REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2011-000288
Partes:
Demandante: DIPROCHER PORLAMAR, C.A.
Demandada: SENIAT REGIÓN INSULAR
Motivo: Recurso Contencioso Tributario.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinte (20) de Febrero de 2014, por la abogada CARMEN V. PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.286.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Insular, recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha 21-02-2014, en la cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las prueba DOCUMENTALES, promovida por la abogada CARMEN V. PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Insular, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (07-03-2014), siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.


PDRP/HA/gi