado, actualmente Coordinador de la Unidad de actos y comunicaciones del Circuito Penal. Otra ¿Su nivel académico? Contesto: Nivel Universitario de profesión abogado. Otra: ¿Que funciones especificas desempeña en el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui? Contesto: En la Unidad de Alguacilazgo actualmente Coordinador en la Unidad de Actos y Comunicaciones. Otra: ¿Cuantos años tiene desempeñándose en esas funciones del Circuito Penal? Contesto: En el Circuito Penal 15 años y 05 años en la Guardia Nacional. Otra ¿Indique a esta honorable Corte que funciones desempeñaba para el 12-12-2013? Contesto: Coordinador de la Unidad de Actos y Comunicación. Otra ¿Con ocasión de sus funciones como alguacil y coordinador del área de comunicaciones del Circuito Judicial Penal del estado puede decir si conoció de vista y comunicación al abogado KARIM EMILIO MORA? Contestó: Si. Otra ¿Indique a esta Corte el motivo o la razón que lo lleva a conocer al abogado KARIM EMILIO MORA? Contesto: Bueno por las notificaciones que le hacemos a los abogados dentro de las instalaciones del poder judicial. Otra ¿En fecha 12-12-2013 llegó usted a practicar alguna notificación al abogado KARIM EMILIO MORA MORALES? Contesto: Si se notifico vía telefónica. Otra ¿Puede decir a esta corte cual era el motivo de esa notificación telefónica? Contesto: Notificarlo de un juicio que tenia con el Tribunal de Juicio Nº 01. Otra ¿Dígale a la corte el nombre del Juez o Jueza que dirigía el Tribunal Primero de Juicio para la fecha 12-12-2013 en la que usted practico la notificación telefónica al abogado KARIM EMILIO MORA? Contesto: Dra. Evelin Osuna Juez de Juicio Nº 01. Otra ¿Puede indicarle al Tribunal el nombre del secretario de sala y del alguacil que junto a la Juez Evelin Osuna constituían el Tribunal de Juicio Nº 01? Contesto: Secretario Héctor Farias y el alguacil Edgardo Rodríguez. Otra ¿Le dio usted lectura al contenido de la boleta de notificación al momento de notificar telefónicamente al abogado KARIM EMILIO MORA? Contesto: Si se leyó se estaba notificando vía telefónica y se le leyó el contenido de la boleta. Otra ¿Cuál era el propósito de la notificación? Contesto: Notificarlo para la audiencia que tenía en ese momento. Otra ¿La audiencia a que se refiere se realizaba el mismo día de la notificación telefónica? Contesto: Si. Otra ¿Qué le respondió a usted el abogado Karim Mora al momento de notificarlo telefónicamente? Contesto: Que se encontraba en una audiencia del Tribunal de adolescente o protección algo así dijo y no podía asistir a la audiencia de juicio eso se dejo constancia en la boleta. Otra ¿Llego usted a informar a la Juez Evelin Osuna sobre la respuesta o lo que le manifestó el defensor Karim Mora? Contesto: Si le entregue la boleta con la consignación que se le llamo vía telefónica. Otra ¿Le informo usted al Tribunal que el abogado KARIM MORA se encontraba en otro acto judicial en ese momento? Contesto: Si ya lo dije se dejo constancia en la boleta. Otra ¿Le entrego usted la boleta al Tribunal? Contesto: Si la recibió la Juez pero la firmó el secretario el recibido de la boleta. Otra ¿A que hora aproximadamente realizo la notificación telefónica al abogado KARIM MORA SI LO RECUERDA? Contesto: No recuerdo si era en la mañana o en la tarde. Otra ¿Tiene usted amistad o enemistad manifiesta con el ciudadano EUSEBIO GALLEGOS? Contesto: No. Cesaron las preguntas. Solicito se me expida copia de la presente acta. Siendo acordadas en este acto. Siendo las 03:15 minutos la tarde, culminó el presente acto, se leyó y conformes firman…”

“…En el día de hoy, veinticuatro de marzo de de dos mil catorce , siendo las tres y diez minutos de la tarde oportunidad fijada por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la declaración del ciudadano JUAN CARLOS AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° 16.480.360, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, domiciliado en Tronconal Cuarto, casa Nº 17, Barcelona, estado Anzoátegui , teléfono 0424-8513800, debidamente juramentado, e impuesto del contenido del artículos 242 del Código Penal, quien fue ofertado por la parte recusante y admitido por este Tribunal. Seguidamente se CONSTITUYÓ la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de Barcelona, integrada por la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, Juez Presidenta y PONENTE, la Dra. CARMEN BELEN GUARATA, Jueza Superior y la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, Juez Superior, debidamente acompañadas por la Secretaria ABG. MAGALIS HABANERO y el Alguacil de Sala JESUS RIVAS. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, PRESENTES EN ESTE ACTO EL DR. JOSE DANIEL CONTRERAS EN REPRESENTACION DEL ACUSADO EUSEBIO JOSE GALLEGO FIGUEROA, Y GLORYMAR TINEO, EL TESTIGO JUAN CARLOS AZOCAR, y El acusado EUSEBIO GALLEGOS quien fue trasladado desde el Internado Judicial “Josè Antonio Anzoátegui”. SE ENCUENTRA AUSENTE EN ESTE ACTO la recusada DRA. EVELIN OSUNA en su condición de Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, quien se encuentra debidamente notificada. En este estado la Dra. Dra. LINDA FERNANDA SILVA, Juez Presidenta y PONENTE, le cede el derecho de palabra al DR. JOSE DANIEL CONTRERAS, oferente del testigo, quien procede a formularle las siguientes preguntas: Primera: ¿Identifiquese plenamente a esta Corte? contesto: JUAN CARLOS AZOCAR MATA Defensor publico Auxiliar Otra ¿Donde ejerce sus funciones como defensor publico auxiliar?. Contesto: En la sede del Palacio de Justicia de Barcelona. Otra. Con ocasión de sus funciones llego a participar en su carácter de defensor publico en alguna audiencia de juicio oral en la causa seguida al ciudadano EUSEBIO JOSE GALLEGOS?. Contesto. Si. Otra ¿Puede decirle a esta honorable corte lo mas detalladamente posible cual fue su participación en esa audiencia del señor EUSEBIO JOSE GALLEGOS?. Contesto. Ese día fui informado de que se realizaría la apertura de un juicio oral y público donde se encontraba acusado el ciudadano EUSEBIO GALLEGOS. Otra ¿Cual fue su actuación en esa audiencia ?. Contesto. Asistir jurídicamente al ciudadano Eusebio Gallegos. Otra ¿Llego a participar en alguna otra audiencia en representación al señor EUSEBIO GALLEGOS?. Contesto No una sola. Otra ¿Ante que Tribunal se desarrollo esa audiencia de señor Eusebio gallegos?. Contesto: En la Sala de Juicio Nº 01. Otra ¿ Quien se desempeñaba como Juez o jueza en sala de audiencia de juicio?. Contesto La Dra. EVELIN OSUNA. Otra ¿Llego a suscribir algún acta de juramentación?. Contesto. No Otra ¿Llegò a suscribir algún acta de juicio oral?: Contesto No. otra en la sala de audiencia en la que participo como defensor del ciudadano EUSEBIO GALLEGOS llego el Ministerio Pùblico a formalizar oralmente sus alegatos de acusación? Contesto. Si lo hizo. Otra ¿Antes de esa audiencia había tenido usted conocimiento de esa causa?. Contesto. No tenía ningún conocimiento. Otra ¿ Le permitió la Juez EVELIN OSUNA acceso a las actuaciones para imponerse suficientemente de las mismas?. Contesto. Si Otra ¿Cuánto Tiempo le otorgo el Tribunal?. Contesto. El tiempo específicamente no puedo decir el tiempo pero no fue mucho tiempo Otra ¿A través de su persona el señor EUSEBIO GALLEGOS llego a pedirle al Tribunal la palabra para hacerle alguna exposición oral?. Contesto. Si me solicito como defensor que anunciara ante el Tribunal que le otorgaran el derecho de palabra Otra ¿ En ese momento le permitió la Juez EVELIN OSUNA hablar al señor Eusebio gallegos?. Contesto. La Dra. EVELIN OSUNA hizo hincapié o reitero los motivos dilatorias en que había incurrido el ciudadano EUSEBIO GALLEGOS en la dilatación del proceso. Otra ¿ Le permitió la palabra la ciudadana Juez al señor EUSEBIO GALLEGOS si o no?. Contesto. No. Otra ¿A que hora termino el acto de esa audiencia ?. Contesto. Bueno en horas de la tarde serian aproximadamente las dos y media o tres de la tarde se iba a iniciar la apertura del debate y en ese momento se iba a iniciar la guardia y yo estuve que retirarme a la guardia. Otra ¿Hizo usted la defensa técnica en esa audiencia?. Contesto. La defensa técnica se realizo en horas de la mañana. Otra ¿La hizo usted mismo?. Contesto. Si Otra ¿ Se encontraba presente en la audiencia la JUEZ EVELIN OSUNA al momento que el fiscal expuso su acusación oralmente y usted hizo la defensa técnica?. Contesto. Si se encontraba en la sala. Otra ¿ Presencio usted el momento en el cual concluyo la audiencia ese dìa?. Contesto. Precisamente la hora no la se pero se que fue en horas del medio día. Otra ¿Qué hizo usted en ese momento?. Contesto. Si mal no recuerdo creo que en la tarde se ¡ba a conceder un lapso para poder imponerme de las actas cosa que no ocurrió porque iba a comenzar la guardia. Otra ¿regreso usted al Tribunal de Juicio Nº 01 para continuar la audiencia?. Contesto. En horas de la tarde si. Otra ¿Que sucedió en ese momento?. Contesto. Motivado a que iniciaría la guardia en la fase de control se decidió hacer un diferimiento del acto Otra ¿ estaba presente usted cuando se hizo ese diferimiento que menciona?. Contesto. No. Otra ¿Cómo se informo que se iba hacer un diferimiento?. Contesto. Posteriormente a ese día fui informado. Otra ¿Cuándo se informo? Contesto: Al dìa siguiente ¿Sabe si se encontraba presente el ciudadano EUSEBIO GALLEGOS en ese momento del supuesto diferimiento?. Contesto. No podría aseverarlo porque yo me retire de la sala de juicio y desconozco si se hizo el diferimiento y el ciudadano EUSEBIO GALLEGOS se quedò en la sala. Otra ¿Menciona usted o señala usted que se entero del diferimiento en el que no participio puede usted informar a la Corte quien le informo del supuesto diferimiento?. Contesto. La misma Dra. Evelin Osuna Cesaron las preguntas. Acto seguida el Dr. JOSE DANIEL CONTRERAS, Solicito se me expida copia de la presente acta. En este Acto se le acuerdan las copias solicitadas Es todo. Siendo las tres y cuarente minutos de la tarde culminó el presente acto, se leyó y conformes firman…”



