REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2011-000216

Vista la diligencia de la Abogada Karely Martínez Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.990, actuando por la Procuraduría General de la Repùblica, y el escrito de Jesús Antonio Díaz López en el que solicita, se revoque el auto de admisión, se reponga la causa y se ordene la citación de la Procuradora General, de conformidad al articulo 82 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, asimismo se le otorgue el termino de la distancia. El Tribunal, para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2011, este Juzgado admitió la presente querella funcionarial y a tales efectos, ordenò conforme al articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Funciòn Pùblica, librar oficio de emplazamiento a la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, para dar contestación a la demanda interpuesta. Asimismo, en fecha 16 de enero de 2013, se dejo parcialmente nulo el auto de admisión en cuanto a la notificación de la Procuraduría General de la República, quedando con toda su fuerza y valor el resto del auto de admisión, y se ordenó la notificación del Procurador General de la Repùblica, advirtiéndose que una vez practicada la notificación, la causa se suspendería por un lapso de noventa (90) dias consecutivos, lapso éste previsto en el articulo 96 de la Ley Orgànica de la Procuraduría General de la Repùblica. Igualmente se le indicò que, transcurrido el lapso de suspensión comenzaría a computarse los quince (15) dias de despacho para la contestación de la demanda, con lo que se cumple con suficiencia la información que requiere la administración pública para defenderse.
Así las cosas, a criterio de este Tribunal, lo solicitado por la parte actora bajo los argumentos expuestos, resultaría inútil, y contraria a los principios de una justicia expedita, por cuanto en modo alguno han sido cercenados derechos o garantías a la Procuraduría, ni se ha pretendido desconocer los privilegios y prerrogativas procesales de la República, en virtud de que el acto como tal, cumplió su fin, en este caso, notificar la existencia de un juicio instaurado en contra de la República, a los fines de ejercer la defensa correspondiente, tanto es así que en fecha 27 de mayo de 2013 la abogada Yaritza Arias Carrillo en representación del órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en sustitución que hiciera la Procuraduría General de la Republica, interpuso escrito de contestación de la demanda conforme se evidencia de autos, por consiguiente, es por lo que este Juzgado niega lo solicitado. Continúese la causa en el estado en que se encuentra.

La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario,
Abg, Javier Arias León.