REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º



ASUNTO: BP02-U-2012-000052

Visto el contenido del escrito de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 22-02-2012, por las abogadas CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, JOSE JESUS SIFONTES LARA y MAGDALENA RODRÍGUEZ ENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 8.967.889 y 8.394.289, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 43.709 y 27.097, respectivamente actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente SUCESIÓN CAPONIGRO LIBERATO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30960187-3, domiciliada en Calle el Fortín, frente a Licorería Su Licor, casa S/N, Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, y a su único heredero VINCENZO CAPONIGRO, italiano, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 782092N, recibido por este Tribunal superior en fecha 22-02-2012.

Por auto de fecha 28 de Febrero de 2012, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo. (Folio 44).

Realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, en fecha 13 de Marzo de 2012, se dictó y publicó sentencia interlocutoria N° PJ602012000080, mediante la cual se ADMITE, el presente Juicio Ejecutivo, intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente, SUCESIÓN CAPONIGRO LIBERATO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30960187-3, domiciliada en Calle el Fortín, frente a Licorería Su Licor, casa S/N, Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, y a su único heredero VINCENZO CAPONIGRO, italiano, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 782092N, recibido por este Tribunal superior en fecha 22-02-2012, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución la siguiente cantidad de dinero.

1.- La cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 88.094,63) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001221000093 de fecha 19-10-2007.

2.- La cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 30.796,49) monto determinado por concepto de impuesto contenido en la planilla de liquidación Nº 091001221000093 de fecha 19-10-2007.

3.- La cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F 27.230,60) monto determinado por concepto de intereses contenido en la planilla de liquidación Nº 091001221000093 de fecha 19-10-2007.

4.- Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F 14.612,17) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. (Folio 45).

En fecha 14 de Marzo de 2012, comparece por ante este Tribunal Superior, la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República adscrita al SENIAT Región Insular, y suministra los fotostatos para librar las Boletas de Intimación y oficio de Comisión correspondientes en el presente asunto, siendo agregada y acordada en autos por este Despacho en fecha 16/03/2012. (Folios 46 al 48).

En fecha 16 de Marzo de 2012, se libró Boletas de Intimación Nros: 535/2012, 544/2012, dirigida al ciudadano VINCENZO CAPONIGRO, y a la contribuyente SUCESIÓN CAPONIGRO LIBERATO, asimismo se libró oficio de comisión Nº 536/2012, dirigido al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea debidamente practicada la Boleta de Intimación antes mencionada. (Folios 49 al 51).

En fecha 03 de Abril de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dejó constancia de la nota de entrega de las Boletas de Intimación y el oficio de comisión Nros: 535/2012, 544/2012 y 536/2012, a la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República. (Folio 52).

En fecha 10 de Mayo de 2012, comparare por ante este Tribunal Superior, la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, mediante la cual solicita a este Despacho se acuerde abrir el cuaderno separado de medidas, siendo agregada en autos por este Juzgado, en fecha 17 de Mayo de 2012. (Folios 53 al 55).

En fecha 18 de Mayo de 2012, se abrió el Cuaderno Separado de Medidas, signado con el Nº BF01-X-2012-000030, y se libró el mandamiento de ejecución dirigido a la contribuyente SUCESIÓN CAPONIGRO LIBERATO, (Folios 01 al 02 del cuaderno separado).

En fecha 13 de Marzo de 2013, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó oficio N° 2940/1699, de fecha 04/02/2013, emanado del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D) Civil, en fecha 04 de Marzo de 2013, mediante el cual remiten resultas de las boletas de intimación Nros: 544/2012 y 535/2012, dirigidas a la contribuyente SUCESIÓN CAPONIGRO LIBERATO y al ciudadano VINCENZO CAPONIGRO, las cuales no fueron debidamente practicadas. (Folios 56 al 87)

En fecha 25 de Noviembre de 2013, comparece por ante este Tribunal Superior, la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando nen su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, mediante la cual solicita el desglose de copias y se libre nuevas Boletas de Intimación, siendo agregada y acordada en autos por este Despacho en fecha 03 de Diciembre de 2013. (Folios 88 al 90)

En fecha 03 de Diciembre de 2013, se libró boletas de Intimación Nros: 2713/2013 y 2714/2013, dirigidas a la contribuyente SUCESIÓN CAPONIGRO LIBERATO y al ciudadano VINCENZO CAPONIGRO. Igualmente se libro oficio de Comisión N° 2715/2013, dirigido al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta. (Folios 91 al 93).

En fecha 25 de Febrero de 2014, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, consignando copias certificadas de las planillas de pago y reporte de SIVIT, con las cantidades pagadas por la contribuyente SUCESIÓN CAPONIGRO LIBERATO. (Folios 94 al 102).

Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa que: En fecha 21 de Febrero de 2014, consignó copias certificadas del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planillas Para Pagar, identificadas con los Nros: de liquidación: 091001221000093, por concepto de Impuestos, correspondiente a la cantidad de: TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. (Bs. 30.796,50), 091001237000002, por concepto de Costas, correspondiente a la cantidad de: CATORCE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.612,17), 091001221000093, por concepto de Intereses, correspondiente a la cantidad de: VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS. (Bs. 27.230,60), y 091001221000093, por concepto de Multa, correspondiente a la cantidad de: OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA UY CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 88.094,63), las primeras tres planillas antes descritas son de fecha 05 de Febrero de 2014, y la última de las planillas es de fecha 06 de Febrero de 2014, estas fueron debidamente canceladas por la contribuyente SUCESIÓN CAPONIGRO LIBERATO, ante la Agencia del Banco Bicentenario, ubicado en Juan Griego Calle la Marina, Estado Nueva Esparta. Con base en lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la solicitante, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planillas Para Pagar, identificadas con los Nros: de liquidación: 091001221000093, por concepto de Impuestos, correspondiente a la cantidad de: TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. (Bs. 30.796,50), 091001237000002, por concepto de Costas, correspondiente a la cantidad de: CATORCE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.612,17), 091001221000093, por concepto de Intereses, correspondiente a la cantidad de: VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS. (Bs. 27.230,60), y 091001221000093, por concepto de Multa, correspondiente a la cantidad de: OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA UY CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 88.094,63), las primeras tres planillas antes descritas son de fecha 05 de Febrero de 2014, y la última de las planillas es de fecha 06 de Febrero de 2014, realizada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.286.260, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486, actuando en su carácter de sustituta por representación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO RAMIREZ.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (10-03-2014), siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.


PDR/HA/cl