REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2012-000145

Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 25-05-2012, por los abogados, LOURDES CONDE CEDEÑO, JOSE JESUS SIFONTES y CARMEN VICTORIA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.684.137, V-8.967.889 y 8.286.260, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.084, 43.709 y 82.486, actuando en su carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL MANO ÑANGO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20/04/1983, bajo el Nº 82, Tomo 3-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-06503600-1, domiciliada en la Fuente Urb. Sector la Fuente, Calle 31 de Julio, Local Mano Ñango, S/N, Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, y al Responsable Solidario ciudadano: NELSON JOSÉ CARABALLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad titular de identidad Nro. V-3.425.639, actuando en su carácter de Responsable Solidario de la contribuyente antes mencionada.

Por auto de fecha 01-06-2012, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo. (Folio 314).

En fecha 29-06-2012, compareció la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, y consignó diligencia en la que informa a este Tribunal Superior la Interposición de la presente demanda por juicio ejecutivo, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 03-07-2012. (Folio 316 al 317)

Realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, en fecha 03-07-2012, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ6012012000272, admitiendo el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, contra la contribuyente COMERCIAL MANO ÑANGO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20/04/1983, bajo el Nº 82, Tomo 3-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-06503600-1, domiciliada en la Fuente Urb. Sector la Fuente, Calle 31 de Julio, Local Mano Ñango, S/N, Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, y al Responsable Solidario ciudadano: NELSON JOSÉ CARABALLO DÍAZ, actuando en su carácter de Responsable Solidario de la contribuyente antes mencionada ordenado la intimación de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MANO ÑANGO, C.A., en la persona NELSON JOSÉ CARABALLO DÍAZ, ante identificado a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

1) La cantidad de Bolívares Fuertes TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (BsF.30.875, 00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa.

2) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes TRES MIL OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 3.087,50) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. (Folio 318).

En fecha 17-07-2012, compareció la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, consignando diligencia mediante la cual informó el suministro de los Recursos para los fotostatos anexos a la Boleta de Intimación, con motivo de la admisión del presente Juicio Ejecutivo. Asimismo, solicitó que se designe como correo especial para el retiro y práctica de la Boleta de intimación, siendo la misma agregada y acordada mediante auto de fecha 20-07-2012. (Folio 319 al 321).

En fecha 25-07-2012, se libraron Boletas de Intimación Nros: 1683-2012 y 1684-2012 dirigidas a la contribuyente Comercial Mano Ñango, C.A., y al ciudadano Nelson José Caraballo Díaz, igualmente se libró oficio dirigido al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que realice la distribución de las Boletas de Intimación antes señaladas. Asimismo, se dejó expresa constancia de la entrega a la Representante del Fisco Nacional, del oficio Nro 1685-2012 dirigido Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 322 al 324).

En fecha 25-07-2012, se abrió Cuaderno Separado en el Presente Juicio Ejecutivo y se libró Mandamiento de Ejecución. (Folios 01 y 02)

En fecha 18-10-2013, se Oficio Nº 2940-2148 de fecha 23-09-2013, emanado del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual remiten resultas de la comisión signada bajo el Nro 1685-2012 de fecha 25-07-2012, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 22-10-2013, debidamente cumplida. (Folios 326 al 338)

En fecha 18-12-2013, compareció la abogada Carmen Vitoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, y consignó copias fotostáticas certificadas y reporte de S.I.V.IT, referidas a los montos pagados por la contribuyente COMERCIAL MANO ÑANGO, C.A., y que fueran objeto de la presente demanda de Juicio Ejecutivo, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 08-01-2014. (Folios 346 al 356).

En fecha 21-02-2014, compareció la abogada Carmen Vitoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó pronunciamiento respecto a las planillas de pago y reporte S.I.V.I.T., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 25-02-2013, en la cual se dejó expresa constancia que este Juzgado se pronunciará por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios 357 al 359)

Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa que: En fecha 18 de Diciembre 2013, consignó copias certificadas del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planillas Para Pagar, identificadas con los Nros de liquidación: 091001237000018, por la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS.F 3.087,50); 091001223000864 por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 9.750,000); Nro: 0910001223000867 por la cantidad DE NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 9.750,00); 091001233000866, por la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs F 812.50); 09100122300374 por la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTE CÈNTIMOS (BsF. 812.50), Nro: 091001223000863, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 9.750,00), debidamente canceladas por la contribuyente COMERCIAL MANO ÑANGO, C.A., ante el Banco Industrial de Venezuela, Oficina de Porlamar, Av. 04 de Mayo, en fechas 07-11-2013, 24-10-2013, 12-08-2013, tal y como se desprende de los sellos Húmedos de dichas instituciones y del reporte de transacciones efectuadas de fechas 01-01-2012 y 13-11-2012 emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Por lo que este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT y de las Planillas para Pagar Nros de liquidaciòn: 091001237000018, 091001223000864, 0910001223000867, 091001233000866, 091001223000863, realizada por la abogada Carmen Victoria Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.286.260, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486, actuando en su carácter de sustituta por representación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se ordena notificar a la contribuyente COMERCIAL MANO ÑANGO, C.A., y a su responsable solidario NELSON JOSÉ CARABALLO DÍAZ de la presente decisión, y para ello se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se practique debidamente dichas Notificaciones. Y finalmente, se ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO RAMIREZ.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (20-03-2014), siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.


PR/HA/rc