REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Diez de Marzo de 2014.
203º y 155º
ASUNTO Nº BP02-F-2012-000126
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: YANET FONSECA RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.530.384.
DEMANDADO: YANET FONSECA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.618
ASUNTO: NULIDAD DE MATRIMONIO.
PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Por auto de fecha 10 de febrero de 2014, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente a la consulta ejercida por el Tribunal de la causa de conformidad con el articulo 753 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio de Nulidad de Matrimonio, interpuesto por la Ciudadana Yanet Fonseca Rodríguez en contra del Ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ, en consecuencia, se declaró CON LUGAR la demanda.
Cumplidas las formalidades de ley esta Superioridad observa:
I
En su escrito libelar la parte actora expuso lo siguiente:
“…Que el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.618 y de este mismo domicilio, había contraído matrimonio civil con la ciudadana CARMEN BERENICE CORDERO PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.276.062, por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de febrero de 2.005, según acta de matrimonio Nº 29, que consigno marcado “B”, donde se evidencia que el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ, estaba casado, para la fecha 01-12-2008, cuando se casó con su representada por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; sin haberse divorciado de la ciudadana CARMEN BERENICE CORDERO PLAZA, casados hasta la presente fecha… consigno copia certificada de Exp. Nº BP02-F-2008-000998, de Separación de Cuerpos del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui… Es por todo lo antes expuesto que ocurro ante su competente autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 117 y siguiente del Código Civil Vigente, declare nulo el presente matrimonio en base a las condiciones tanto de hecho como de derecho y siendo lesionada por lo antes narrado.”…
En fecha 25 de Julio del 2.012, se admitió la demanda y asimismo se ordenó la citación de la parte demandada, y la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se libraron las respectivas Compulsas y la boleta en fecha 06 de agosto de 2012.
En fecha 26 de septiembre del 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio, debidamente firmada.-
En fecha 09 de Octubre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó constancia de citación librado al demandado, debidamente firmado.-
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2.012, comparece la abogada en ejercicio GLADYS PERICAGUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.613, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita cómputo de días de despacho, el cual fue proveído mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2.012.-
En fecha 19 de noviembre de 2.012, la apoderada judicial de la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas, agregándolo este Juzgado a las actuaciones en fecha 11 de enero de 2.013.-
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2.013, comparece la apoderada judicial de la parte actora, solicitando se declare la confesión ficta en la presente causa.-
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2.013, este Tribunal ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, el cual fue practicado en esa misma fecha.-
En fecha 12 de marzo de 2.013, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.-
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2.013, se acordó librar edicto, para ser publicado en el diario El Norte de esta ciudad, el cual fue librado en esa misma fecha.-
En fecha 13 de junio del 2.013, la apoderada de la parte actora, consigna edicto publicado en el diario El Norte, agregado a los autos en fecha 28 de junio de 2.013.-
II
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, la parte demandante promovió las siguientes pruebas:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos PEDRO GONZALEZ y YANET FONSECA RODRIGUEZ:
2. Copia Simple de Expediente Nº BP02-F-2008-000998 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos entre los ciudadanos PEDRO RAFAEL GONZALEZ y CARMEN BERENICE CORDERO PLAZA.
3. Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos PEDRO RAFAELGONZALEZ y CARMEN BERENICE CORDERO PLAZA.
Las anteriores pruebas son apreciadas pro el esta alzada de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 1.359 y del Código Civil, la Primera y la Tercera por ser copias certificadas de documentos públicos expedidas por funcionarios competentes de conformidad con la Ley, asimismo la segunda de ellas por ser copia simple la misma se aprecia procesalmente al no haber sido impugnada por la parte contraria. Así se decide.
III
Por sentencia de fecha 04 de noviembre de 2013, el Juzgado de la causa presento los siguientes motivos:
…” En virtud del análisis de las disposiciones legales aplicable y de los criterios jurisprudenciales antes citados, pasa este juzgador a analizar lo relativo a que la petición del demandante no sea contraria a derecho, es decir que, la acción propuesta no esté prohibida por ley, o si se encuentra o no amparada o tutelada por la misma, en este sentido, la pretensión del actor puede resumirse en:
“…ocurro ante su competente autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 117 y siguiente del Código Civil Vigente, declare nulo el presente matrimonio en base a las condiciones tanto de hecho como de derecho y siendo lesionada por lo antes narrado…”.-
Considera este sentenciador que la Acción de NULIDAD DE MATRIMONIO tiene su base legal en lo expresado por los Artículos 50 y 122 del Código Civil, que textualmente dicen:
“…Art.50. No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior…”.