MOTIVACION PARA DECIDIR


Leído y analizado el contenido de las actas procesales y estando dentro de la oportunidad legal contemplada en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de la manera siguiente:

En primer lugar, establezcamos la legitimación activa para recusar, establecida en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “…Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado…”, con lo cual se evidencia ciertamente que el recusante en este caso, esta legitimado para ello.


En segundo lugar, considera pertinente esta Superioridad destacar el contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1802 de fecha 20 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, el cual es del tenor siguiente:

“…el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que: la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad;… las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento. De la anterior disposición normativa, se desprende que cuando un tribunal unipersonal esté en la misma localidad que el de la alzada, éste conocerá de la recusación o de la inhibición planteada. De manera que la recusación o inhibición de los jueces unipersonales, serán decididas por el tribunal de alzada, es decir la Corte de apelaciones, advirtiendo además el referido artículo, que en caso de ser declaradas con lugar, la causa deberá ser conocida por otro tribunal de igual competencia o categoría… y ello resulta lógico a los fines de salvaguardar el derecho a la imparcialidad, e igualdad de las partes en el proceso…” (Sic)


Asimismo, se hace necesario conceptuar la figura de la recusación para lo cual se tomará el contenido de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 21, de fecha 2 de julio de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, con respecto a la cual manifiesta lo siguiente:

“…La institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que deba emitir…”. (Sic)


En relación a este tema el fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 3192, de fecha 25 octubre de 2005, con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, estableció entre otras cosas:


“…Así las cosas, conviene destacar que la recusación constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley. (Vid. Sentencia de la Sala Nº 2.214 del 17 de septiembre de 2002, caso: “Gustavo Adolfo Gómez López”)…” (Sic)


De acuerdo a las jurisprudencias antes transcritas, se puede deducir que la recusación es la acción que ejercen las partes en el transcurrir del proceso penal cuando estiman que el administrador de justicia ha incurrido en hechos que afectan su deber de imparcialidad, que es uno de los requisitos formales y materiales para que se materialice una justicia responsable e idónea, tal como lo transcribe el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que significa que la recusación se encuentra intrínsecamente en nuestro ordenamiento jurídico y concede al justiciable garantías constitucionales que le aseguran la celebración de actos procesales en un proceso de forma responsable y transparente, previstas para su celebración (cuando conoce de manera cierta y certera la existencia de alguna circunstancia para inhabilitar al juez que conoce su causa), por ello los supuestos de hecho en que se fundan deben ser demostraciones claras e inequívocas de falta de garantía de imparcialidad del juez.-

En ese orden de ideas, es necesario traer a colación, el contenido de los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales expresan:

“…Artículo 95. INADMISIBILIDAD: Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.

Artículo 96. PROCEDIMIENTO: La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.
Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado o recusada, en el día siguiente, informará ante el secretario o secretaria.
Si el recusado o recusada fuere el mismo Juez o Jueza, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente…” (Sic)


Ahora bien, con la presente recusación se pretende separar a la Jueza Penal del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. EVELYN OSUNA RUIZ, del conocimiento de la causa signada con el Nº BP01-P-2013-002611, fundamentándose la misma en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente:

“…Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:…
“…8.”Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” (Sic)


En el caso que nos ocupa, el recusante señala en la narrativa de su incidencia interpuesta los siguientes hechos que en fecha 12 de noviembre de 2013, procedió a revocar a uno de sus defensores privados, manteniendo al Abogado KARIM EMILIO MORA MORALES y solicitando al mismo tiempo al Tribunal de instancia la expedición de copias simples de todas las actuaciones, a los fines de designar nuevo defensor que lo asistiera. Posteriormente el 20 de noviembre de 2013, se constituyó el Tribunal en la sala para la apertura de juicio oral y público, ocho días después de su solicitud de copias y de la revocatoria de uno de sus defensores, sin que el tribunal diera respuesta alguna sobre lo solicitado, igualmente alega que no fue convocado su defensor Abogado KARIM EMILIO MORA MORALES, motivo por el cual expone públicamente informando al Tribunal de Juicio N° 01 que había revocado de la defensa al Dr. José Galindo, pero que aún tenía otro defensor designado en la causa, que además deseaba asociar otro Abogado privado, solicitando al mencionado tribunal la convocatoria del Abogado KARIM EMILIO MORA MORALES y la entrega de las copias solicitadas.

Continúa el recusante arguyendo que en esa misma audiencia de fecha 20 de noviembre de 2013, el Tribunal de Juicio N° 01 sin dar respuesta sobre su solicitud de las copias para asociar otro defensor de confianza y sin convocar a su defensor KARIM EMILIO MORA MORALES, decidió, lo que consideró grave para sus derechos, solicitar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui, la designación de un defensor público, sin tomar en cuenta que tenía designado un defensor privado y su pretensión de asociar otro nuevo defensor, en consecuencia no se encontraba en estado de indefensión; que se encontraba ante la grave omisión de la titular del Tribunal de Juicio N° 01 de no convocar a su defensor de confianza para que compareciera a la audiencia.

