REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2012-000267

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 15/10/2012, por el Abogado: JAVIER ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.301.172, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 45.365, actuando en su carácter de Apoderado de la empresa, GRUPO ROYSO, C.A., con domicilio en Carretera Vía La Toscana, Local S/N, Sector Costo Abajo, Maturín Estado Monagas, iscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30542844-1, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 25/06/1998, bajo el Nº 41, Tomo A-2, y recibida por ante este Tribunal Superior en fecha 16-10-2012, contra Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0504 de fecha 28 de junio de 2012, la cual declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente GRUPO ROYSO, C.A., confirmando el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/RNO/DSA/2010-148-0320 de fecha 30-11-2010, la cual ordena pagar por concepto de Impuesto Multas e Intereses Moratorios la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS, (BsF. 184.168,00) emanada de la Gerencia General de Recursos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente GRUPO ROYSO, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT), procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO RAMIREZ .
EL SECRETARIO,


ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (06-03-2014), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HÉCTOR ANDARCIA.