REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2013-000150
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2013/E001927 de fecha 10-06-2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 14-06-2013, interpuesto por los ciudadanas: LAURA DEL VALLE MÁRQUEZ CASTAÑEDA y YIRDA EMILIA FARIAS BUTTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 9.276.440 y 10.465.527, actuando en su carácter de Directoras de la Sociedad Mercantil KETAI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 10, Tomo -52-A, de fecha 23- 12-2010, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30861732-6, domiciliada en la Avenida Prolongación Paseo Colón, C.C., Plaza Mayor Edif.-07, Nivel N-01, Local MT-28, Municipio Urbaneja Estado Anzoátegui, asistida por la abogada AIMARA CLARET ARCIA CILIBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.125.752, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.743, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 17-06-2013, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2013-0190, de fecha 26 de Marzo de 2013, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico Interpuesto en fecha 21 de Septiembre de 2012, por la contribuyente antes mencionada, confirmando en todas y cada unas de sus partes, al acto administrativo contenido en el oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE-4258-04505, de fecha 16 de Agosto de 2012, en la cual se informa de su calificación como SUJETO PASIVO ESPECIAL, dictada por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 21-06-2013, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil KETAI, C.A.., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT); Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente KETAI, C.A., Igualmente se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui a los fines de la práctica de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente; Librándose en esta misma fecha boletas de notificación y oficio Nros 1574/2013, 1575/2013, 1576/2013 y 1577/2013 con las inserciones pertinentes. (Folios 156 al 160).
En fecha 18/07/2013, se agregaron diligencias presentadas por la abogada EGLI PARAGUAN, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante las cuales solicita se dejó sin efecto el oficio N° 1577-2013 de fecha 21/06/2013, en el cual se comisiona al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y que dicha notificación sea practicada por el Alguacil de este Tribunal. Asimismo, consigna copia certificada de instrumento poder que acredita su representación. Se ordenó dejar sin efecto el oficio N° 1577-2013 y se instó a la representación fiscal a proveer los medios necesarios para la práctica de la boleta de notificación (Folios 161 al 169).
En fecha 06/08/2013, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó sin practicar la boleta de notificación N° 1576-2013, dirigida a las ciudadanas LAURA DEL VALLE MARQUEZ CASTAÑEDA y/o YIRDA EMILIA FARÍAS BUTTO, actuando en su carácter de Directoras de la Sociedad Mercantil KETAI C.A. (Folios 170 al 172).
En fecha 14/03/2014, se agregó diligencia suscrita por la abogada Egli Paraguan, mediante la cual consignó escrito de desistimiento presentado por la contribuyente recurrente. (Folios 173 al 182).
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Ahora bien, riela a los autos al folio 174 del presente expediente, escrito de desistimiento presentado por la ciudadana Laura Márquez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.276.440, actuando en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil KETAI, C.A., en el cual manifiesta expresamente: “me dirijo a ustedes, en la oportunidad de informarles que la empresa KETAI, C.A., inscrita en el Registro de información Fiscal (Rif.) bajo el numero J-30861732-6 representada en este acto por mi persona, hago constar que desisto del Recurso Jerárquico y Subsidiariamente, Recurso Contencioso Tributario, entregado en sus oficinas en fecha 21 de Septiembre de 2.012 contra el Acto Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/4258-04505, de fecha 16 de Agosto de 2.012”.. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana Laura Márquez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.276.440, actuando en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil KETAI, C.A., en el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2013-0190, de fecha 26 de Marzo de 2013, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico Interpuesto en fecha 21 de Septiembre de 2012, por las ciudadanas: Laura del Valle Márquez Castañeda y Yirda Emilia Farias Butto, actuando en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil KETAI, C.A., confirmando en todas y cada unas de sus partes, al acto administrativo contenido en el oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE-4258-04505, de fecha 16 de Agosto de 2012, en la cual se informa de su calificación como SUJETO PASIVO ESPECIAL, dictada por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-
Se ordena notificar de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ .
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (20-03-2014), siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
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