REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : BP02-N-2004-000034
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano Emilio Guzmán Rojas contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sotillo, el Tribunal observa:
Primero: La relación funcionarial de la que nace el derecho al cobro de prestaciones sociales terminó el 23 de diciembre de 2002, fecha esta última en que fue presentada la renuncia al cargo según lo expuesto por el recurrente.
Segundo: El lapso de caducidad para el ejercicio de la acción debe computarse desde allí, es decir, desde el 23 de diciembre de 2002. Ahora bien, el Estatuto de la Función Pública dispone el lapso para recurrir de tres meses; sin embargo, el demandante era funcionario público y por ende, en obsequio del principio in dubio pro operario, y por criterio jurisprudencial, debe observarse el lapso mayor previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, que es de un año, lapso este evidentemente excedido a la fecha de interposición de la presente querella, lo cual la hace inadmisible.
Por las razones que anteceden, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en conexión con el ordinal 3° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declara INADMISIBLE por caduca la acción de especie.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de este auto.
(Asunto BP02-N-2004-000034)
La Juez
Dra. Maria Teresa Diaz Marin
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
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