REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002195
ASUNTO : BP01-P-2007-002195
DECISION: ORDEN DE CAPTURA AL SANCIONADO
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal con la medida
de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previstos en los artículos 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los adolescentes ROSA ELENA MATUTE, MIGUEL JUNIOR PULVETT MATUTE y TEODORO ASTOR MATUTE.; conforme lo indicado en el articulo 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 26 de Junio del año 2007, el Tribunal de Juicio Sección de adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declaró responsable al IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 de Código Penal en agravio de los Ciudadanos ROSA ELENA MATUTE, MIGUEL JUNIOR PULVETT MATUTE y TEODORO ASTOR MATUTE, y lo sancionó con la medida de LIBERTAD ASISITIDA POR DOS (02) AÑOS, obligándose a someterse a la Supervisión, Orientación y Asistencia, de una persona capacitada.
En fecha 02 de Agosto de 2007 este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ordenó la ejecución de la medida de Libertad Asistida aplicada.
En fecha 22 de Octubre de 2007 el Tribunal de Ejecución Especializado de este Circuito Judicial Penal impuso al sancionado de la mentada sanción y éste se obligó a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializada y para sus fines lo puso a disposición de la hoy Unidad de Formación Integral con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de Octubre de 2007 este Tribunal de Ejecución recibió escrito de la DRA DAISY YANEZ, Defensora Pública Especializada, actuando en representación de los derechos del mentado sancionado, participando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en la Escuela Naval De Policía Naval General CARLOS SOUBLETTE en la Ciudad de Maiquetía Estado Vargas prestando el servicio Militar y solicita la suspensión del acto de imposición de la medida, así como también la modificación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por ser compatible el servicio Militar.
En fecha 02 de Noviembre de 2007 este Tribunal dicta auto mediante el cual establece que no consta en auto elemento de convicción que permita a la juzgadora determinar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en la Escuela Naval De Policía Naval General CARLOS SOUBLETTE en la Ciudad de Maiquetía Estado Vargas prestando el servicio Milita, razón por la cual ordena librar oficio, solicitando a la referida institución información al respecto.
Cursa al folio 167 oficio emanado del Comando Naval de educación Centro de Adiestramiento Naval CN Felipe Santiago Estévez, Escuela de Policía Naval, con sede en Maiquetía Estado Vargas, Ref.1200, 0502 de fecha 15 de Diciembre de 2007, suscrita por el Capitán De Navío Gustavo Adolfo Colmenares Flores, participando que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, presta su servicio Militar Obligatorio en esa Institución.
Al folio 168 cursa CONSTANCIA DE SERVICIO MILITAR, emanado del Comando Naval de Educación Centro de Adiestramiento Naval CN Felipe Santiago Estévez, Escuela de Policía Naval, de fecha 03 de Diciembre de 2007, suscrita por el CAPITAN DE NAVIO Gustavo Adolfo Colmenares Flores, que acredita que el joven IDENTIDAD OMITIDA presta el servicio Obligatorio en esa Institución y es plaza Orgánica de ese Centro Educativo.
En fecha 07 de Abril de 2008 este tribunal dicta auto mediante el cual acuerda, La SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 de Código Penal en agravio de los Ciudadanos ROSA ELENA MATUTE MIGUEL JUNIOR PULVETT MATUTE y TEODORO ASTOR MATUTE en fecha 26 de Junio del año 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
En fecha 29 de Noviembre de 2010 este tribunal dicta auto mediante el cual la DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, se aboca al conocimiento de la presente causa., y expresa que en virtud de la Suspensión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse cumpliendo Servicio Militar Obligatorio y ser plaza del Comando Naval de Educación y Adiestramiento Naval C. N Felipe Santiago Estévez, Escuela de Policía Naval; en consecuencia acuerda oficiar al Director del Institución Castrense antes indicada a los fines de que informe a este Despacho a la brevedad posible sobre si el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra actualmente cumpliendo Servicio Militar en esa institución. .-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme las actuaciones descritas el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos ROSA ELENA MATUTE, MIGUEL JUNIOR PULVETT MATUTE y TEODORO ASTOR MATUTE, ordenando su comparecencia y fue impuesto de la ejecución de la sentencia así como de la medida impuesta, comisionando a la Entidad de Libertad Asistida para el seguimiento del caso , posteriormente la defensa del sancionado solicitó la sustitución de la medida inicialmente impuesta por unas reglas de Conducta por cuanto su representado había ingresado al Servicio Militar Obligatorio y ser plaza del Comando Naval de Educación y Adiestramiento Naval C. N Felipe Santiago Estévez, Escuela de Policía Naval; de allí que el tribunal suspendió la sanción y requirió a la institución información sobre el cumplimiento del servicio Militar por parte del sancionado de autos, sin embargo a la presente fecha no consta en auto tal requerimiento judicial no ha sido satisfecho, por tal circunstancias esta decidora, con fundamento en el mandato que se le atribuye en el literal a) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima pertinente y ajustado a derecho ordenar la CAPTURA del sancionado de autos y para tales efectos se comisiona suficientemente a funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui quienes deberán ponerlos a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso para imponerlos de la decisión y del cumplimiento de las sanciones.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA, del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha 19/10/1989, de 23 años de edad, natural de Valle La Pascua, Estado Guárico, de Oficio Estudiante de Instrumentación, soltero, hijo de los ciudadanos GILDA MARÍA ORTEGA DÍAZ y GETULIO ENRIQUE CAMPOS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.786.502,residenciado en La Urbanización San Antonio, Manzana 24 Nº 18, El Tigre, Estado Anzoátegui; sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos ROSA ELENA MATUTE, MIGUEL JUNIOR PULVETT MATUTE y TEODORO ASTOR MATUTE y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui quienes una vez materializada, deberán ponerlo a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) , ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG PEDRO FEBRES
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