REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000517
ASUNTO : BP01-D-2008-000517
MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR PRESCRIPCION.-
Visto el escrito suscrito por la DRA CARMEN IRAIDA RONDON en condición de Defensor Publica Tercera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y actuando en defensa de los derechos de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y YDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS: de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; este Tribunal a los fines de satisfacer la pretensión de la defensa previamente observa:
I
ANTECEDENTES
En fecha 21 de Diciembre de 2010 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y YDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de EMERSON JOSE COTUA MARTINEZ, razón por la cual ordenó su comparecencia.-
En fecha 22 de Febrero de 2011 el Tribunal dicta auto mediante el cual ordena el saneamiento de ley.-
En fecha 05 de Mayo de 2011 este tribunal impone al joven IDENTIDAD OMITIDA de la medida LIBERTAD ASISTIDA y solicita la declinatoria del conocimiento del asunto por estar residenciado en el Estado Sucre, petición que fue declarada con lugar.-
En fecha 09 de Abril de 2012 este tribunal dicta auto ordenando la comparecencia del joven IDENTIDAD OMITIDA, comisionando a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y a Policía del Estado Anzoátegui.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES:
“Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentren firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
Del análisis de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, observa la decidora que los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y YDENTIDAD OMITIDA fueron sancionados por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de EMERSON JOSE COTUA MARTINEZ, correspondiendo a este tribunal de Ejecución especializado, la ejecución del fallo condenatorio y ordenó la comparecencia de los sancionados para imponerlos del inicio del cumplimiento de la sanción , compareciendo el joven IDENTIDAD OMITIDA , quien solicitó la declinatoria de la causa, por cuanto su residencia está ubicada en el Estado Sucre; pretensión que fue satisfecha por el tribunal y en cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA el tribunal ordenó su comparecencia por la fuerza publica para ser impuesto de la ejecución del fallo condenatorio, no obstante a la presente fecha no se ha materializado .-
Ahora bien, solicita la defensa publica especializad la prescripción de la sanción impuesta a los sancionados de autos, petición que no puede ser declarada con lugar, toda vez que no corresponde a este tribunal la vigilancia y control de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA , porque fue declinada a un tribunal de igual categoría del Circuito Judicial Del Estado Sucre y así se declara.-
En referencia al sancionado IDENTIDAD OMITIDA el tribunal observa que desde la fecha de la firmeza del fallo condenatorio el cual data del 21 de Diciembre de 2010 a la fecha de la solicitud de la defensa, valga decir del 117 de Diciembre de 2012, no ha transcurrido el plazo requerido para que opere la prescripción de la sanción, es decir TRES (03) AÑOS, por ello DECLARA SIN LUGAR el petitorio de la defensa y dado que consta en autos, que el sancionado, que a la fecha actual no se ha materializado la ubicación , es por lo que ordena su captura y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz de este Estado, para sus efectos.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, PRIMERO : DECLARA SIN LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA PÚBLICA no ha transcurrido el plazo requerido para que opere la prescripción de la sanción, Y ORDENA LA CAPTURA DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz de este Estado, para sus efectos.- SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA, por cuanto la vigilancia y control de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA , porque fue declinada a un tribunal de igual categoría del Circuito Judicial Del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Notifíquese a las partes..-Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES
|