Denuncia el recusante que en fecha 27 de noviembre del 2013, oportunidad fijada por el Tribunal de Instancia para que tuviera lugar el Juicio Oral y Público, fue trasladado hasta la oficina de la Jueza y no a la Sala de Juicio, quien le preguntó que si ya había designado Abogado, por lo cual le respondió que no se le habían entregado las copias del expediente y que los abogados que su familia consultaba les solicitaba las copias para poder leer y decidir su defensa, recordándole que seguía teniendo como defensor al Dr. KARIM EMILIO MORA MORALES, por lo que le solicitó lo notificara, en ese momento manifestando la Jueza Recusada que le designaba un defensor Público, insistiendo en su intención de no convocar ni respetar la designación que había hecho del Dr. KARIM EMILIO MORA MORALES, lo que arguye como violatorio de sus derechos, y sin trasladarlo del calabozo a la sala difirió nuevamente el Juicio Oral para el 12 de diciembre del 2013 a las 09:30 a.m.

Continúa denunciando el recusante que en fecha 12 de diciembre del 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Juicio Oral y Público, la Jueza recusada, le dio lectura al escrito en el cual le recordó que ratificaba al Dr. KARIM EMILIO MORA MORALES como su Defensor, dándole la palabra, manifestándole que ratificaba a éste abogado como su defensor de confianza, que quería designar a otros abogados a su defensa y que se encontraba a la espera de las copias de la causa no entregadas, que insistentemente había solicitado, a lo que la Juez de Instancia señaló como imposible de materializar porque sus familiares no son partes, a pesar de que las copias habían sido solicitadas por él. Igualmente alega que la Jueza recusada procedió en ese acto a juramentar a un Defensor Público Penal DR. JUAN CARLOS AZOCAR, al cual nunca antes había visto, asegurando que su Defensor Privado KARIM EMILIO MORA MORALES, había sido notificado y no se presentó en la audiencia, que según la Ley si el Abogado no acudía a la audiencia significaba la renuncia a su cargo, acusándolo de ocultarle información al Tribunal, por lo que alarmado por la presión indebida de la Juez, le preguntó si había notificado a su Abogado y su respuesta fue que ella no podía darle esa información y procedió de inmediato a juramentar al Defensor Público JUAN CARLOS AZÓZAR para que lo representara, y permitiéndole algunos minutos para entrevistarse con él, dando un receso para ello.

Refiere el recusante, que al regresar a la sala de audiencias, la Jueza recusada inmediatamente dio formal apertura al Juicio oral y Público, cumpliendo con todas las formalidades de rigor bajo los principios de inmediación, oralidad y publicidad, verificando la presencia de las partes, otorgó formalmente la palabra a la representación del Ministerio Público para que hiciera la correspondiente exposición oral de la acusación, por lo que el Dr. JOEL DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal 25 del Ministerio Público, procedió a exponer la Acusación y una vez concluida la exposición de éste, la Jueza le concedió la palabra al Defensor Público Dr. JUAN CARLOS AZÓCAR, quien en su intervención manifestó que el acusado le había dicho que no lo aceptaba como su defensa y que le otorgara la palabra para decirlo de su propia voz, en este momento la Jueza le negó la palabra y de forma agresiva manifestó que ya había tomado la decisión de revocar a su defensor Privado DR. KARIM EMILIO MORA MORALES y que le había designado al Defensor Público, que si quería intentara un Amparo o apelara; en este momento el Defensor Público Penal Dr. JUAN CARLOS AZÓCAR, le manifestó que no conocía el caso, concediéndole la Jueza 40 minutos para que leyera todo su expediente, dio un receso, siendo trasladado al calabozo y sin conocimiento de lo que sucedía en el Tribunal fue trasladado de vuelta al Centro Penitenciario, informándole sus familiares al día siguiente que el Tribunal en su ausencia y de su Defensor Público, había suspendido la audiencia para el día 19 de diciembre del 2013.

Argumenta el recusante que en fecha 17 de diciembre del 2013, asistido por su Defensor Dr. KARIM EMILIO MORA MORALES, consignó escrito al Tribunal, indicándole que consideraba no conforme a derecho la forma como se había aperturado el juicio oral y público en su caso, por cuanto era falso que su defensor había renunciado, designando nuevos defensores para que se asociaran a su representación junto al Dr. KARIM EMILIO MORA MORALES, solicitándole reconsiderara realizar una nueva apertura porque el Ministerio Público hiciera su intervención, donde fuera escuchado por sus Defensores de Confianza, “…todo esto sin saber que el Tribunal ya había alterado y forjado el contenido del Acta de registro de Juicio Oral y Público de fecha 12 de diciembre del 2013, haciendo pasar el Acto como un diferimiento y no como una apertura formal, como en efecto se realizó públicamente”.

Continúa manifestando el recusante lo siguiente: “en fecha 19 de diciembre de 2013… pudimos evidenciar del contenido del Acta de Juicio Oral de fecha 12 de diciembre de 2013, que la Jueza recusada, había alterado el contenido y naturaleza del Acto de apertura de Juicio Oral y Público, simulando un acto simple diferimiento de juicio oral…” observándose de las actas que conforman la presente incidencia que habían sido juramentados los Defensores de confianza agregados Drs. JOSÉ DANIEL CONTRERAS B. y GLORYMAR TINEO DE CONTRERAS, en fecha 18 de diciembre de 2013, tal y como consta de la copia certificada del acta de juramentación que cursa a los folios 191 y 192 de la primera pieza, de la presente incidencia, de fecha 18 de diciembre de 2013.

Finalmente expresó el recusante que en fecha 16 de enero del 2014, y a través de su defensor de Confianza, presentó formal denuncia penal en contra de la recusada, ante la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando la apertura de la correspondiente investigación penal, por considerar que la recusada incurrió en la manipulación del acta de registro de la audiencia de Juicio de fecha 12 de diciembre del 2013, adulterando su contenido y modificando el desarrollo del acto de apertura a Juicio Oral y Público, por lo que considera que la acción producida por la Jueza de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. EVELIN OSUNA RUIZ, reviste de carácter penal, “…ante una clara manipulación de un Acta de Juicio Oral con la adulteración del contenido del ACTO JUDICIAL realizado, siendo el Acta de registro de Juicio, un documento de carácter público que amerita el respeto a la seguridad jurídica, siendo que la Juzgadora denunciada por alguna razón decidió alterar el contenido del Acto para no dejar registro de las múltiples arbitrariedades y violaciones de sus derechos constitucionales, procediendo a forjar un contenido distinto al desarrollo de una apertura de Juicio Oral y Público desnaturalizando el ACTO, con intenciones de impedir sanciones”.

Discurriendo el recusante, que el proceder de la Jueza recusada y que la denuncia penal intentada en su contra, representa a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, una causa que fundamenta un motivo grave que afecta la imparcialidad de la recusada en el conocimiento de la causa penal que se le sigue en su contra, por lo que solicita se declare con lugar la presente recusación.

Por su parte, la Jueza recusada indicó en su escrito de informe con respecto a la recusación interpuesta por el ciudadano EUSEBIO JOSÉ GALLEGOS FIGUEROA, en su condición de acusado en la causa signada con la nomenclatura BP01-P-2013-002611, que el mismo no tiene fundamento alguno y al respecto considera que en ningún momento ha cometido irregularidad alguna en la presente causa. Manifiesta igualmente la Juez recusada que el recusante debió señalar en su escrito, el ofrecimiento de los medios de pruebas pertinentes con el objeto de que el funcionario recusado al momento de rendir el informe, goce del derecho de las pruebas aportadas y poderlas así impugnar, y a su vez ofrecer los medios de probatorios que también estime pertinente, considerando ésta que el recusante debió señalar de forma clara y precisa cuales eran las pruebas que estaba promoviendo, a fin de no violentar a la parte contraria el derecho a la defensa y el principio de contradicción que en definitiva encierra el debido proceso. Asimismo argumenta la recusada que no se ha violentado el debido proceso ni la asistencia jurídica, y que los motivos expuestos por la parte agraviada en el escrito de recusación son inconsistentes, aunado a ello manifestó no tener ningún tipo de amistad ni enemistad con el acusado ni con ninguna de las partes que pueda afectar su imparcialidad en la decisión del caso, solicitando se declare inadmisible y sin lugar la presente recusación.

