REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2013-000628
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto, por el profesional del derecho RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 75.534, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana NATALY COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.224.019, contra las sociedades mercantiles CERAMICAS LA POPULAR 2, C.A. y CERAMICAS OPTIMA, C.A.


Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014), posteriormente en fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo de dejó constancia de la presencia de la abogada GLORIANA AGUILERA, apoderada judicial de la parte actora.-

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto el profesional del derecho RAUL MEZA CASTRO, apoderado judicial de la parte demandada recurrente, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 75.534, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana NATALY COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.224.019, contra las sociedades mercantiles CERAMICAS LA POPULAR 2, C.A. y CERAMICAS OPTIMA, C.A.

Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO





LA SECRETARIA


ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A



Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:02 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A