REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BC01-X-2014-000003
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que este Juzgado dictó decisión en fecha 24 de febrero de 2.014, mediante la cual declaró CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado OMAR ANTONIO RODRIGUEZ, y siendo que la presente causa es con ocasión a un juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO Y DAÑOS MATERIALES; interpuesto por el ciudadano OSMAR CHINA ARREAZA; contra SEGUROS GUAYANA C.A, cuya materia es mercantil, es por lo que se hace necesario para este Tribunal señalar el contenido del artículo 1.800 del Código Civil, el cual dispone, lo siguiente:
“Todo lo relativo al contrato de seguro se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y por las leyes especiales.”
En tal sentido, siendo que este Juzgado Superior en Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de esta Circunscripción Judicial, no tiene competencia en materia Mercantil, es por lo que ordena remitir el presente expediente a su Tribunal de origen a los fines de que dicho Juzgado convoque a su Juez Accidental, todo ello en razón de la materia de la presente causa.- Y así se decide.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.-
El Secretario.,
Abg. Javier Arias León.-
Cz.-
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