En efecto, visto lo alegado por el recusante con fundamento en lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 96, 97, 98 y 99 ejusdem, donde solicita se declare con lugar la presente recusación “…por incurrir ésta en presuntos delitos en virtud d la manipulación del Acta de Registro de Juicio Oral y Público de fecha 12/12/13 al adulterar y forjar la recusada el contenido y desarrollo del acto de apertura a juicio, simulando en dicho en dicho registro un acto de simple diferimiento de Juicio Oral, denuncia penal que fue motivada por la conducta de la recusada y que afecta gravemente su imparcialidad…”, se observa de la revisión de la idoneidad técnica del proceso penal y las pruebas testimoniales y documentales ofertadas evacuadas en este Tribunal Superior, así las cosas antes de decidir es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Previo estudio pormenorizado de las actas que conforman la presente recusación, se verificó de todos los argumentos plasmados por el ciudadano recusante EUSEBIO JOSÉ GALLEGOS FIGUEROA, que el mismo acude a la figura contemplada en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; así las cosas, esta Superioridad procede a realizar el siguiente análisis:

En la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se hace referencia al imperio de la Constitución como pilar fundamental del ordenamiento jurídico positivo vigente y que son los órganos de la administración pública como fiel expresión de la soberanía popular los encargados de la efectiva aplicación de las leyes de la República, de manera de controlar su legalidad, en esta nueva visión constitucional se incorporan los medios alternativos para la resolución de controversias y el estado a través de sus organismos los promueva. En tal sentido son los jueces y fiscales del Ministerio Publico los encargados de garantizar los derechos humanos, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y todos y cada uno de los derechos fundamentales que permiten que nuestra sociedad funcione, independientemente de la división de poderes en virtud de ser todos iguales ante la ley y la justicia de manera no ser un monopolio exclusivo de institución alguna.

Nuestro ordenamiento jurídico procesal establece en su artículo 1° lo siguiente:

“Artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penall: Juicio Previo y Debido Proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.” (sic).


El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como una garantía a las leyes y los procedimientos legales, por lo que los jueces deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad.

El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley; de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva.

Así las cosas y cónsono con lo anteriormente expuesto, es útil en relación a los puntos aquí señalados, hacer mención al artículo publicado en el libro de Ciencias Penales actuales, por el Dr. Alberto Baumeister Toledo, referido a una especial causal de la crisis de subjetividad del Órgano Judicial Penal en el Ordenamiento Venezolano, donde se señaló lo siguiente:

“… El mérito de la nueva causal consagrada para la recusación y la inhibición en el proceso penal, resulta de no atar las causas en las cuales puede ponerse en juego el principio de la imparcialidad solo a los supuestos específicos contempladas por la Ley, sino a cualquier otro hecho grave que invocado y probado por las partes en el expediente, lleven a los jueces que deben decidir el conflicto a la convicción de que efecto de la existencia de los mismos pueden hacer razonablemente que se turbara la debida imparcialidad con la cual debe ser tramitado y juzgado el caso en concreto, que supone una doble actividad valorativa, a saber, por un juzgador y uno de los sujetos o partes del proceso, y, que así mismo ese hecho, alegado y demostrado en los autos, razonablemente debe entenderse, a la luz de la sana crítica, para poner en duda la debida imparcialidad por quien debe resolver el caso y obviamente sin que necesariamente tales hechos y circunstancias parte de uno cualquiera de los supuestos de la siete causales legales contempladas en el Art. 83 ejusdem…” (sic)


Observa éste Tribunal Superior que el contenido del artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la recusación se interpondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. La doctrina procesal divide las causales de recusación en preexistente y sobrevenidas. Son preexistentes aquellas que se funden en hechos que existen con anterioridad al proceso, o a la máxima oportunidad procesal para alegarlas; en tanto de que se denominan sobrevenidas a aquellas que aparecen en el curso del proceso, después de precluida la oportunidad para proponer las causales preexístentes. Las causales sobrevenidas son de dos tipos: propias e impropias. Las primeras se denominan así porque se originan en hechos ocurridos, durante el proceso y después de precluida la oportunidad de alegar causales de recusación y ejemplo de ellas pueden ser incidentes de enfrentamiento entre el juez y las partes durante el juicio oral, aun fuera de la sala de audiencias, comentarios realizados por los jueces dentro o fuera de la sala, donde se demuestre de las partes o se comprometa su imparcialidad, o la más usual de todas: la formulación por jueces profesionales de preguntas durante los debates, donde se adelante criterio o se demuestre la parcialidad manifiesta. Las causales de recusación sobrevenidas impropias son conocidos por el alegante durante el proceso cuando el recusante con ocasión del juicio se percata que no esta notificado para el acto.

No obstante lo anterior, al margen de las argumentaciones expuestas por las partes, es obligación de esta Superioridad hacer un examen in integrum del proceso penal, ya que éste debe ser un instrumento idóneo para la realización de la justicia en un sentido pleno tanto para el imputado, para la víctima y para la sociedad que la reclama, es por ello que se requiere indispensablemente que el proceso penal sea enfocado no sólo desde su idoneidad técnica para lograr ese fin, sino del buen manejo que las partes y el órgano jurisdiccional hagan del mismo mediante la adecuada intervención conforme a una fenomenología del acontecer procesal, en relación indisoluble con las reglas del debido proceso, además ésta revisión es importante como un remedio a las posibles deficiencias en las que la Juez a quo pudo haber incurrido.

Debe referirse esta Instancia Pluripersonal a las pruebas testimoniales que promovió y ofertó el recusante, siendo evacuadas en la Sala de Audiencia de esta Corte de Apelaciones, cuyas deposiciones se transcriben a continuación:

De las respuestas dadas por la testigo JENNY CAROLINA MEDINA ERWIN, quien es las esposa del acusado EUSEBIO GALLEGOS, en fecha 18 de febrero de 2014, a las preguntas formuladas por el Abogado JOSÉ DANIEL CONTRERAS, tal y como consta en el acta levantada en esta Corte de Apelaciones, ésta manifestó lo siguiente:

