REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000374
ASUNTO : BP01-D-2011-000374


MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA AL SANCIONADO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA del joven IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado por el juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control de Adolescentes; con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:




I
ANTECEDENTES

En fecha 23 de Mayo de 2011 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de Adolescentes, , mediante la cual SANCIONO al joven IDENTIDAD OMITIDA con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de LA COLECTIVIDAD ordenando su comparecencia para iniciar el cumplimiento de la sanción en comento.-

En fecha 29 de Noviembre de 2011 , este tribunal mediante auto ordenó la comparencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia contentiva de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, comisionando a funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 04 Del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso de marras, el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de LA COLECTIVIDAD, correspondiendo a este tribunal la ejecución del fallo condenatorio y ordenar la comparecencia del sancionado, la cual no se llevó a cabo, razón por la cual el tribunal ordenó la comparecencia por la fuerza publica; y a la presente fecha no se ha materializado por ello ORDENA SU CAPTURA y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco quienes con las seguridades del caso, lo pondrán a disposición de este tribunal, quien emitirá pronunciamiento al respecto y, así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: La CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 24.229.703, residenciado en Sector Primero de Mayo, Calle N° 07, Casa sin número de la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui; sancionado por el juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control de Adolescentes con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de LA COLECTIVIDAD y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui quienes con las seguridades del caso, lo pondrán a disposición de este tribunal, quien emitirá pronunciamiento al respecto; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO

ABG PEDRO FEBRES,