REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2014-000042

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Rubén Cordero, titular de la Cedula de Identidad No. 12.979.622, contra acto administrativo de efectos particulares contenido en resolución Nº 023-2013 de fecha 13 de diciembre de 2013, emanada del Alcalde del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui el cual lo revoca del cargo de Asistente de Análisis Técnico Administrativo III, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Notifíquese de dicha admisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio antes mencionado, Igualmente, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y la notificación respectiva.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abog. Javier Arias León.
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