“…Otra ¿ Puede usted, decirle a esta honorable Corte lo mas detalladamente posible lo que sucedió en esa audiencia del 12-12-2013?. Contesto. Ese día entramos a la sala antes del medio día estuvimos un rato allí todos en la sala esperando que estuvieran allí todos los involucrados cuando en un momento la Juez dijo que como no estaba el abogado privado mando a llamar a un defensor publico al rato se presento un abogado de la defensoria publica se acerco al escritorio donde estaba la Juez estuvieron hablando allí un rato y luego ella dijo que iba hacer el defensor de Eusebio el defensor publico dijo no conocer a Eusebio y que le permitieran unos minutos para hablar con èl el defensor se sentó junto con èl en el escritorio y estuvieron hablando por unos minutos yo Salí de la sala un momento y no se cuantos minutos más hablaron luego entramos todos a la vez y la Juez cómenos a decir un resumen de las audiencias anteriores leyó un escrito y empezó a decir que esa era la formal apertura de juicio nombro a Eusebio y empezó a nombrar a los familiares de las victimas que estaban presentes y le dio la palabra al Fiscal para que expusiera su acusación el fiscal se paro en el medio de la sala e hizo su intervención donde decía el calificativo que ellos iban a tratar de probar el homicidio intencional hizo como un resumen de los hechos y de las víctimas luego la Juez le dio la palabra al defensor publico èl también se paro allí en el mismo sitio y dijo que había hablado con Eusebio y Eusebio no lo había aceptado como defensor que alegaba que el tenía su defensor privado y le dijo a la Juez que si en verdad lo habían notificado y la Juez le dijo a Eusebio que ella no tenía porque darle esas explicaciones luego el defensor publico empezó a decir que Eusebio se negaba a que el lo defendiera y que quería que le dieran la palabra para decirlo de su propia voz en ese momento la juez le negó la palabra y le dijo que ya ella había tomado la decisión de revocar al abogado privado porque al no asistir a una audiencia se tomaba como que renunciaba a su cargo que el defensor hiciera una defensa técnica y que si Eusebio quería se ampara o apelara el defensor trato de hacer de decir que el iba a defender pero que no tenía conocimiento del expediente y que necesitaba tiempo para poder leer el expediente para hacer la defensa la juez le concedió 40 minutos y le dio el expediente al defensor publico para que se sentara al final de la sala y lo leyera nos pidió que saliéramos porque había otro juicio después de allí pasaron las horas y cuando salio el juicio que estaba allí simplemente nos dijeron que el acto estaba suspendido Otra ¿ Puede usted decirle a esta Corte el nombre del Defensor privado que asistía al señor Eusebio?. Contesto. Era el Dr. Karim Mora Otra ¿Durante su exposición usted pronunció varias veces la Juez a quien se refería ?. Contesto. A la Juez EVELIN OSUNA. Otra ¿ Tiene conocimiento porque motivo el Dr. Karim Mora no se presento en la audiencia del 12-12-2013?. Contesto. El Otro día yo hable con él y me dijo que un alguacil lo había llamado por teléfono cerca del medio día pero ya el estaba en otra audiencia. Otra ¿ Esa llamada telefónica que hizo el alguacil al defensor Kaim Mora a la que hace referencia fue el mismo dìa 12-12-2013 ?. Contesto. El mismo día inclusive tengo conocimiento que fue después de la hora del comienzo de la audiencia Otra ¿ Durante la audiencia del 12-12-2013 se dio a conocer en la sala el motivo de la inasistencia del defensor privado del señor Eusebio?. Contesto. No Otra ¿Cómo se entero usted sobre la notificación telefónica al defensor privado?. Contesto. Primero estando yo en la sala vi cuando un alguacil le trajo un papel a la Juez y le dijo en voz baja que el Dr. Karin estaba en una audiencia y después el Dr. Karim me lo confirmo que había sido así Otra. ¿La jueza Evelin osuna dio a conocer esa información públicamente en la audiencia ?. Contesto. No Otra ¿ El Alguacil que usted menciona que le entrego el papel a la Juez Evelin Osuna era el mismo alguacil que se encontraba en la sala?. Contesto. No Otra ¿ Cuando el señor Eusebio sostuvo esa primera entrevista con el defensor publico designado por la Juez Evelin osuna donde se encontraban las demás partes, victimas fiscal ?. Contesto. Todos se encontraban en la sala. Otra ¿En algún momento el defensor publico llego a realizar alguna exposición de defensa en el acto ?. Contesto. Si muy bàsica me inmagino porque el no tenia conocimiento del expediente y del caso como tal. Otra ¿Recuerda lo que dijo?. Contesto. Dijo que iba a tratar de demostrar la inocencia de Eusebio y le dijo a la Juez que le diera mas tiempo Otra ¿ La Juez Evelin osuna presencio la exposición del Fiscal y la exposición del defensor?. Contesto. Si. Otra ¿Recuerda el nombre del Fiscal del Ministerio Pùblico ?. Contesto. Si Joel Díaz Otra ¿Sabe usted cual fue el motivo central de la denuncia que intento el señor Eusebio en la Fiscalìa del Ministerio Publico contra la Juez Evelin osuna?. Contesto. La denuncia es porque todos estábamos presentes en el momento que ella apertura el juicio que el Fiscal hizo su exposición de la acusación y después supimos que en el expediente eso no paso sino que hubo un diferimiento y eso nos parece grave Otra ¿Para esa audiencia del 12-12-2013 la Juez EVELIN OSUNA había entregado las copias que tantas veces había solicitado su esposo?. Contesto. No Otra ¿Quiere usted agregar algo mas?. Contesto. Si nosotros desde el primer momento nos sentimos agredidos porque no nos daban las copias que en verdad las necesitábamos veíamos cosas que nos parecían como raras para un juicio por eso yo a las dos últimas audiencias que asistí las grabe y ahora las voy a llevar a consignar en el ministerio público esas grabaciones …” (sic) (negritas y subrayado de esta Corte de Apelaciones).

Las respuestas cedidas por la ciudadana JENNY CAROLINA MEDINA ERWIN, son valoradas por éste Tribunal de Alzada, ya que se pudo evidenciar que se trata de un testigo presencial, quien aportó datos que permiten establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 12 de diciembre de 2013, en el asunto principal seguido al acusado EUSEBIO GALLEGOS FIGUEROA, dejando constancia que se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público Penal en esa audiencia, testimonio que fue conteste y que es adminiculado con las declaraciónes de los ciudadanos EDGARDO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS AZOCAR y HECTOR DANIEL FARIAS.

De las respuestas dadas por el testigo EDGARDO RODRIGUEZ MATA, quien se desempañaba como alguacil adscrito al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dadas ante este Tribunal de Alzada en fecha 20 de febrero de 2014 y a las preguntas formuladas por el Abogado JOSÉ DANIEL CONTRERAS, éste manifestó lo siguiente:

“…Otra ¿En ese proceso seguido al ciudadano EUSEBIO GALEGOS que menciona llego a realizarse alguna audiencia de juicio oral en fecha 12-12-2013 ?. Contesto: Si porque en esa misma fecha el Fiscal del Ministerio Público expuso sus alegatos con respecto al escrito acusatorio de esa causa. … Otra ¿En su declaración sostuvo que el fiscal del Ministerio Público presento oralmente la acusación contra el señor Eusebio gallegos recuerda algunos aspectos de los argumentos?. Contesto: No recuerdo el fiscal del Ministerio Pùblico alego su escrito acusatorio Otra ¿ Se encontraban presentes todas las partes en ese momento?. Contesto: Si se encontraban todas las partes presentes en la sala Otra ¿Se encontraba presente la Juez EVELIN OSUNA?. Contesto: Si se encontraba. Otra ¿Recuerda el nombre del Fiscal del Ministerio Público que expuso sus argumentos acusatorios en la apertura?. Contesto: El Dr. Joel Diaz Sarmiento Fiscal Vigésimo del Ministerio público de este Estado. Otra ¿El defensor JUAN CARLOS AZOCAR llego a solicitarle la palabra a la ciudadana jueza EVELIN OSUNA para que permitiera exponer al señor EUSEBIO GALLEGOS algún planteamiento?. Contesto: Si el defensor publico solicito que el acusado quería solicitar la palabra Otra ¿Le concedió la palabra la Juez EVELIN OSUNA al ciudadano EUSEBIO GALLEGOS?. Contesto: No fue concedida la palabra. … ¿fueron recogidas en ese momento el mismo día?. Contesto: Si fueron recogidas pero el acusado no firmo por cuanto el traslado del internado se lo llevaron y el defensor publico se encontraba de Guardia en el Tribunal de Control que se encontraba de guardia en ese momento firmaron los fiscales y las victimas ese mismo día Otra ¿ Firmo el defensor publico ese día?. Contesto: En ese mismo momento yo no le recogí la firma al Dr. Juan Carlos Azocar, porque el se encontraba en el Tribunal de Control de Guardia estaba ocupado Otra ¿Qué firmaron las partes presentes un acta de apertura a debate o un acta de simple diferimiento ?. Contesto: El acta que se firmo al final fue un acta de diferimiento Otra ¿ Se encontraba presente el ciudadano Eusebio gallegos en ese momento cuando se firma esa acta y su defensor ?. Contesto: El señor Eusebio fue retirado de las instalaciones por cuanto se apersono el traslado del internado el autobús del internado y el señor Eusebio era el único que faltaba por trasladar se lo llevaron y el defensor público estaba en la sala de control de guardia .Otra ¿Una vez que la Dra. EVELIN OSUNA asigna el defensor publico en la audiencia y dio formal Apertura al juicio otorgándole la palabra al ministerio público?. Contesto: Una vez que se hizo presente el defensor publico se apertura el juicio ya que estaba el tribunal constituido con las partes Otra. ¿Solicito la exhibición formal del documento promovido por esta representación que consiste en el acta de juicio oral y público de fecha 12-12-2013, que cursa al folio 115 y 116 de la tercera pieza de la causa principal?. En este Estado intervine la Juez Presidenta y ponente de esta corte de Apelaciones Dra. Linda Fernanda Silva y manifiesta que ha lugar la exhibición del documento antes referido y se le muestra al testigo el documento antes mencionado. En este estado interviene nuevamente el Dr. JOSE DANIEL CONTRERAS y hace las siguientes preguntas: ¿Diga ciudadano alguacil si el acta de fecha 12-12-2013 que se acaba de exhibir y que riela a los folios 115 y 116 de la tercera pieza de la causa principal recoge fielmente lo sucedido en la audiencia mencionada como lo ha expuesto usted en su testimonio?. Contesto: Como he manifestado anteriormente fue una apertura a juicio al principio por cuanto el fiscal del ministerio publico alego su escrito acusatorio en ultima instancia por cuanto el defensor se encontraba de guardia en la fase de control y el acusado fue retirado de las instalaciones del palacio por el traslado del internado judicial por tal motivo fue diferido el acto. Otra¿ Contiene el acta que acaba de exhibírsele la exposición oral de acusación?. Contesto: No la contiene Otra ¿Contiene el acta que se le acaba de exhibir la exposición del defensor publico?. Contesto: No la contiene por cuanto el defensor publico en primera instancia solicito el diferimiento del acto por cuanto no tenia conocimiento de la presente causa, en virtud de eso el Tribunal le concedió un tiempo al mismo para que tuviera conocimiento de la presente causa …” (Sic) (negritas y subrayado de esta Corte de Apelaciones).

