REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-O-2014-000018.

Vista la solicitud de amparo constitucional presentada por el Abogado Ramón Vargas Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.681, actuando en su carácter de Asociado y Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Turístico del Estado Anzoátegui RL, “C.C.O.T.T.A.N.Z” contra la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar al Alcalde antes mencionado, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, am), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda. Notifíquese de la apertura y admisión del presente recurso al Sindico Procurador del mismo Municipio y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,


Abog. Javier Arias León.


j.a.m.-