“…Art.122.- La nulidad del matrimonio celebrado en contravención al primer caso del artículo 50, puede declararse a solicitud de los cónyuges inocentes de ambos matrimonios…”
En el caso que nos ocupa, demanda por Nulidad de Matrimonio, la parte demandante en su escrito libelar manifestó:
“…ocurro ante su competente autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 117 y siguiente del Código Civil Vigente, declare nulo el presente matrimonio…”
Y por cuanto en los Documentos Públicos consignados con el Libelo de demanda por la parte actora como Fundamentales, y apreciados como pruebas por este Tribunal al ser promovidos por la parte demandante, se evidencia lo siguiente:
El ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.618 contrajo matrimonio civil en fecha 14 de febrero de 2005 con la ciudadana CARMEN BERENICE CORDERO PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.276.062 y que posteriormente en fecha 01 de Diciembre de 2008 contrajo matrimonio civil con la ciudadana YANET FONSECA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.530.384 Que asimismo en fecha 05 de Diciembre de 2008 fue presentada y esta contenida en el Expediente Nº BP02-F-2008-000998 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la Solicitud de Separación de Cuerpos entre los ciudadanos PEDRO RAFAEL GONZALEZ y CARMEN BERENICE CORDERO PLAZA, a la cual le fue dada entrada en fecha 09 de diciembre de 2008, sin que se haya proseguido su tramitación para su conversión en divorcio.-
Este juzgador considera que la pretensión del actor es “Conforme a Derecho”, por cuanto se Cumplen así con los tres requisitos fundamentales exigidos por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil (que la parte demandada no conteste la demanda, no pruebe nada que le favorezca y que la demanda no sea contraria a derecho) para que en el presente juicio se produzcan los efectos de la confesión ficta
Por cuanto la parte demandada: 1) no contestó la demanda; 2) no probó nada que le favoreciera, y 3) la pretensión de la demandante No Es Contraria a Derecho, se constata así el cumplimiento de las exigencias para declarar la “Confesión Ficta del Demandado”, y como consecuencia de ello la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR, tal como lo será en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana la ciudadana YANET FONSECA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.530.384, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.618.- Así se decide.
SEGUNDO: Se declara inexistente el vínculo matrimonial entre los ciudadanos PEDRO RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.618 y YANET FONSECA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.530.384, según Acta de Matrimonio Identificada Nº 85 de fecha 01 de Diciembre de 2008, autorizado celebrada por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.-
TERCERO: Se condena en Costas a la parte demandada, ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.618, por haber sido totalmente vencido en la presente causa, de conformidad con lo Dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se produce fuera del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes del presente fallo a los fines de que comiencen a correr los lapsos para interponer los recursos respectivos contra la presente sentencia. Así se decide.
QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 129 del Código Civil se ordena expedir copias certificadas del presente expediente, cuyo costo será por cuenta de la parte demandante, a fin de ser remitidas mediante oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Anzoátegui para que, de ser procedente ordene la correspondiente averiguación penal. Así se decide. …“
IV
Ahora bien, observa este Juzgador, que la presente Acción se contrae a una Nulidad de Matrimonio interpuesto por la ciudadana YANET FONSECA RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. E-81.530.384, debidamente representada por la abogada en ejercicio GLADYS JOSEFINA PERICAGUAN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.613, en contra del Ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.618, de este domicilio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El escritor Sojo Bianco expone en su obra apuntes de DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES (Décima Cuarta Edición) Pág. 153 y 154 la importancia y el por qué de de la nulidad de matrimonio:
Todo matrimonio celebrado en contravención de disposiciones legales, afecta incuestionablemente el orden público, que estaría por ello interesado en hacer desaparecer el vínculo de la vida jurídica. Pero esa desaparición del matrimonio, como consecuencia de su declaración de nulidad, también repercute gravemente en la sociedad en general, cuya organización y funcionamiento gira en torno a la familia que, a su vez, tiene el matrimonio por base fundamental.