La anterior deposición realizada por el ciudadano EDGARDO RODRIGUEZ MATA, es valorada por éste Tribunal de Alzada, en virtud de que se trata de un testigo presencial, donde aportó datos que permiten establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 12 de diciembre de 2013, es importante señalar que el ´prenombrado testigo se desempañaba como ALGUACIL adscrito al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, encontrándose presente al momento de la apertura del juicio oral y público seguido al acusado EUSEBIO GALLEGOS FIGUEROA, testimonio que fue conteste y el cual fue corroborado con las declaraciónes de los ciudadanos JENNY CAROLINA MEDINA, JUAN CARLOS AZOCAR y HECTOR DANIEL FARIAS y adminiculado con la prueba documental del acta de diferimiento del juicio oral y público que cursa a los folios 115 y 116 de la tercera pieza de la causa principal BP01-P-2013-002611 .

De las respuestas dadas por el testigo HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO, quien se desempañaba como SECRETARIO DE SALA adscrito al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dadas ante este Tribunal de Alzada en fecha 20 de marzo de 2014, quien a las preguntas formuladas por el Abogado JOSÉ DANIEL CONTRERAS, éste manifestó lo siguiente:
“…. Otra ¿En esa audiencia la representación fiscal formulo oralmente su acusación?. Contesto. Si el Dr. JOEL DIAZ ratifico su acusación y solicito el enjuiciamiento del acusado?. Contesto. Otra ¿Dio la Jueza Evelin Osuna apertura al juicio oral?. Contesto. Si porque el fiscal ratifico su acusación y también se le dio la palabra a la defensa quien también expuso sus alegatos de defensa el defensor insistía que le dieran mas tiempo para leer el expediente que era muy poco tiempo Otra ¿ Cuanto tiempo le otorgo la Dra. Evelin Osuna al Defensor publico para que se impusiera de las actuaciones?. Contesto. Le dio como cuarenta minutos y de hecho teníamos otro juicio pendiente e ingresamos a otras personas en la sala ese día teníamos el juicio de un secuestro de los hermanos Trias y duramos mas tiempo de los 40 minutos porque ese día se había anunciado un solo testigo y cuando estábamos en la sala con ese caso de los Trias se aparecieron tres testigos mas y terminamos el juicio como a las siete de la noche mas o menos cuando terminamos ese juicio de los Trias la Juez me ordena que fuese a corregir el acta en el sentido de las abreviaciones de los espacios en blanco en la O.T.P. y que imprimiera el acta para que de manera inmediata termináramos el caso del señor gallegos … Otra ¿ dejo usted constancia en el acta de las resultas de la respuesta del defensor privado para que la Juez Evelin Osuna pudiera fundamentar como dijo la renuncia del defensor privado ?. Contesto. Si deje constancia de las resultas y deje constancia de que la iba a fundamentar porque que es una decisión por separado Otra ¿ llego a tener conocimiento si la Juez Evelin osuna emitió algún pronunciamiento fundado y escrito sobre la declaratoria de renuncia de la defensa privada ?. Contesto. No tuve conocimiento porque ese mismo dìa cuando regreso de imprimir la otra acta del otro juicio y le pregunte que paso con el juicio del señor Eusebio estaba molesta porque se había llevado el traslado sin su consentimiento y me dijo que llegaron a un consenso e iban a diferir el acto Otra ¿Le manifestó la Juez Evelin Osuna con quien había llegado a ese consenso?. Contesto. No entendi lo del consenso pero estaban las victimas en la sala y el defensor ella estaba muy molesta por eso creo que estaba un guardia nacional hablando con ella porque se habìan llevado el traslado Otra ¿participo usted en ese consenso ?. Contesto. No Otra ¿Puede asegurar quienes participaron en sese consenso ?. Contesto. No la juez no me dio detalles me dijo que ella se iba a encargar de ese acto Otra ¿ se dejo constancia en el acta de ese dìa 12-12-2013 sobre ese supuesto consenso que le menciono la Juez EVELIN OSUNA?. Contesto. Yo no deje constancia de eso yo deje un aplazamiento por cuarenta minutos a petición del defensor publico fue lo ultimo que hice allí… ¿Reconoce usted el acta que se le acaba de exhibir como la que elaboro en la audiencia de juicio oral en fecha 12-12-2013 en su condición de secretario de sala del Tribunal de juicio Nº 01?. Contesto. Esa acta de ese día no se corresponde con la que yo hice ese día en el sistema era mas larga yo no llegue a imprimirla falta la juramentación del defensor yo lo coloque Otra ¿esta acta que se le acaba de exhibir y que menciona que no se corresponde con la que elaboro en el sistema para la audiencia del 12-12-2013 contiene la exposición formal del fiscal?. Contesto. No lo tiene …Otra ¿el acta de fecha 12-12-2013 contiene literalmente todos los pormenores que ha declarado usted en esta audiencia como los que se realizaron en fecha 12-12-2013?. Contesto. No los contiene Otra ¿Cómo explica usted que siendo el secretario de la sala señale en esta audiencia que el acta de fecha 12-12-2013 no es la que se corresponde como la que elaboro en sistema en la referida audiencia?. Contesto. Como dije al principio esa fue una audiencia muy atipica y al acusado lo trasladaron sin el consentimiento de la Juez a su sitio de reclusión Otra ¿ Ciudadano secretario ha manifestado que el acta que se le exhibe no se corresponde con la que usted elaboro en el sistema elaboro usted esos cambios?. Contesto. No Otra ¿Quien aparte de usted tiene acceso a esos cambios ?. Contesto. Trabajamos con claves y son intransferibles porque como repito tuve que ir a imprimir el acta del otro juicio del secuestro a la O.T.P. la Juez se quedo en sala mientras hacia subir a las partes del juicio del señor Eusebio cuando retorno a la sala la consigo molesta porque se había trasladado al acusado a su sitio de reclusión sin su consentimiento le pregunte por el acta y me dijo que se ya se había encargado de eso Otra ¿ En ese momento llego usted a firmar esa acta?. Contesto. No la firme. cesaron las preguntas…” (sic) (negritas y subrayado de esta Corte de Apelaciones).


La anterior deposición realizada por el ciudadano HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO, es valorada por éste Tribunal de Alzada, por ser un testigo presencial, donde aportó datos que permiten establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 12 de diciembre de 2013, siendo importante señalar que el testigo se desempeñaba como SECRETARIO DE SALA adscrito al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y fue el funcionario que levantó el acta de APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado EUSEBIO GALLEGOS FIGUEROA, desprendiéndose de su exposición, que en ese acto celebrado se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que expusiera su acusación y al Defensor Público Penal Abogado JUAN CARLOS AZOCAR para que hiciera sus alegatos de defensa, manifestando que dejó constancia que previamente había sido juramentado el defensor en ese acto y que el acta que le fue exhibida por esta Corte de Apelaciones no correspondía con la que el había levantado, describiendo que el acta levantada era “más larga y faltaba la juramentación del defensor que yo lo coloqué”, que los cambios realizados no fueron efectuados por él y que no firmó el contenido del acta exhibida; testimonio éste que fue conteste con las declaraciones de los ciudadanos JENNY CAROLINA MEDINA, JUAN CARLOS AZOCAR y EDGARDO RODRIGUEZ MATA y adminiculado con la prueba documental del acta de diferimiento del juicio oral y público que cursa a los folios 115 y 116 de la tercera pieza de la causa principal BP01-P-2013-002611 .


