REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2010-000145
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRIT/RIN/DJT/CPF/2010-E 1343 de fecha dos de agosto de dos mil diez, por la ciudadana Ybelisse Arreaza Pachano, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, según Providencia SNAT/2008-0191 del 06-03-2008, Gaceta Oficial Nro. 38.885 del 06-03-2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha cinco de agosto de dos mil diez, interpuesto por el ciudadano, CARLOS GILBERTO GONZÀLEZ MARRERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.307.172, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.649, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ESTHER SALLENT DE DEL BOCCIO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.174.216, Registro de Información Fiscal (R.I.F.), J-03174216-8, con domicilio fiscal en la Avenida Terranova, Edif. Residencia el Genovés, Piso 5, Apartamento 508, Sector Llano Adentro, Porlamar Municipio Mariño Porlamar Estado Nueva Esparta, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha cinco de agosto de dos mil diez, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2010-019 de fecha veintisiete de enero de dos mil diez, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirma en todas sus partes el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/RIN/DF/2954/2009-000160 de fecha trece de febrero de dos mil nueve, así como las planillas de liquidación que se discriminan a continuación:
NRO DE LIQUIDACIÒN CONCEPTO MONTO BsF.
091001223000533 MULTA 9.200,00
091001223000534 MULTA 9.200,00
091001223000536 MULTA 9.200,00
091001223000539 MULTA 9.200,00
091001223000540 MULTA 9.200,00
091001223000541 MULTA 9.200,00
091001223000542 MULTA 9.200,00
091001223000543 MULTA 9.200,00
091001223000544 MULTA 9.200,00
091001223000545 MULTA 9.200,00
091001223000546 MULTA 9.200,00
091001223000547 MULTA 9.200,00
091001223000548 MULTA 9.200,00
091001223000549 MULTA 9.200,00
091001223000550 MULTA 9.200,00
091001223000551 MULTA 9.200,00
091001223000552 MULTA 9.200,00
091001223000553 MULTA 9.200,00
091001223000554 MULTA 9.200,00
091001223000555 MULTA 9.200,00
091001223000556 MULTA 1.150,00
091001223000557 MULTA 230,00
091001223000558 MULTA 230,00
091001223000559 MULTA 230,00
091001223000365 MULTA 230,00
091001223000366 MULTA 690,00
Total 186.760,00
Emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat.
En fecha 16/09/2010, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. (Folios 252 al 254).
Por auto de esa misma fecha 16/09/2010, se libró los oficios de ley dirigidos a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente ESTHER SALLENT DE DEL BOCCIO, asimismo se libró oficio de Comisión dirigido al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, signadas con los Nros. 1416/2010, 1417/2010 y 1418/2010. (Folios 255 al 264).
En fecha 03-10-2012, se dictó auto agregando oficio Nº 12-305, de fecha 08-08-2012, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02/10/2012, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de la Boleta de Notificación Nº 1418/2010, dirigida a la contribuyente ESTHER SALLENT DE DEL BOCCIO, debidamente practicada, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 10-10-2012. (Folios 265 al 278).
En fecha 18-12-2013, compareció la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que se sirva declarar la perención de la causa o la extinción de la acción por Pérdida Sobrevenida del Interés procesal, siendo la misma agregada mediante auto en fecha 08-01-2014. (Folios 279 al 286).
En fecha 18-03-2014, compareció la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que se sirva declarar la perención de la causa o la extinción de la acción por Pérdida Sobrevenida del Interés procesal, siendo la misma agregada mediante auto en fecha 19-03-2014. (Folios 287 al 289).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que en fecha 10-10-2012, este Tribunal Superior agregó resultas de la Boleta de notificación debidamente practicada dirigida a la ESTHER SALLENT DE DEL BOCCIO, signada con el Nro. 1418/2010, tal y como consta cursante al folio 271 de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 10-10-2012, hasta el día de hoy 27/03/2014, ha transcurrido un (1) año, cinco (05) meses y diecisiete (10) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente ESTHER SALLENT DE DEL BOCCIO, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. 1416/2010 y 1417/2010 respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRIT/RIN/DJT/CPF/2010-E 1343 de fecha dos de agosto de dos mil diez, por la ciudadana Ybelisse Arreaza Pachano, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, según Providencia SNAT/2008-0191 del 06-03-2008, Gaceta Oficial Nro. 38.885 del 06-03-2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha cinco de agosto de dos mil diez, interpuesto por el ciudadano, CARLOS GILBERTO GONZÀLEZ MARRERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.307.172, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.649, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ESTHER SALLENT DE DEL BOCCIO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.174.216, Registro de Información Fiscal (R.I.F), J-03174216-8, con domicilio fiscal en en la Avenida Terranova, Edif. Residencia el Genovés, Piso 5, Apartamento 508, Sector Llano Adentro, Porlamar Municipio Mariño Porlamar Estado Nueva Esparta y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha cinco de agosto de dos mil diez, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2010-019 de fecha veintisiete de enero de dos mil diez, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirma en todas sus partes el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/RIN/DF/2954/2009-000160 de fecha trece de febrero de dos mil nueve, así como las planillas de liquidación que se discriminan a continuación:
NRO DE LIQUIDACIÒN CONCEPTO MONTO BsF.
091001223000533 MULTA 9.200,00
091001223000534 MULTA 9.200,00
091001223000536 MULTA 9.200,00
091001223000539 MULTA 9.200,00
091001223000540 MULTA 9.200,00
091001223000541 MULTA 9.200,00
091001223000542 MULTA 9.200,00
091001223000543 MULTA 9.200,00
091001223000544 MULTA 9.200,00
091001223000545 MULTA 9.200,00
091001223000546 MULTA 9.200,00
091001223000547 MULTA 9.200,00
091001223000548 MULTA 9.200,00
091001223000549 MULTA 9.200,00
091001223000550 MULTA 9.200,00
091001223000551 MULTA 9.200,00
091001223000552 MULTA 9.200,00
091001223000553 MULTA 9.200,00
091001223000554 MULTA 9.200,00
091001223000555 MULTA 9.200,00
091001223000556 MULTA 1.150,00
091001223000557 MULTA 230,00
091001223000558 MULTA 230,00
091001223000559 MULTA 230,00
091001223000365 MULTA 230,00
091001223000366 MULTA 690,00
Total 186.760,00
Emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat. Así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se practiquen debidamente las Boletas de Notificación dirigidas a la contribuyente ESTHER SALLENT DE DEL BOCCIO y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (27/03/2014), siendo las 10:18 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA
PDRP/HA/rc
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