Ante esta situación, no ha quedado otro recurso a la Ley que seguir un prudente término medio, aún cuando de acuerdo con los principios estrictos de la lógica jurídica, toda violación de requisitos matrimoniales debería determinar la nulidad del acto, resulta imposible acoger normas tan rigurosas; razón por la cual se reserva la sanción de nulidad a aquellos casos en los que la infracción de requisitos legales es demasiado violenta y de excepcional gravedad.
De ahí que la nulidad deba calificarse como una sanción punitiva de carácter excepcional cuyo efecto es -en principio- , hacer desaparecer el matrimonio de la vida del Derecho, tal como si jamás se hubiera celebrado.
Así las cosas, si bien existen causales para la nulidad relativa y otras por la cual la nulidad es absoluta, el artículo 50 del Código Civil no deja lugar a dudas sobre la naturaleza de la nulidad cuando un contrayente está ligado previamente a otras persona:
No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior, ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión.
La situación descrita es tan importante para el desarrollo de la sociedad que se considera también un delito penal y de acción pública, tipificado como bigamia. Lo anterior también explica por sí sólo por qué no procede la confesión ficta en este tipo de pretensiones, el principal interesado es el Estado y quien tiene que demostrar la situación excepcional que conlleve a la inexistencia del vínculo conyugal le corresponde al actor, al estar interesado el orden público, las pretensiones individuales pasan a un segundo plano, por ello el juicio ha seguido hasta su fin y con las pruebas necesarios así como suficientes para decidir y no en base a presunciones. Así se decide.
Para determinar si en el caso de autos se configura la situación del artículo 50 in comento, es necesario determinar cronológicamente los constatados en actas, para establecer si en algún tiempo específico el demandado contrajo matrimonio estando ligado a otra en forma anterior. Así tenemos que el primer matrimonio del demandado lo celebró con la ciudadana CARMEN BERENICE CORDERO PLAZA en fecha 14 de febrero de 2005, en la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folio 07.
Ahora bien, en fecha 01 de Diciembre de 2008, el demandado otra vez contrae nupcias, en esta ocasión con la demandante en el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; según consta al folio 06,.
En fecha 05 de diciembre de 2008, el demandado ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ, presento libelo de demanda de separación de cuerpo de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, por ante el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, el Tribunal le da entrada el 08-12-2008, solamente llego Hasta aquí, sin haber seguido el procedimiento legal para la separación y disolución del mismo, expediente Nº. BP02-F-2008-000998.
La lógica de las anteriores transcripciones indican que para la fecha de la celebración del matrimonio 01/12/2008, el demandado debía acreditar el divorcio celebrado en fecha 14/02/2005 con la ciudadana CARMEN BERENICE CORDERO PLAZA, sin embargo, el demandado no presentó el acta de divorcio del primer matrimonio. Así se establece.
Estas actuaciones sustentadas en instrumentos públicos fehacientes, permiten concluir con certeza que el demandado, al celebrar el matrimonio con la demandante YANET FONSECA RODRIGUEZ, se encontraba ligado como cónyuge de la ciudadana CARMEN BERENICE CORDERO PLAZA, inmerso así dentro del supuesto de nulidad absoluta contemplado en el artículo 50 del Código Civil y analizado ut supra. Así se decide.
Si el demandado a actuado de buena o mala fe, esa es una responsabilidad penal que deberá impulsar y demostrar el Fiscal del Ministerio Público respectivo, pero en lo que atañe a la materia civil, el matrimonio celebrado por la ciudadana YANET FONSECA RODRIGUEZ, con el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ debe ser declarado nulo, por lo tanto y una vez quede definitivamente firme esta decisión este Tribunal oficiará los conducente al Registro Civil Principal para que se deje sin efecto alguno el asiento Inserto en el Acta N° 85 del Libro de Acta de Matrimonio llevado por ese Registro en fecha 01 de Diciembre del año 2.008.Así se establece.
DECISION:
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana YANET FONSECA RODRIGUEZ con el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ.
Regístrese, publíquese, agréguese a los autos y déjese copia de ésta decisión conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítanse las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez
Dr. Omar Antonio Rodríguez Agüero
La Secretaria.
Nilda Gleciano Martínez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia anterior, siendo las 11 y 10 de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez.
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