De las respuestas dadas por el testigo JUAN CARLOS AZOCAR, quien se desempeña como DEFENSOR PUBLICO PENAL adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui, dadas ante este Tribunal de Alzada en fecha 24 de marzo de 2014, quien a las preguntas formuladas por el Abogado JOSÉ DANIEL CONTRERAS, éste manifestó lo siguiente:

“…Otra ¿Puede decirle a esta honorable corte (sic) lo mas detalladamente posible cual fue su participación en esa audiencia del señor EUSEBIO JOSE GALLEGOS?. Contesto. Ese día fui informado de que se realizaría la apertura de un juicio oral y público donde se encontraba acusado el ciudadano EUSEBIO GALLEGOS. Otra ¿Cual fue su actuación en esa audiencia ?. Contesto. Asistir jurídicamente al ciudadano Eusebio Gallegos. Otra ¿Llego a participar en alguna otra audiencia en representación al señor EUSEBIO GALLEGOS?. Contesto No una sola. Otra ¿Ante que Tribunal se desarrollo esa audiencia de señor Eusebio gallegos?. Contesto: En la Sala de Juicio Nº 01. Otra ¿ Quien se desempeñaba como Juez o jueza en sala de audiencia de juicio?. Contesto La Dra. EVELIN OSUNA. Otra ¿Llego a suscribir algún acta de juramentación?. Contesto. No Otra ¿Llegò a suscribir algún acta de juicio oral?: Contesto No. otra en la sala de audiencia en la que participo como defensor del ciudadano EUSEBIO GALLEGOS llego el Ministerio Pùblico a formalizar oralmente sus alegatos de acusación? Contesto. Si lo hizo. Otra ¿Antes de esa audiencia había tenido usted conocimiento de esa causa?. Contesto. No tenía ningún conocimiento. Otra ¿ Le permitió la Juez EVELIN OSUNA acceso a las actuaciones para imponerse suficientemente de las mismas?. Contesto. Si Otra ¿Cuánto Tiempo le otorgo el Tribunal?. Contesto. El tiempo específicamente no puedo decir el tiempo pero no fue mucho tiempo Otra ¿A través de su persona el señor EUSEBIO GALLEGOS llego a pedirle al Tribunal la palabra para hacerle alguna exposición oral?. Contesto. Si me solicito como defensor que anunciara ante el Tribunal que le otorgaran el derecho de palabra Otra ¿ En ese momento le permitió la Juez EVELIN OSUNA hablar al señor Eusebio gallegos?. Contesto. La Dra. EVELIN OSUNA hizo hincapié o reitero los motivos dilatorias en que había incurrido el ciudadano EUSEBIO GALLEGOS en la dilatación del proceso. Otra ¿ Le permitió la palabra la ciudadana Juez al señor EUSEBIO GALLEGOS si o no?. Contesto. No. Otra ¿A que hora termino el acto de esa audiencia ?. Contesto. Bueno en horas de la tarde serian aproximadamente las dos y media o tres de la tarde se iba a iniciar la apertura del debate y en ese momento se iba a iniciar la guardia y yo estuve que retirarme a la guardia. Otra ¿Hizo usted la defensa técnica en esa audiencia?. Contesto. La defensa técnica se realizo en horas de la mañana. Otra ¿La hizo usted mismo?. Contesto. Si Otra ¿ Se encontraba presente en la audiencia la JUEZ EVELIN OSUNA al momento que el fiscal expuso su acusación oralmente y usted hizo la defensa técnica?. Contesto. Si se encontraba en la sala. Otra ¿ Presencio usted el momento en el cual concluyo la audiencia ese dìa?. Contesto. Precisamente la hora no la se pero se que fue en horas del medio día. Otra ¿Qué hizo usted en ese momento?. Contesto. Si mal no recuerdo creo que en la tarde se ¡ba a conceder un lapso para poder imponerme de las actas cosa que no ocurrió porque iba a comenzar la guardia. Otra ¿regreso usted al Tribunal de Juicio Nº 01 para continuar la audiencia?. Contesto. En horas de la tarde si. Otra ¿Que sucedió en ese momento?. Contesto. Motivado a que iniciaría la guardia en la fase de control se decidió hacer un diferimiento del acto Otra ¿ estaba presente usted cuando se hizo ese diferimiento que menciona?. Contesto. No. Otra ¿Cómo se informo que se iba hacer un diferimiento?. Contesto. Posteriormente a ese día fui informado. Otra ¿Cuándo se informo? Contesto: Al dìa siguiente ¿Sabe si se encontraba presente el ciudadano EUSEBIO GALLEGOS en ese momento del supuesto diferimiento?. Contesto. No podría aseverarlo porque yo me retire de la sala de juicio y desconozco si se hizo el diferimiento y el ciudadano EUSEBIO GALLEGOS se quedò en la sala. Otra ¿Menciona usted o señala usted que se entero del diferimiento en el que no participio puede usted informar a la Corte quien le informo del supuesto diferimiento?. Contesto. La misma Dra. Evelin Osuna Cesaron las preguntas…” (sic) (negritas y subrayado de esta Corte de Apelaciones).


La anterior deposición realizada por el ciudadano JUAN CARLOS AZOCAR, es valorada por éste Tribunal de Alzada, por ser un testigo presencial, donde aportó datos que permiten establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 12 de diciembre de 2013, siendo importante señalar que el testigo había sido designado en ese acto como DEFENSOR PUBLICO PENAL del acusado EUSEBIO GALLEGOS FIGUEROA, manifestando a éste Tribunal Colegiado que realizó la defensa técnica del acusado en horas de la mañana, que efectivamente ese día el Ministerio Público formulo la acusación en contra del prenombrado acusado y que el acto había sido suspendido para las dos y media de la tarde de ese día, siendo que al día siguiente se enteró que fue diferido, testimonio que fue conteste y aportó circunstancias que sirven de base en la presente decisión y que son corroborados con las declaraciones de los ciudadanos JENNY CAROLINA MEDINA, HECTOR DANIEL FARIAS y EDGARDO RODRIGUEZ MATA y declaración que es adminiculada con la prueba documental del acta de diferimiento del juicio oral y público que cursa a los folios 115 y 116 de la tercera pieza de la causa principal BP01-P-2013-002611 .

De las respuestas dadas por el testigo HECTOR JOSE VICENT BOADA, quien se desempañaba como ALGUACIL adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dadas ante este Tribunal de Alzada en fecha 20 de marzo de 2014, quien a las preguntas formuladas por el Abogado JOSÉ DANIEL CONTRERAS, éste manifestó lo siguiente:

“…Otra ¿Indique a esta honorable Corte que funciones desempeñaba para el 12-12-2013? Contesto: Coordinador de la Unidad de Actos y Comunicación… Otra ¿Puede indicarle al Tribunal el nombre del secretario de sala y del alguacil que junto a la Juez Evelin Osuna constituían el Tribunal de Juicio Nº 01? Contesto: Secretario Héctor Farias y el alguacil Edgardo Rodríguez. Otra ¿Le dio usted lectura al contenido de la boleta de notificación al momento de notificar telefónicamente al abogado KARIM EMILIO MORA? Contesto: Si se leyó se estaba notificando vía telefónica y se le leyó el contenido de la boleta. Otra ¿Cuál era el propósito de la notificación? Contesto: Notificarlo para la audiencia que tenía en ese momento. Otra ¿La audiencia a que se refiere se realizaba el mismo día de la notificación telefónica? Contesto: Si. Otra ¿Qué le respondió a usted el abogado Karim Mora al momento de notificarlo telefónicamente? Contesto: Que se encontraba en una audiencia del Tribunal de adolescente o protección algo así dijo y no podía asistir a la audiencia de juicio eso se dejo constancia en la boleta. Otra ¿Llego usted a informar a la Juez Evelin Osuna sobre la respuesta o lo que le manifestó el defensor Karim Mora? Contesto: Si le entregue la boleta con la consignación que se le llamo vía telefónica. Otra ¿Le informo usted al Tribunal que el abogado KARIM MORA se encontraba en otro acto judicial en ese momento? Contesto: Si ya lo dije se dejo constancia en la boleta. Otra ¿Le entrego usted la boleta al Tribunal? Contesto: Si la recibió la Juez pero la firmó el secretario el recibido de la boleta. Otra ¿A que hora aproximadamente realizo la notificación telefónica al abogado KARIM MORA SI LO RECUERDA? Contesto: No recuerdo si era en la mañana o en la tarde. Otra ¿Tiene usted amistad o enemistad manifiesta con el ciudadano EUSEBIO GALLEGOS? Contesto: No. Cesaron las preguntas…” (sic) (negritas y subrayado de esta Corte de Apelaciones).


