REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2014-000041
Vista la presente demanda y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano: ALCALDE DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por la ciudadana: MARLENE MANSOUR BAYEH, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 10.941.170, asistido jurídicamente por el Abogado Cristóbal de Jesús Pereira Alejos, inscrito en el IPSA bajo el No. 58.068, mediante el cual solicita la nulidad del Acto Administrativo emanado por esa Alcaldía a su cargo en fecha 21 de Noviembre de 2013, identificado como Decreto PLML NRO 0612-2013-09, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, mas un (01) día que se le concede como termino de distancia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Notifíquese de dicha admisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio antes mencionado, Igualmente, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y la notificación respectiva.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abog. Javier Arias León.

fys,.