REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-X-2014-000045
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada el día veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), por el abogado Pilar Antonio Alvarado, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALEMAN MEDINA, titular de la cedula de identidad N°.: 8.327.836 contra la sociedad mercantil I T H SERVICIOS, C.A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez, que mantiene enemistad manifiesta con el abogado Sandro Martínez Perico, quien en el presente asunto actúa como apoderado judicial de la parte demandante, aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad y en consecuencia en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y probidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, en criterio de esta Juzgadora, sólo el Juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado Pilar Antonio Alvarado, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto N°: BP12-L-2013-000392, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, sede El Tigre, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, para que continúe su curso legal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).-
LA JUEZ,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS RODRIGUEZ
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo 11:23 a.m.. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS RODRIGUEZ
CCdeD/AR/rp
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