La anterior deposición realizada por el ciudadano HECTOR JOSE VICENT BOADA, no es valorada por éste Tribunal de Alzada, por cuanto no es un testigo presencial, en virtud de que no aportó datos que permitieran establecer los hechos de fecha 12 de diciembre de 2013, que sucedieron en la sala de juicio, siendo importante señalar que el testigo se desempañaba como ALGUACIL adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y su participación en los hechos se refirió únicamente a la práctica de la notificación librada al abogado defensor del acusado Dr. KARIM EMILIO MORA, pero el declarante no dejo constancia de haber presenciado los hechos controvertidos en la presente incidencia.

Así mismo, podemos observar que en el auto de ADMISIÓN de la presente recusación de fecha 30 de enero de 2014, también lo fue como prueba testimonial la declaración del ciudadano JOEL DÍAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal 25 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien a pesar de haber sido notificado en fecha 05 de febrero de 2014, no compareció a rendir declaración ante este Tribunal Superior, tal y como consta al folio nueve (09) de la pieza número dos (02) de la presente incidencia.

Destacamos igualmente que en las actas levantadas en fecha 20 de febrero de 2014 y 20 de marzo de 2014 respectivamente, fue evacuada la prueba documental consistente la misma en ACTA DE DIFERIMIENTO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO de fecha 12 de diciembre de 2013, admitida en fecha 30 de enero de 2014, que cursa a los folios 115 y 116 de la tercera pieza de la causa principal BP01-P-2013-002611, la cual es valorada por este Alzada, ya que del contenido de ésta documental se desprende, que efectivamente en esa fecha ya señalada se levantó un acta donde se deja constancia que por solicitud de las partes se había diferido el acto para el día 19 de diciembre de 2014 a las 10:10 de la mañana, no constando en su contenido de que haya celebrado un acto donde expusieron respectivamente el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal, tal y como fue reflejado por las declaraciones de los ciudadanos JENNY CAROLINA MEDINA, HECTOR DANIEL FARIAS en su condición de Secretaria de Sala del Tribunal de Instancia; JUAN CARLOS AZOCAR quien ejerció la Defensa Pública Penal y EDGARDO RODRIGUEZ MATA, Alguacil del Tribunal de Juicio; referida a la primera y segunda pieza de la causa principal signada con el Nº BP01-P-2013-002611, así como copia certificada de la tercera pieza de la causa ut supra mencionada.

En consecuencia, analizados los hechos planteados por el recusante y visto lo anteriormente expuesto en la presente decisión, esta Alzada pudo determinar de las respuestas dadas por los ciudadanos JENNY CAROLINA MEDINA, HECTOR DANIEL FARIAS, JUAN CARLOS AZOCAR y EDGARDO RODRIGUEZ MATA, a las preguntas formuladas por el abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, que el día 12 de diciembre de 2013, fecha en la cual se encontraba fijado el JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado EUSEBIO GALLEGOS FIGUEROA, se llevó a efecto la APERTURA DEL DEBATE, donde en presencia de las partes se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que presentara su acusación y posteriormente al Defensor Público Penal para que expusiera sus alegatos de defensa, hechos éstos que no fueron plasmados en el contenido del acta que cursa a los folios 115 y 116 de la tercera pieza de la causa principal BP01-P-2013-002611, sino que en el acta que consignó refleja un diferimiento del acto para el día 19 de diciembre de 2014 a las 10:10 de la mañana, con solo la firma de la Juez en el primer folio y las restantes firmas de las partes en el segundo folio.

Ningún Juez puede ignorar la significación del concepto de imparcialidad dentro de los procesos penales e incluso la ejecución de actos u omisiones que así puedan dejar en evidencia por falta de objetividad e imparcialidad y que en lo jurídico es especialmente relevante su aceptación jurídico-procesal, cuya teología se refleja en su función de juzgar con apego a todas las garantías para concretar la legitimidad procesal.

Ahora bien, lo que conduce a esta Alzada a concluir que el acta que consta en autos y levantada en fecha 12 de diciembre de 2013, no refleja lo que en realidad sucedió en dicho acto, obviándose el contenido de los artículos 350 y 352 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo establecer esta Alzada que con la conducta realizada por la Juez de Juicio N° 01 DRA. EVELIN OSUNA RUIZ, incurrió en motivos graves que afectan su imparcialidad.

Como sabemos los hechos denunciados por el recusante referidos a que una denuncia penal, es causal de recusación y que ello encuadra en el númeral 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no pueden constituir mérito para separar a un juez del conocimiento de la causa, pues de darlo por asentado ello ocasionaría un caos dentro de la administración de justicia ya que ha sido, criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal que la interposición de una denuncia penal o administrativa en vía disciplinaria no constituye motivo para separar a un juez del conocimiento de una causa o para que el juridiscente se separe del conocimiento de ésta.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 2038, de fecha 24 de octubre de 2001, dejó sentado respecto de la denuncia como causal de inhibición, lo siguiente:

“…A pesar de lo anterior, la petición formulada carece de fundamentos fácticos y jurídicos para su procedencia, toda vez que lo argumentado por el recusante no constituye causal alguna de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la sola denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales no es en sí misma un motivo que haga presumir a esta Sala de la existencia de enemistad entre el Juez con el abogado recusante. En este orden de ideas, considera que el propósito del accionante no es otro que el de obtener subvertidamente una razón que justificase la interposición de recusación contra el juez que conocía de la causa, en razón de los cual debe esta Sala forzosamente declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, y así se decide…” (sic)


En el presente caso, los hechos que fueron evidenciados con las pruebas producidas, solo son los derivados de no plasmar en el acta de debate de fecha 12 de diciembre de 2013, que se le dio la palabra a la representación Fiscal en la persona del abogado JOEL DIAZ SARMIENTO, quien expuso su acusación fiscal y los presentados por el Defensor Público Penal abogado JUAN CARLOS AZOCAR, quien efectuó la defensa técnica, lo que constituyó el acto de APERTURA DEL DEBATE y por el contrario aparece en autos un acta donde se lee: “…En este estado solicita el uso de la palabra el Defensor Público, DR. JUAN CARLOS AZOCAR, quien expone: “Solicito el diferimiento del presente acto para imponerme de las actas. Es todo”…. Se le concede el derecho de palabra a los Fiscales del Ministerio Público… quien expone: Solicitamos que sea fijado el acto para este mismo mes … Por lo que se DIFIERE el acto y se convoca a las partes aquí presentes para el día: JUEVES, 19 DE DICIEMBRE DEL 2013 A LAS 10:10 DE LA MAÑANA. A los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Líbrese Boleta de Traslado…” (sic), por ello estos hechos configuran que el fuero jurisdiccional de la Juez se encuentra afectado y que su imparcialidad no esta garantizada en el presente proceso, al no permitir que en el acta levantada se reflejara lo que en realidad aconteció.

Es por lo que esta Superioridad concluye que la presente recusación con fundamento a lo antes expuesto deberá ser declarada CON LUGAR por considerar que la Jueza de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ABOGADA EVELYN OSUNA RUIZ, incurrió en motivos graves que afectan su imparcialidad, encuadrando los hechos aquí narrados dentro del supuesto del artículo 89 en su numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y no por la interposición de una denuncia penal como fue planteado por el recusante y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano EUSEBIO JOSÉ GALLEGOS FIGUEROA, en su carácter de acusado, asistido por el abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, por considerar que la Jueza de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ABOGADA EVELYN OSUNA RUIZ, incurrió en motivos graves que afectan su imparcialidad, al encuadrar los hechos aquí narrados dentro del supuesto del artículo 89 en su numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y no con fundamento a la denuncia penal incoada por el recusante.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad.
LAS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAGALIS HABANERO